El Juzgado obvia que el desahucio de Gema y Javi se debe a la deuda por unas cláusulas que fueron anuladas y declaradas abusivas

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha rechazado la petición de Gema y Javi, la pareja de autónomos de Dávila Park, de paralizar el procedimiento que lleva a su desahucio en escasas semanas pese a deberse a una deuda que generaron unas cláusulas que han sido anuladas en otro proceso judicial previo, con sentencia firme.

Gema y Javi ya se enfrentaron hace tres años a un intento de desahucio que lograron frenar gracias al apoyo de la PAH, y además en el transcurso de este tiempo han logrado una sentencia que anuló, por abusivas y desproporcionadas, las cláusulas de intereses de demora por retrasos en los pagos y el vencimiento anticipado ante cualquier impago que les impuso Liberbank.

Sin embargo, por una serie de errores que atribuyen a su anterior representación legal, esa situación no fue invocada y ahora se ha vuelto a activar el procedimiento de lanzamiento, para finales de mes, pese a que la sentencia que anuló las cláusulas es firme ya que la propia Liberbank no la recurrió.

Eso es lo que trasladaron al Juzgado, al que pidieron que directamente sobreseyera la causa, algo que ha rechazado remitiéndose a todo lo sucedido antes, según consta en documentación a la que ha tenido acceso EL FARADIO.

De forma paralela, han pedido la declaración de vulnerabilidad social, que es la que permitiría la suspensión de desahucios dentro de las normas incluidas en el Estado de Alarma. Esa petición sí sigue adelante.

RELACIÓN DIRECTA ENTRE LA ANULACIÓN DE LAS CLAUSAS Y EL DESAHUCIO

Lo que planteaban ellos, representados ahora por Ángel María Gutiérrez y  con el apoyo del experto en derecho financiero Juan Manuel Brun , era que este segundo procedimiento tuviera en cuenta el desenlace del primero.

En su escrito incidían en la relación “directa” del procedimiento actual de desahucio con el ya resuelto en el que se anularon y retiraron de la hipoteca las cláusulas que generaron la deuda (la de vencimiento anticipado y la de los intereses de demora).

Y que, pese a ello, no les tuvo “en cuenta” en este proceso –el Juzgado aseguró que porque no se planteó en tiempo y forma, uno de los problemas que achacan a su anterior representante legal–.

En cualquier caso, “por esta sola razón”, no se puede dar el tema por zanjado (lo que se conoce como “cosa juzgada”, ya que tampoco se realizó un control de oficio por parte del Juzgado, es decir, comprobándolo por su propia iniciativa.

Al respecto, recalcan que sí que pidieron, en distintas fases del proceso judicial, que el Juzgado se pronunciara, de oficio, sobre la nulidad de algunas de las cláusulas, hasta que finalmente llegó la última resolución que llegó el pasado mes de enero, tres años después del otro proceso. Es decir, se considera una novedad sobrevenida respecto a lo que venía abordándose. Y en la que, ateniéndose a sentencias europeas y directivas comunitarias de aplicación en España, no rigen los mismos plazos.

El resultado es la “indefensión” de los propietarios, “abocados a la pérdida irremediable de su vivienda habitual” (“la única con la que cuentan”).

Y que se pidió un desahucio por el impago de una “supuesta” deuda, “líquida, vencible y exigible”, basada en cuestiones como la cancelación anticipada del préstamo y unos intereses concretos, anulados. (Y una anulación aceptada por Liberbank, que no la recurrió).

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