La justicia anuló por «abusivas» y «desproporcionadas» las cláusulas que llevaron al desahucio a Gema y Javi, de Dávila Park

Una sentencia retiró del contrato la cláusula de vencimiento anticipado y los intereses ante impagos
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander anuló el pasado mes de septiembre por considerarlas abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés por impago de la hipoteca que tienen con Liberbank Gema y Javi, la pareja de autónomos de Dávila Park, a los que se les acaba de fijar una nueva fecha de desahucio.

La sentencia, consultada por EL FARADIO, no fue recurrida por Liberbank, por lo que se ha convertido en firme.

Los demandantes (Gema y Javi, la pareja de autónomos de Dávila Park, representados por el abogado Juan Manuel Brun, experto en derecho financiero y de protección al consumido), firmaron su hipoteca en diciembre de 2008.

En el proceso judicial previo, pidieron la nulidad de dos cláusulas de la hipoteca, y confiaban en que tenerla afectaría al otro proceso, la ejecución del desahucio, al acabar con la base (las cláusulas) en que se apoyaba.

LIBERBANK SOSTUVO QUE LA CLÁUSULA SE FIRMÓ DE FORMA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA

En su defensa, Liberbank alegó que la firma del contrato fue un acto consciente y voluntario por parte de los afectados, y que las cláusulas en cuestión estaban redactadas de forma “clara y comprensible”, así como que se les informó de ellas.

Esto es importante porque para que una cláusula se considere abusiva, es importante que no se hayan negociado individualmente, que no se hayan consentido expresamente y que vayan en perjuicio del consumidor.

Según razona la sentencia, procede aplicar la legislación de protección a los consumidores.

La imposición de la cláusula se da, según jurisprudencia acumulada, cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula o debe renunciar a  contratar. Si esa cláusula la tienen todos los productos de la misma entidad o incluso de otras entidades, no se considera que se esté dando una negociación individual ni que en realidad se esté pudiendo elegir, si no se puede eliminar.

Y es la empresa la que debe acreditar que se ha producido negociación, lo que excluiría que la cláusula es impuesta y, al ser perjudicial, abusiva.

LA LIBERTAD DE ELECCIÓN SE REDUJO A FIRMAR O NO, PERO NO A NEGOCIAR

Algo (la justificación de la negociación) que no sucedió en este procedimiento por parte de Liberbank, el banco en el que se integra la antigua Caja Cantabria.

“No puede deducirse que hubo una verdadera negociación individual”, señala la sentencia, que recalca que “el conocimiento y consentimiento por adhesión a estas cláusulas, no son sinónimo de que el consumidor tuviera una influencia en el proceso de comercialización capaz de producir una verdadera negociación individual”.

En este caso concreto de Dávila Park, se ve claro que “las condiciones pactadas no han sido objeto de una negociación individual”.

En realidad, el “margen de decisión” quedó “reducido” a elegir entre celebrar el contrato o no firmarlo, es decir,” a aceptar o rechazar en bloque las condiciones impuestas por el banco”.

Además, “la mera cumplimentación y firma de un mero formulario de solicitud, suponía la vinculación “irrevocable” a satisfacerlos, con lo que resulta evidente la falta de negociación individual”.

Asimismo, niega que la redacción de forma “clara y comprensible” sea suficiente para que no se consideren abusivas, ya que el factor al que se mira es a la imposibilidad de negociar la cláusula.

UN INTERES “DESPROPORCIONADO” ANTE LOS IMPAGOS

En concreto, la cláusula se refería a los intereses moratorios –aplicados en caso de impagos, y que era de un 6% respecto al interés—.

Los intereses de demora, una penalización ante impagos que cumple la doble función de castigar el incumplimiento y de indemnizar por él, están bastante limitados desde la nueva redacción en 2012 de la Ley Hipotecaria, que establece que no podrán ser superiores al triple del interés legal del dinero.

Es un límite que, no obstante, sigue sin servir como único indicador para considerar si la cláusula es o no abusiva: existen otros factores como la comparación del tipo con las normas nacionales o si los consumidores la hubieran acabado aceptando en una negociación individual.

Y en este caso concreta se considera que el interés de más de seis puntos adicionales está “muy por encima” del interés legal del dinero, por lo que puede considerarse “excesiva y notoriamente desproporcionado”.

Si se aplica el criterio de que este interés es una indemnización por el incumplimiento (una forma de compensar no haber cobrado), se ve también “desproporcionado”.

Al ser abusiva, se anula la cláusula, que queda fuera del contrato.

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO NO DA OPCIÓN AL CONSUMIDOR A REPARAR AL DAÑO

Otra parte de esta cláusula establecía que el banco puede exigir el cobro total del préstamo antes de que acabe en caso de que se dejara de pagar una cuota (sea capital o intereses), y otros conceptos como seguros, gastos de comunidad y tributos. Es lo que se denomina la cláusula de vencimiento anticipado.

En este caso, se remiten a sentencia de la justicia europea (de 2013) en la que se concluyó que los jueces deben determinar si ese fin anticipado de la hipoteca depende de que el comprador haya cometido un incumplimiento “grave” que afecte a la esencial del contrato, tanto en duración como en cantidades.

En este sentido, se considera “evidente” que esa cláusula no fue acordada, sino que es “predispuesta” por el banco, que no probó lo contrario.

Para ver si es ese incumplimiento es tan grave, se atiende al conjunto de la hipoteca (con una duración total de 300 meses), y la magistrada concluye que la cláusula resulta “absolutamente desproporcionado con el número de cuotas y capital pendiente”.

Es más, señala que aplicar esa cláusula del vencimiento anticipado no permite al consumidor reparar el impago, por lo que se declara abusiva esta cláusula y se obliga a anularla. De hecho, la Ley reguladora de los contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) fijaba unos límites de proporciones y porcentajes respecto al total del préstamo.

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