Absuelto un acusado de tráfico de cannabis al comprobarse que eran para uso medicinal

Sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Santander
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto a una persona por la posesión de 1.116 plantas de cannabis, al constatar que estaban destinadas al tratamiento del acusado.

La sentencia absolutoria se apoya en que la sola cantidad de sustancia incautada, por abundante que sea, no resulta indicio suficiente para entenderla preordenada al tráfico de drogas si no viene acompañada de otras pruebas.

Asimismo, admite la viabilidad de la tesis de la defensa, ejercida por el abogado Antonio Bezanilla que, sobre la base del amplio historial médico del acusado y la posición mayoritaria de la comunidad científica internacional, arguyeron el uso de ese cannabis con fines medicinales.

Los hechos se iniciaron el 25 de septiembre de 2019, en una Operación de la Guardia Civil contra una vivienda de San Pedro del Romeral donde se incautaron 1.116 plantas de Cannabis, así como diversos útiles para su cultivo y recolección.

En la citada operación, a pesar de la abundante cantidad de plantas y cogollos, no se encontraron balanzas de precisión, ni dinero ni otros elementos que pudieren indicar que la sustancia estupefaciente estuviera preordenada al tráfico.

Por contra, durante el registro domiciliario se observó la presencia de diversos botes de tintura de cannabis (maceración de la sustancia vegetal en alcohol para su aplicación mediante friegas) que utilizaba el acusado para combatir los fuertes dolores provocados por las operaciones de sus más de 20 tumores benignos (mioblastomas) y que lo han llevado a encontrarse en situación de incapacidad laboral total.

Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como un presunto delito contra la salud pública, solicitando una pena de 2 años de prisión así como una multa de 6.000 Euros.

Este pronunciamiento absolutorio se produce tan solo unos día después de que la ministra de Sanidad Carolina Darías instase a los grupos parlamentarios del Congreso a impulsar la regulación del Cannabis Medicinal sobre la base de una “evidencia científica” que el actual Gobierno de España no reconoce.

Pese a esta posición gubernamental, el Comité de Estupefacientes de Naciones Unidas (CDN) excluyó el pasado 2 de diciembre de 2020, “el Cannabis, su resina, los extractos y las tinturas” de las sustancias fiscalizadas por la Lista IV de la Convención de estupefacientes de la ONU, reconociéndole un uso y valor terapéutico e incorporándose como legislación de directa aplicación en España.

La reciente resolución del juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander se encuentra en plena sintonía con la nueva realidad legal internacional promulgada por Naciones Unidas y con la evidencia científica que ha llevado a países de nuestro entorno, como Portugal, Alemania, Reino Unido o Canadá a incorporar el Cannabis como activo medicinal al Vademécum de sus farmacias.

El acusado ha recibido la sentencia con alegría y satisfacción, aunque con una sensación agridulce al manifestar que “conmigo se ha hecho justicia, pero hay miles de pacientes para quienes el cannabis es la única alternativa eficaz y actualmente se encuentran desamparados”, instando al Gobierno de España a “ reconocer la evidencia científica y emprender, sin demora, una regulación de los usos terapéuticos de esta planta”.

“Es de justicia que los pacientes más vulnerables, que no tienen tantas alternativas farmacológicas, dejen de ser tratados como delincuentes. La regulación del cannabis no solo es una alternativa médica viable, sino que es una solución de empatía social” ha concluido.

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