Condenado a diez años de inhabilitación el exalcalde de Noja por un delito continuado de prevaricación

La Audiencia Provincial de Cantabria condena también al secretario municipal a nueve años de inhabilitación por dar cobertura a las resoluciones del alcalde pese a conocer su “carácter arbitrario e injusto”
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera alcalde de Noja, Jesús Díaz (PP) entre los años 2006 y 2013 al considerarle autor de un delito continuado de prevaricación, convirtiéndose en el tercer alcalde popular condenado en meses, tras el ex regidor de Astillero, Carlos Cortina, o el de Cayón, en ejercicio durante la condena, Gastón Gómez (además de la pedánea de La Busta (Alfoz de Lloredo)

Según señala la sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el entonces alcalde dictó “numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias” con la finalidad de “dificultar la construcción proyectada” por una promotora inmobiliaria que era propiedad de sus adversarios políticos (el actual alcalde, regionalista).

El tribunal también ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera secretario municipal en esa época, al considerar que con su actuación dio cobertura a las resoluciones del alcalde pese a conocer su “carácter arbitrario e injusto”. Le considera, por ello, cooperador necesario del delito continuado de prevaricación.

En concepto de responsabilidad civil, establece el tribunal que deben indemnizar de manera conjunta y solidaria a la promotora en el importe relativo al incremento de los costes que tuvo que soportar la empresa.

Se absuelve al Ayuntamiento de Noja de la pretensión de que fuera considerado responsable civil subsidiario, tal y como pedía una de las acusaciones.

Por otro lado, la Audiencia absuelve al exalcalde de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas y tráfico de influencias por los que venía siendo acusado, ya que considera que las conductas que han resultado probadas no tienen encaje penal en esos delitos.

Flagrante vulneración de los principios constitucionales

Según concluyen los magistrados, el exalcalde de Noja cometió un delito continuado de prevaricación por dictar “numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias”.

Y añaden que su actuación “fue amparada” por el secretario municipal, “que en todo momento dirigió la tramitación de los expedientes y fue conocedor de la ilegalidad de las resoluciones acordadas por el alcalde y por la junta de gobierno local”.

“En su condición de secretario municipal no solo consintió el dictado de tales resoluciones abiertamente ilegales, sino que incluso las dio plena cobertura pese a conocer su evidente carácter arbitrario e injusto”, llegando a “adecuar sus certificaciones a los intereses espurios que movían la actuación del alcalde”.

A juicio de la sala, “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado democrático, ello por cuanto dichos responsables municipales, de forma reiterada y sistemática, con la finalidad de perjudicar a la mercantil dictaron y ampararon, respectivamente, numerosas resoluciones municipales a sabiendas de su injusticia y de su carácter arbitrario, apartándose de lo acordado en otros casos similares”.

En este sentido, consideran acreditada la continuidad del delito por “las numerosas resoluciones que se estiman prevaricadoras” y que fueron dictadas por el alcalde y amparadas por el secretario municipal, en distintos procedimientos administrativos, “estando todas ellas orientadas a poner trabas y dificultar la tramitación” de los expedientes.

No existe cohecho, negociaciones prohibidas ni tráfico de influencias

El que fuera alcalde venía siendo acusado de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que los hechos que han quedado acreditados no tienen acomodo en los tipos delictivos mencionados.

Así, señala la sentencia que no se ha probado que el alcalde “prevaliéndose de su relación o posición jerárquica en el Ayuntamiento influyera sobre los técnicos de dicho consistorio con la finalidad de conseguir el dictado por los mismos de resoluciones que le pudieran generar directa o indirectamente un beneficio económico propio o para un tercero”, lo que constituiría un delito de tráfico de influencias.

Del mismo modo, tampoco se ha probado que el exalcalde “exigiera a la mercantil o a cualquiera de sus socios dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar ningún acto propio de su cargo, fuera justo o injusto”. Por tanto, entiende la Audiencia que no existe el delito cohecho.

En cuanto al delito de negociaciones prohibidas, que podría haberse cometido por el hecho de que el alcalde mantuvo personalmente conversaciones con el inicial propietario de la finca con la intención de comprarla como con la mercantil que finalmente la adquirió, el tribunal explica que en el momento de producirse éstas el tipo penal exigía que el funcionario “informara” una resolución en un expediente administrativo.

En tal caso, entre las funciones del alcalde no estaba la de informar resoluciones.

Posteriormente, explica la sala que se sustituyó la palabra “informar” por “intervenir”, “dotando al precepto de una nueva redacción en la que sí hubiera tenido encaje la conducta aquí enjuiciada de haber sucedido tras su entrada en vigor”.

El relato de los hechos

Según recoge la sentencia, los hechos enjuiciados datan de 2006 y se extienden a 2011 y consisten en las diversas resoluciones municipales y actuaciones que tuvo que realizar una mercantil que adquirió unas fincas en el centro urbano de Noja con la intención de construir viviendas en ella.

Así, explica la sentencia que el que fuera alcalde de Noja mantuvo conversaciones con un propietario de varias fincas situadas en el casco urbano del municipio sobre las que se podían edificar numerosas viviendas, con la finalidad de adquirirlas y, en una de ellas, le manifestó que a la hora de decidir a quién venderlas tuviera en cuenta que él era quien concedía las licencias.

El propietario se decantó por otra oferta, la de una promotora que era propiedad de unos hermanos: de un concejal de la oposición y de quien actualmente es alcalde del municipio.

Tras el fracaso de las conversaciones y con anterioridad a la solicitud de la ficha técnica de las fincas por parte de la promotora, esto es, sin que existiera expediente alguno, el alcalde, “con la finalidad de dar una apariencia de legalidad a sus ulteriores decisiones”, encargó un informe jurídico sobre las obligaciones urbanísticas de esas fincas.

En el mismo, se concluyó que no era necesario un proyecto de compensación, pero sí uno de urbanización, y que además procedía la cesión del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico.

Cuando la promotora solicitó la ficha urbanística, en la misma se le indicaba que para solicitar licencia deberían presentar estudio de detalle, proyecto de compensación y proyecto de urbanización.

Posteriormente, el acusado, “pese a conocer” que se trataba de una finca de propietario único ubicada en el entramado urbano y dotada de los servicios esenciales y que por ello no se precisaban obras de urbanización y tampoco había que tramitar proyecto de urbanización ni compensación, “con el conocimiento del secretario municipal” “exigió a dicha promotora” que tramitara ambos proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia.

En la misma línea, el secretario municipal emitió una certificación en la que hacía constar que al ser todas las parcelas de un solo propietario “desaparecía la ordenanza especial”, omitiendo en la misma que ello conllevaba que no había que realizar ni estudio de detalle, proyecto de compensación y proyecto de urbanización.

Señala la sentencia que el secretario “a diferencia del contenido de las certificaciones que dicho acusado venía realizando en otros supuestos similares”, lo omitió “de forma deliberada y con la finalidad de amparar y dar cobertura a las sucesivas resoluciones municipales en cuya virtud se exigió a dicha promotora, de forma indebida e innecesaria, la tramitación de dichos proyectos”.

Años después, presentados recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones, los tribunales anularon todos los actos impugnados, concluyendo que el suelo donde se asentaban las parcelas eran suelo urbano consolidado y “debía concederse la licencia de obras sin necesidad de realizar proyecto de compensación, ni de urbanización y sin tener que hacer cesión alguna del 10% del aprovechamiento”.

Paralización de las obras

Una vez que se concedió licencia y que se iniciaron las obras, la promotora solicitó al Ayuntamiento un replanteo de las alineaciones de dos calles en relación con las cesiones de dichos viales y tras la actuación de los técnicos municipales el alcalde acordó la paralización de las obras.

Presentados dos informes por parte de la promotora que ponían de manifiesto la existencia de errores en las mediciones realizadas por los técnicos municipales, el alcalde “a sabiendas de la veracidad de los argumentos esgrimidos por la promotora ratificó la orden de paralización”.

Finalmente, señala la sentencia que “ha quedado acreditado” que el que fuera alcalde “como condición necesaria para acordar el levantamiento de la paralización” de las obras “exigió” a la promotora que “desistieran” de los recursos y procedimientos penales y contencioso-administrativos que habían iniciado.

También “impuso” para levantar la paralización de las obras la suscripción de un documento “donde todos ellos (los tres socios de la promotora) reconocieron que la actuación municipal había sido conforme a derecho, sin que nada tuvieran que reclamar, renunciando a cualquier ulterior reclamación o responsabilidad patrimonial o por cualquier otro concepto”.

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