Una comisión de profesionales y la objeción de conciencia completan el esquema para el desarrollo de la Ley de Eutanasia en Cantabria

La comunidad publica en el BOC los órganos que detallan la prestación de este derecho, en cumplimiento de la Ley aprobada en el Congreso
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Cantabria ha creado y regulado los dos órganos autonómicos que desarrollan y completan la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia como derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda para morir, siguiendo el procedimiento y las garantías establecidas.

Tal y como se recoge en la Orden de la Consejería de Sanidad que publica hoy una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria (BOC), se trata de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.

En lo que se refiere a la Comisión de Garantía y Evaluación, Cantabria ha optado por un órgano administrativo de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito a la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

Esta Comisión, cuyo ámbito de actuación se extiende a los centros sanitarios públicos o privados y a los domicilios, estará integrada por cinco médicos del sistema sanitario público, tres profesionales de enfermería, un miembro del Comité de Bioética de Cantabria y dos juristas. Su mandato será por un período de tres años prorrogables y la condición de miembro no tendrá carácter retribuido.

En el ejercicio de sus funciones, esta Comisión actuará con autonomía funcional e independencia de criterio, estando obligados sus miembros a guardar secreto sobre las deliberaciones y a respetar la confidencialidad de la información a la que puedan tener acceso.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo crearse grupos específicos de trabajo encargados de materias concretas.

En lo que se refiere al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, este órgano tendrá por objeto facilitar a la administración sanitaria la necesaria información para garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Sometido al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal, este Registro recogerá con carácter previo las declaraciones de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda a morir y que, por razones de conciencia, no deseen realizar esta intervención.

 

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