El TSJC confirma la suspensión del cierre del interior de los establecimientos

No afecta al pasaporte COVID, que sigue vigente. Esta noche entra en vigor el nuevo semáforo,
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la medida cautelar acordada el pasado viernes que deja sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en aquellos municipios de la comunidad que se encuentran en nivel de riesgo 3.

Aquella medida tuvo carácter urgente, esto es, fue adoptada a petición de la Asociación de la Hostelería de Cantabria sin que fuera escuchada la parte demandada, la administración autonómica.

Entonces la Sala dio tres días a la Consejería de Sanidad para que presentase sus alegaciones a la decisión adoptada, y la administración ayer lo hizo.

Hoy el tribunal, tras conocer sus argumentos, confirma su decisión y mantiene la suspensión del cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

La medida no afecta a la excepción del pasaporte COVID

En un auto contra el que cabe recurso de reposición, la Sala se refiere a la resolución del Consejero de Sanidad del pasado viernes, ya que la administración en sus alegaciones ha argumentado la pérdida sobrevenida de objeto del pleito dada la existencia de esta nueva norma.

Sin embargo, la Sala señala que “al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que la Sala se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso”.

Abunda en este sentido el tribunal: “Sin que proceda en este momento entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado”.

Finalmente, el auto justifica el mantenimiento de la medida cautelar en el hecho de que, de las alegaciones hechas por la administración, “no exista alguna relativa a los errores que pone manifiesto la asociación solicitante sobre la forma de valoración del riesgo”.

Y tampoco acerca de las razones “que justifiquen que la administración haya obviado la necesidad de poner en relación los indicadores que sirven para calificar los niveles de riesgo de las características de la población y el incremento poblacional que experimentan diversas zonas turísticas”.

Sanidad precisa que sigue vigente la entrada en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración con pasaporte Covid completo

La Consejería de Sanidad precisa que, tal y como adelantó hace unos días, la excepción establecida el pasado viernes que permite la entrada de personas en el interior de los locales de hostelería y restauración, siempre y cuando dispongan de pasaporte Covid-19 completo y con aforo máximo de un tercio, sigue plenamente vigente.

De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acaba de ratificar que deja sin efecto el cierre de los interiores de la hostelería decretado en la resolución del semáforo Covid-19 del pasado 27 de julio, que hoy, a medianoche, deja de tener efecto.

Precisamente, esta misma noche entra en vigor el nuevo semáforo Covid-19, que sitúa a 27 municipios en nivel 3 de riesgo, debido a la actualización de la incidencia del virus en Cantabria, que realizaron ayer los técnicos de Salud Pública.

A esto se añade que la resolución del Tribunal Superior de Justicia, hecha pública hoy, señala que no forma parte de este recurso contencioso administrativo la excepción adoptada el viernes y que requiere el certificado Covid-19 para entrar en el interior de los establecimientos de hostelería en los niveles 3 y 4, la cual fue adoptada para evitar el impacto de esa medida sanitaria en plena época estival.

Por lo tanto, la medida, del todo excepcional, pretende conciliar una cierta flexibilización en las medidas restrictivas, pero sin comprometer, en modo alguno, la salud de las personas.

En este sentido, la autoridad sanitaria insiste en que, bajo ninguna circunstancia, esta excepcionalidad invita a relajar las medidas de prevención y precaución frente al virus, que siguen siendo imprescindibles para frenar la expansión descontrolada de la pandemia.

Hay que recordar que el certificado del estado de salud de los ciudadanos conocido como pasaporte Covid-19 se emite en tres circunstancias: con la pauta completa de vacunación; si se acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva (el llamado pasaporte de recuperación); y el pasaporte de prueba negativa, que se dispensa a personas con prueba diagnóstica PDIA negativa, realizada en las 72 horas anteriores.

 

 

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