Cinco años y tres meses de prisión para el acusado de causar la muerte de dos mujeres en la rotonda de Corban al conducir bebido y a gran velocidad

El vehículo, que entró en la rotonda de Corbán (Santander) sin respetar la prioridad de los coches que circulaban por ella, iba a 79 km/h cuando se produjo la colisión. La Audiencia de Cantabria considera al acusado autor de dos delitos de homicidio por imprudencia en concurso con delitos de conducción temeraria, exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y tres meses de prisión a un conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad por la calle Julio Jaurena de Santander, y que al entrar en la rotonda de Corbán impactó con otro vehículo en el que circulaban dos mujeres que perdieron la vida.

En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal le considera autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.

Además de la condena de prisión, la Audiencia le impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

No se han reclamado responsabilidades civiles porque los familiares de las dos mujeres ya han sido indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo que conducía el ahora condenado.

VELOCIDAD EXCESIVA

Relata la sentencia que el acusado, que había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 km/h en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30Km/h.

A causa de tal velocidad y de la ingesta alcohólica “que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos”, al llegar a la rotonda de Corbán “realiza una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado” de la rotonda y se incorpora a la misma “sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo” la citada rotonda.

Como consecuencia de esa actuación, su vehículo colisionó a una velocidad de 79 km/h con otro que circulaba correctamente por la rotonda a una velocidad de 33 km/h y en el que viajaban dos mujeres, de 29 y 28 años de edad.

El vehículo golpeado fue “proyectado lateralmente” hacia la zona ajardinada de la rotonda, que atravesó, y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a la citada rotonda, a 21,70 metros de donde se produjo la colisión.

“La violencia del siniestro”, continúa la sentencia, motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que “dar asistencia y excarcelar a la conductora y ocupante” del coche que resultó golpeado.

Las dos jóvenes fueron trasladadas al hospital de Valdecilla. La que iba sentada en el lugar del copiloto falleció un día después debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la conductora lo hizo tres semanas después por un traumatismo cráneo-encefálico grave.

Tras los hechos, el acusado mostraba “signos evidentes de su intoxicación alcohólica”, que fueron confirmados con las pruebas de etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.

31 METROS DE FRENADA

La sala explica en su sentencia que cuando tuvieron lugar los hechos “era de día y la calzada se encontraba seca y limpia”, por lo que “las condiciones de visibilidad eran buenas”. Además, “la vía urbana estaba perfectamente señalizada”.

El vehículo que conducía el acusado “tenía diversas modificaciones no autorizadas” que, según resalta el tribunal, “iban encaminadas a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones”.

Así las cosas, el vehículo, que iba a 113 km/h en el tramo anterior al impacto, superó en más de 60 km/h la limitación genérica de la vía, y posteriormente colisionó a 79 km/h, dejando una huella de “frenada-derrape” de 31,2 metros, lo que pone de manifiesto que circulaba “ignorando las más básicas precauciones y cautelas en la conducción”.

ELOCUENTES TESTIFICALES

A la hora de acreditar los hechos, la Audiencia ha tenido en cuenta los informes médicos y forenses, los atestados de Policía Local y Guardia Civil y también los “elocuentes, coincidentes y persistentes” testimonios de los testigos presenciales que se encontraban en distintos puntos de la trayectoria seguida por el acusado.

Todos ellos pusieron de manifiesto la elevada velocidad a la que circulaba el acusado.

En este sentido, señala la Audiencia que “existía buena visibilidad en el momento del accidente, y lo que le impide evitar al turismo y el impacto es la altísima velocidad alcanzada, que sorprende y asusta a los testigos, quienes evidencian la agresiva y deportiva conducción previa”.

Y es que, tal y como indica la sentencia, “desde la parte de arriba de la cuesta que desciende había venido perdiendo la adherencia al asfalto, lo que, más que un intenso control del vehículo, refleja en realidad maniobras descontroladas”.

La colisión con un vehículo que se encontraba dentro de la rotonda “no implica una situación imprevista o sorpresiva en el tráfico, sino evidente por su propia naturaleza y ubicación, dadas además las advertencias previas de la señalización”.

“Y tal percepción del intenso peligro y riesgo tanto propio como ajeno, detectado por todos los que presenciaron su conducción, solo puede entenderse inhibida en el conductor, como anudada a la euforia provocada por una ingesta alcohólica, que lleva al sujeto a minusvalorar los riesgos de su conducta, que disminuye los reflejos de la persona y, consiguientemente, produce una menor rapidez en su respuesta”, añade el tribunal.

A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta “la intensa gravedad” del resultado mortal causado, la “desmesurada velocidad” y el “consumo alcohólico relevante”, que afectaron a una “conducción temeraria” que califica de “prolongada”, “brusca” y “extrema”, al incidir en tres figuras delictivas del ámbito de la seguridad vial: un delito de exceso de velocidad, otro de conducción bajo los efectos del alcohol y un tercero de conducción temeraria.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

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