Multas de 5.400 euros para Lupa por incumplimientos en la Ley de Cadena Alimentaria

Por incumplir plazos de pago o no tener por escrito los contratos
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SEMARC AC GROUP, la empresa cántabra propietaria de la cadena de supermercados LUPA, es una de las primeras sancionadas por incumplimientos de la Ley de Cadena Alimentaria, que tiene el objetivo de proteger a los productores frente a las grandes distribuidoras.

En concreto, la empresa recibe dos sanciones que suman un total de 5.400 euros: una es de 1.800 euros por el incumplimiento de los plazos de pago, y la otra de 3.600 por  no formalizar por escrito los contratos alimentarios.

Dentro de la última reforma de esta Ley del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se incluye la publicación trimestral por parte de la Agencia de Información y Control Alimentaria (AICA) de las sanciones a las empresas que la incumplan.

Esta es la primera publicación de sanciones, que incluye a un total de 69 empresas, entre ellas grandes cadenas de distribución como Dia o, Carrefor, fundamentalmente por retrasos en los plazos de pago, la inexistencia de contratos por escrito o la no inclusión del precio en dichos contratos.

También figuran empresas de relevancia como J. García Carrión, fabricante de bebidas con marcas como Don Simón o el vino Pata Negra , que recibe una de las mayores multas.

«SIN LA LEY VOLVERÍAMOS A LA LEY DE LA SELVA»

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha subrayado que las sanciones evidencian que sin Ley de Cadena Alimentaria volveríamos a la ley de la selva, porque la cadena no se regula con buenas voluntades”.

Además COAG considera además que hacer públicas las sanciones firmes es un elemento clave para que las personas puedan tomar decisiones informadas en sus compras. “Con esta medida, cuando alguien vaya a adquirir un producto puede valorar, con una información pública concreta y clara, qué operadores están llevando a cabo prácticas abusivas en perjuicio de otros agentes de la cadena de valor, dilatando los plazos de pago, evitando tener relaciones transparentes y justas con sus proveedores y, en definitiva, dañando la rentabilidad y sostenibilidad de los escalones más débiles de la cadena”, ha señalado Andoni García, responsable de Mercados Agrarios de COAG.

LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

Además de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la directiva comunitaria 633/2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, esta ley  la nueva norma recoge una reforma ambiciosa que se traduce en importantes mejoras para el funcionamiento de las relaciones comerciales en la cadena.

Con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, en particular los más débiles, los productores, la norma prohíbe la destrucción de valor. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

La Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.

Como nuevos elementos del contrato se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.

La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.

De igual forma, la nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como «venta a pérdidas», de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.

Para llevar a cabo las tareas de control, la ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta ley en sus territorios. En este ámbito, la AICA será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas y con la Comisión Europea.

Como novedad, señalar que se incluye en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a diez millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones.

Asimismo, con la reforma se incluye un mayor número de productos agrarios no alimentarios, como los productos de lino en bruto, corcho natural, cáñamo, tabaco en rama plantas vivas y productos de floricultura.

 

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