Industria convoca las ayudas Cheques de Innovación para PYMEs y autónomos

La consejería destina 350.000 euros y el plazo de presentación de solicitudes se mantendrá hasta el próximo 31 de agosto
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La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ha convocado las ayudas Cheques de Innovación para PYMEs y autónomos ubicados en Cantabria que cuenta con una dotación económica de 350.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto hasta el próximo 31 de agosto.

Según ha señalado el consejero, Javier López Marcano, estas subvenciones tienen como objetivo incrementar la inversión inducida en innovación, transferencia tecnológica y emprendimiento industrial del sector privado de Cantabria, pero a diferencia de las convocatorias destinadas a grandes proyectos en I+D y transformación industrial que se contemplan en las ayudas Innova e Industria 4.0, las de Cheques de Innovación se dirigen a fomentar la innovación de las pymes y autónomos de la región.

La orden señala subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud y solo se podrá solicitar subvención para una actuación que como máxima será del 50 por ciento del presupuesto subvencionable para dicha actuación.

Los tipos de actuación subvencionables que contempla la convocatoria, que se publicó ayer viernes en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) se refieren a planes industriales; asistencia I+D+i; financiación de I+D+i; patentes, protección de la propiedad intelectual y normalización y, finalmente, procesos eficientes.

Los planes tecnológicos abordan la subvención de diagnósticos y planes-auditorías tecnológicas, modelos de eco-innovación y eco-diseño y nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.

Los planes industriales contemplan la aplicación de tecnologías facilitadoras vinculadas a la industria 4.0 (Big data, fabricación aditiva, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada…). También incluyen pruebas de concepto, tests, y validación experimental de prototipos de nuevos productos o servicios, procesos piloto o nuevos métodos y materiales, así como rediseño o generación de nuevos productos o servicios innovadores, transformación o reingeniería de procesos de fabricación, actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción y finalmente aplicación de las TIC a la eficiencia energética, logística, comercio electrónica, apertura de canales y contenidos avanzados y desarrollo o integración de nuevos softwares vinculados a la implantación de innovaciones tecnológicas.

Con respecto a la asistencia de I+D+i. se subvencionarán los estudios de vigilancia tecnológica vinculados a nuevos procesos, nuevos métodos o materiales, y nuevos productos; los estudios de mercado vinculados a nuevos productos o nuevos servicios y el asesoramiento legal de acuerdos de transferencia tecnológica.

Otra de las actuaciones subvencionables es la financiación de la I+D+i que incluye la consultoría y asesoría en captación de capital y financiación, la asistencia a la presentación de convocatorias regionales, nacionales e internacionales y la consultoría para la elaboración de informe técnico para incentivos fiscales y bonificaciones por actividades de I+D+i.

Las ayudas relacionadas con patentes, protección de la propiedad intelectual y normalización incluyen la gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad, u otros modelos de protección de la propiedad intelectual, así como los sistemas de familia normas UNE 166000.

Finalmente, la actuación de procesos eficientes atenderán a métodos y herramientas de gestión avanzada, técnicas y herramientas LEAN, círculos de calidad, mini-fábricas, autoevaluación REDER y análisis ciclo de vida.

La orden especifica que no se subvencionarán cumplimientos de normativa obligatoria, implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares; los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable; la formación de carácter general, técnica o científica; el asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera; los servicios de publicidad, comunicación y marketing, y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio; la creación de páginas web y las licencias de software de gestión y organización o de actividades habituales de la empresa.

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