Tres juicios esta semana en la Audiencia Provincial de Cantabria relacionados con la violencia machista

El primero se celebra este lunes por allanamiento de morada de un hombre que, además, se saltaba una orden de alejamiento. El martes se juzgará un delito contra los derechos de los trabajadores en un club de alterne y, el miércoles, llega a la Audiencia Provincial un presunto delito de agresión sexual
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Cada semana, en las previsiones de juicios de la Audiencia Provincial de Cantabria, hay al menos una causa que tiene que ver con violencia sobre las mujeres. Esta vez son tres.

Acusado de entrar en la vivienda de su expareja, de la que tenía orden de alejamiento

Según el escrito presentado ante el tribunal por el ministerio fiscal y la defensa, el acusado, condenado en otras ocasiones por delitos de quebrantamiento de condena, en agosto de 2023 trepó hasta el balcón de quien había sido su pareja y accedió al interior del mismo.

Allí permaneció hasta que llegaron agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El acusado, que consumió alcohol el día de los hechos y tenía su capacidad de entender y actual levemente mermada, había sido condenado por maltrato e injurias hacia su pareja en mayo de ese mismo año y tenía vigente una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con ella durante un año y cuatro meses.

Pese a ello, accedió a la vivienda de la mujer, quien “nunca dio su consentimiento”, y lo hizo “con pleno conocimiento de la prohibición impuesta por el juez y con clara voluntad de incumplirla”.

Las partes califican la conducta del acusado como un delito de quebrantamiento de pena en concurso con un delito de allanamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, y la atenuante de intoxicación por consumo de alcohol.

Las penas propuestas por las partes y con las que el acusado deberá mostrar conformidad ante el tribunal suman un año de prisión y la prohibición de comunicar y acercarse a la mujer por un periodo de tres años.

Además, en concepto de responsabilidad civil por la intromisión ilegítima y el daño moral causado a su expareja, solicitan que la sala le imponga el pago de una indemnización de 500 euros.

Delito contra los derechos de los trabajadores

Acusados los encargados de un club de alterne de tener a 22 personas realizando servicios sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Según el escrito de la fiscalía, el administrador único de la mercantil que gestiona un club de alterne en la recta de Heras y el encargado del local eran los responsables de la contratación de las personas que trabajaban en el mismo.

En julio de 2019, Inspección de Trabajo realizó una visita a las instalaciones y comprobó que 22 personas que realizaban servicios como camareras de alterne no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social.

De ellas, diecisiete eran españolas o comunitarias, por lo que no requerían autorización de trabajo, y otras cinco “carecían de permiso de trabajo en España”.

En total, 38 personas trabajaban en la empresa, dieciséis de ellas dadas de alta y 22 que no lo estaban, por lo que más de la mitad de la plantilla se encontraba en esa situación.

Para la fiscalía, los acusados son autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y, por ello, son merecedores de una pena de dos años de prisión y 2.700 euros de multa cada uno.

Además, entiende el ministerio público que deben indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en 547 euros, la cantidad dejada de cotizar el día de la inspección.

Por su parte, el letrado de la Seguridad Social, que ejerce la acusación particular, constata “graves irregularidades laborales” y pone de manifiesto que mientras que encargados, camareros, cocinera, limpiadora y operarios de mantenimiento sí estaban dados de alta en la Seguridad Social, las camareras de alterne no lo están pese a que “prestan sus servicios en un horario prolongado a cambio de una remuneración pactada”.

“Los acusados conocen perfectamente la obligación de dar de alta a los trabajadores que presten para un empresario trabajos por cuenta ajena y no obstante lo cual mantenían a las trabajadoras sin hacerlo, prestando estas servicios de alterne, esto es, desplegando una actividad dirigida a que los clientes del establecimiento realizaran consumiciones, siendo retribuidas por ello al final de la jornada”, añade la acusación particular.

Por ello, solicita una condena de tres años de prisión y 6.000 euros de multa, así como la clausura del negocio durante tres años o, subsidiariamente, la suspensión de la actividad durante el mismo periodo.

Acusado de agredir sexualmente a una joven de dieciséis años

Según el escrito de la fiscalía, el acusado se encontró con la menor y, “agarrándola con fuerza de un brazo, la introdujo en un portal”.

Allí, “la colocó contra la pared e intentó besarla, mordiéndole en el labio, a la par que le tocaba los pechos y los órganos genitales por encima de la ropa”, relata el ministerio público.

A continuación, “la sujetó por el pelo y trató sin éxito que le hiciera una felación”. Ante la resistencia que presentaba la menor, el acusado desistió, pero “le cogió la mano y se la llevó al pene, exigiéndole que le masturbase, teniendo que hacerlo, finalizando él hasta que eyaculó”.

Como consecuencia de los hechos, la menor sufre un trastorno de estrés postraumático.

La fiscalía califica los hechos como un delito de agresión sexual, merecedor de tres años de prisión y prohibición de acercarse y comunicar con la joven durante cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se le imponga el pago de una indemnización de 3.000 euros por la acción física realizada sobre la menor y el daño moral que le ha causado.

La acusación particular, que ejercen los padres de la chica, solicita la misma pena de prisión que la fiscalía y pide que el alejamiento y la prohibición de comunicar con la menor tenga una duración de ocho años. También reclama una medida de libertad vigilada, tras la pena de prisión, de cinco años.

Como indemnización, también pide 3.000 euros por las lesiones y el daño mora sufrido por la joven.

Por su parte, la defensa mantiene que la relación sexual existió y fue consentida. Añade que habían mantenido relaciones en otra ocasión y que el día de los hechos habían quedado en encontrarse.

Por todo ello, considera que el acusado no ha cometido delito alguno y pide su absolución.

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