Cantabria usará el fondo de emergencia habitacional para dar ayudas a caseros afectados por ocupaciones

La futura Ley de Vivienda prevé ayudas públicas para reparar daños o cubrir impagos, condicionadas a que colaboren con programas de alquiler asequible
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La nueva Ley de Vivienda de Cantabria, aún en fase de tramitación, incluye un apartado específico dedicado a la ocupación ilegal de viviendas, con medidas de prevención, desalojo inmediato en casos flagrantes y ayudas económicas para los propietarios afectados, que podrán cubrir daños, impagos o trámites judiciales.

Estas ayudas, según recoge el texto de la Ley, consultado por EL FARADIO, procederán del Fondo Público de Garantía y Emergencia Habitacional, concebido para apoyar a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

El trimestre de la vivienda en Cantabria: 67 desahucios y dos ocupaciones

El texto legal cuenta con un apartado específico para ocupaciones –anterior en la redacción a las medidas para desahucios, pese a que mes a mes la realidad confirma que hay muchas más desahucios que ocupaciones–, en línea con las sucesivas declaraciones del consejero responsable de vivienda, Roberto Media, que viene asegurando que la falta de viviendas para alquiler se debe al miedo a las ocupaciones -dos el último trimestre-.

Y distingue entre ocupaciones flagrantes (detectadas en el momento) y otras situaciones no inmediatas, estableciendo que la policía local podrá desalojar sin necesidad de procedimiento judicial previo en los primeros casos. Para el resto, se contemplan protocolos de mediación, asistencia social y coordinación judicial, especialmente cuando los ocupantes están en situación de vulnerabilidad.

En paralelo, el artículo 53 detalla que los propietarios cuyos inmuebles hayan sido ocupados ilegalmente podrán acceder a ayudas públicas siempre que colaboren con los programas públicos de alquiler asequible. Estas ayudas se destinarán a cubrir los daños sufridos, rentas impagadas o gastos derivados de la recuperación del inmueble, y se complementan con asistencia jurídica gratuita.

Este modelo condiciona el acceso a las ayudas a la implicación del propietario con el parque público de vivienda, bien mediante cesión, alquiler o inscripción en los programas gestionados por la administración o entidades colaboradoras. No podrán acceder quienes no participen en esos programas o se nieguen a cooperar con políticas públicas de vivienda.

En cuanto al Fondo de Emergencia Habitacional, este se configura como un instrumento para atender situaciones urgentes tanto desde el lado de la demanda (familias sin vivienda) como desde el lado de la oferta (propietarios con viviendas ocupadas). Incluye partidas para crear y mantener una Oficina de Intermediación Hipotecaria –ya existe desde hace varias legislaturas–, otorgar ayudas de urgencia a familias vulnerables y gestionar directamente viviendas en alquiler. La Ley también recoge la posibilidad de ayudas a inquilinos cuando no puedan hacer frente a los costes del alquiler.

Además, la ley establece una exclusión durante cinco años de cualquier ayuda pública para personas que hayan ocupado viviendas ilegalmente, salvo que acrediten un proceso de reinserción social. Esta medida podrá ser excepcionada mediante resolución motivada de la Consejería.

 


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