Coto privado de caza

La Ley de Acompañamiento simplifica los trámites de los cotos de caza y permitirá su renovación automática tras tres meses sin respuesta administrativa

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La nueva Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria 2026, conocida como Ley de Acompañamiento, presentada esta semana y pendiente de tramitación parlamentaria, se ve imbuida también del espíritu de la simplificación administrativa –el nombre de la Ley aprobada el curso pasado y que también incluyó medidas a favor de la caza–

Con el objetivo declarado de modernizar y agilizar la gestión de los cotos de caza, el Gobierno de Cantabria busca reducir trámites y corregir restricciones que califica como “anacrónicas y discriminatorias”, según señala el texto, consultado por EL FARADIO.

Entre los principales cambios figura la renovación automática de los cotos si no hay respuesta administrativa en un plazo de tres meses, además de la posibilidad de volver a cazar en la misma comarca para los Agentes del Medio Natural, derogando una prohibición en vigor desde hace más de una década.

El Ejecutivo argumenta que estas medidas permitirán garantizar la continuidad de la gestión cinegética, fundamental para controlar poblaciones como la del jabalí, y reducir la inseguridad jurídica de los titulares de los cotos. Las reformas afectan al Título IV de la Ley de Caza de Cantabria (12/2006), centrado en la constitución, renovación y exclusión de cotos.

Renovaciones automáticas cada diez años

La ley incorpora un nuevo artículo 18 bis que regula la renovación de los cotos por períodos de diez años, sin necesidad de tramitar de nuevo todo el expediente, siempre que no haya cambios sustanciales ni en la titularidad ni en la superficie.

El único requisito será un periodo de información pública de 20 días, con publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y una resolución expresa por parte de la Consejería de Medio Ambiente en un plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la renovación se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.

La misma lógica se aplica para la exclusión voluntaria de parcelas por parte de propietarios, que podrán solicitarla en cualquier momento. Si no hay respuesta de la administración, la exclusión se considerará también aprobada.

En contraste, la creación de nuevos cotos seguirá sometida al silencio administrativo negativo, lo que implica que la falta de contestación equivaldrá a una denegación, con el fin de mantener cierto control sobre la expansión del terreno cinegético.

El recurso al silencio administrativo positivo implica que una renovación quedará aprobada aunque la administración no haya evaluado su impacto ambiental o su adecuación a la situación actual del entorno.

Esto supone que cotos activos desde hace décadas podrían seguir renovándose automáticamente sin revisiones técnicas actualizadas.

Fin de la prohibición a los agentes del Medio Natural

Otro de los cambios significativos es la derogación de la disposición adicional única del Decreto 66/2014, que impedía a los Agentes del Medio Natural cazar en su comarca de trabajo. La ley califica esta limitación como “discriminatoria y carente de justificación”.

Tasas sin cambios

En esta edición, a diferencia de años anteriores, la Ley de Acompañamiento no introduce cambios en las tasas asociadas a la actividad cinegética. Se mantienen los precios vigentes para 2025, como los 0,479 euros por hectárea en cotos privados y deportivos, y los 30 euros por jabalí abatido en la Reserva Regional de Caza Saja, principal espacio cinegético de la comunidad autónoma.

 

 


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