El Ayuntamiento usa una ordenanza reguladora de publicidad para apoyar la retirada de la lona crítica con la alcaldesa por el McDonalds de Puertochico
El Ayuntamiento de Santander se ha apoyado en una ordenanza de publicidad aprobada en 1998 para confirmar la orden de retirar un mensaje de los vecinos de Puertochico instalada en la fachada de la comunidad de vecinos de Andrés del Río (propiedad privada) crítico con la alcaldesa, Gema Igual, por la gestión que abre la puerta a que en el antiguo mercado de pescado se acabe instalando un McDonalds –un caso único en España, donde los mercados municipales que han abierto la puerta a la hostelería han optado por gastronomía de nivel y delicatesen en lugar de por fast food-.
Así lo recoge un informe en el que se rechazan las alegaciones de los vecinos al primer texto en el que se les instaba a retirar la lona, y que fue redactado de forma exprés, horas después de la visita de la Policía –teóricamente, en el Ayuntamiento los asuntos se tramitan por orden de llegada, así que esta celeridad implicaba que no había cola de asuntos pendientes ese día en el área de Urbanismo, donde se tramitan, por ejemplo, las licencias de obras—
En el documento, al que ha tenido acceso EL FARADIO, se apela incluso a cuestiones de seguridad y riesgos de caída. La lona fue instalada en octubre del año pasado y ha visto pasar, sin inmutarse, lluvias y temporales de viento durante todo el invierno –incluyendo la alerta de esta semana, por ejemplo.
INTERPRETA CRÍTICA COMO PUBLICIDAD
La ordenanza en cuestión, aprobada hace 28 años, define publicidad como “toda acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad, producto o servicio que se ofrezca al consumidor, así como cualquier otra dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado”.
Es en esa última frase en la que parece apoyarse toda la respuesta del Ayuntamiento gobernado por el PP con mayoría absoluta, si bien se apoya más en el “recabar la atención” que en el obtener “un fin determinado”. La lona expresa el mensaje “GEMA DE MERCADO DE BARRIO A PRE-AFTER NO DA IGUAL”, sin llamar a ninguna acción concreta –ni recogida de firmas, ni redacción de alegaciones, ni acudir a una manifestación—ni, evidentemente, obtener un retorno comercial para una empresa.
El criterio con el que define el Ayuntamiento publicidad (“recabar atención hacia un fin determinado”) choca con la definición estatal, que en su Ley de Publicidad la define como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.
Pero es que la propia ordenanza del Ayuntamiento establece unas excepciones a su definición de publicidad y sus requisitos, cuando señala que “las banderas representativas de los diferentes países, organismos oficiales, instituciones públicas nacionales e internacionales, partidos políticos, asociaciones, colegios profesionales, centros culturales y religiosos, clubes recreativos y deportivos y similares, no se considerarán como publicidad y, en consecuencia, no se tendrán que someter a lo que se dispone en esta Ordenanza”.
Es importante el “y similares”, expresión que abarca y amplía realidades no previstas en el listado anterior: los vecinos de Puertochico no son una asociación como tal, pero sí participan de una plataforma vecinal que desarrolla las mismas funciones que una entidad, y además la comunidad de propietarios de Andrés del Río, el edificio en cuestión, tiene, como todas las comunidades vecinales, una entidad jurídica –una existencia administrativa–.
En cualquier caso, al aferrarse a que se busca un “fin predeterminado”, el Ayuntamiento equipara las banderolas, el formato por el que se inclinaron los vecinos de Andrés del Río para la fachada de su edificio, con carteleras publicitarias. Ese criterio permite la prohibición directa, expresamente recogida en la ordenanza.
Asimismo, apela a cuestiones de seguridad, como riesgos estructurales o de caída sobre el edificio, que permitirían incluso la retirada de oficio, facultad que no ha ejercido en estos cuatro meses el Ayuntamiento.
Con esa mezcla de criterios: el de recabar atención para un fin predeterminado, interpretando que un mensaje es de por sí un fin, y el de tener que ser alguna asociación más establecida, no se podrían poner, por ejemplo, lonas apoyando al Racing en partidos, o banderas de España grandes.
NORMAS MUNICIPALES FRENTE A DERECHOS FUNDAMENTALES
Todo el argumentario municipal reposa sobre la consideración del mensaje crítico con la alcaldesa como un mensaje publicitario, y en consecuencia lo deriva a una ordenanza municipal reguladora de la publicidad. Los vecinos recordaban en sus alegaciones que se trata de un asunto de libertad de expresión –básicamente es un mensaje de vecinos crítico con la gestión de la máxima responsable del Ayuntamiento–, recogido en un texto normativo de mucho mayor alcance: la Constitución española, que en su artículo 20 consagra como derecho fundamental la libertad de expresión. No es el único texto mayor que las normas de una ciudad al que se refieren: también está la autonómica Ley del Suelo.
¿Y LA COMISIÓN TÉCNICA?
Además, la ordenanza que cita el Ayuntamiento contempla la existencia de una Comisión Técnica Asesora de Publicidad encargada de dirimir estos asuntos y que no aparece citada para nada en la respuesta del Consistorio a las alegaciones vecinales.
Entre las funciones expresas de esa desconocida Comisión Técnica Asesora de Publicidad –que formarían miembros de los servicios de Obras y Policías—estará la elaboración de informes que interpreten los casos de duda o imprecisión, entre los que entrarían las dudas que abre la lona de Puertochico.
En este caso, si encaja en el criterio de publicidad no sólo por no buscar retorno económico para una empresa sino por no buscar llamar la atención sobre “un fin predeterminado” –redacción literal de la norma municipal-, o el debate sobre si una comunidad de propietarios o una plataforma vecinal entran en el “y similares” con que el Ayuntamiento amplía la extensión de las organizaciones que enumera (asociaciones, colegios profesionales…)
Incluso se menciona que debe informar sobre “los proyectos de publicidad mediante técnicas nuevas, o no contenidas o reguladas en esta Ordenanza”, que, dada lo antiguo del texto –se publicó en 1998—pueden ser muchos. Literalmente, la ordenanza no recoge mensajes vecinales no comerciales en comunidades de propietarios.
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