El Tribunal de Primera Instancia de Santoña repara la memoria de Marta Hazas Fernández y Pedro Fernández Alonso

Él era alcalde de Escalante, y ella era su mujer. Ambos fueron condenados durante la guerra civil. A él lo fusilaron y a ella la condenaron a 12 años de cárcel meses después
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El titular de la plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de Santoña ha declarado que Pedro Fernández Alonso, alcalde de Escalante, fue condenado a muerte por un tribunal militar de Santoña en 1937 “por su ideología política”.

En su auto, el juez señala que Pedro Fernández Alonso “fue sometido a un juicio sumarísimo y condenado a pena de muerte con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa, sin poder aportar prueba alguna o hacer alegaciones”.

Añade que “no cometió delito alguno”, que “se le sometió a una privación de libertad injusta y a una ejecución masiva contraria a los más elementales derechos del hombre” y que “su muerte fue demoledora para su esposa y sus hijos”.

La resolución acuerda que se oficie al archivo correspondiente a fin de que se inscriba en el expediente judicial la declaración de nulidad de la condena.

El jueza tiende así a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados tras recibir la solicitud de las nietas de Pedro Fernández Alonso.

Agricultor de profesión, fue detenido e ingresado en prisión en agosto de 1937. Tras un juicio sumarísimo en Santoña, fue condenado a muerte por el delito de adhesión a la rebelión y fusilado en Bilbao en diciembre de ese mismo año.

Los hechos por los que habría sido acusado, indica el auto, sería su afiliación a la Unión General de Trabajadores como delegado de Asistencia Social.

El mismo juez ha declarado que María Hazas Fernández, la esposa de Pedro Fernández Alonso, fue condenada en 1938 a doce años de prisión “por tener supuestamente una ideología de izquierdas y no ser recatada, es decir, hacer públicas sus ideas”.

En el auto, el juez señala que María Hazas Fernández, esposa del alcalde de Escalante fusilado meses antes, “fue sometida a un juicio sumarísimo a pesar de ser civil” y condenada a prisión “con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa”.

María Hazas Hernández “no cometió delito alguno” y “se le privó de libertad por ser esposa de Pedro Fernández Alonso”. Además, “sufrió graves secuelas psicológicas y físicas derivadas de su cautiverio durante más de dos años y por el posterior control en libertad vigilada”.

La resolución acuerda que se oficie al archivo correspondiente a fin de que se inscriba en el expediente judicial la declaración de nulidad de la condena.

El juez tiende así a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados tras recibir la solicitud de las nietas de María Hazas Fernández.

Según la prueba documental recogida en el procedimiento, fue condenada junto a otras once mujeres a las que se atribuyó “de manera conjunta y general” su pertenencia “a partidos de izquierdas que no se recataban en publicar, figurando en manifestaciones como las celebradas el primero de mayo”.

Además, las nietas testificaron en la vista oral celebrada ante el Tribunal de Instancia de Santoña que fue encarcelada encontrándose embarazada y que le permitieron salir durante un mes para dar a luz, regresando después a prisión junto a su hija.

El juez declara que María Hazas Fernández “sufrió las consecuencias de lo anterior durante su vida, imperando el silencio respecto del ámbito familiar”, que fue condenada “a la miseria económica y marcada como roja”, y que “sufrió con especial dureza la privación de libertad de su hija menor de edad”.

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