El Santander asume la condena por vender Valores a un matrimonio cántabro

Tiempo de lectura: 3 min

El Banco Santander ha acabado asumiendo la condena que le impuso el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander por vender sus Valores (un producto financiero complejo y considerado tóxico) por valor de 120.000 euros a un matrimonio cántabro.

Sede Banco Santander PEreda

Sede del Santander en el Paseo Pereda

Los Valores Santander se concibieron como una forma en la que, invirtiendo los papeles entre banco y clientes, estos contribuían a financiar la adquisición del holandés ABN Amro comprando un producto que luego se convertía en unas acciones que acabarían dándole malos resultados.

A este producto se le empiezan a acumular las primeras sentencias en contra (también hay algunas a favor), y ya hay varios antecedentes en los que incluso han llegado a segundas instancias, a Audiencias Provinciales en las que los recursos (la revisión del primer proceso) han acabado dando la razón a los clientes frente al banco.

No es el caso de la sentencia que condenó al Santander a devolver 120.000 euros a los padres, (mayores) de Sergio.

Esa condena, en primera sentencia, dejaba abierta la posibilidad de un recurso, pero ya ha transcurrido el plazo que se fijaba en ella.

En concreto, el fallo judicial se dictó el pasado 30 de enero, y el plazo para presentar un recurso de apelación que se hubiera resuelto en una instancia superior, la Audiencia Provincial de Cantabria, era de cinco días.

Un plazo que, evidentemente ha pasado ya, sin que el Banco haya notificado el recurso, de modo que la sentencia es firme y tendrá que ingresar esa cantidad a los padres de Sergio.

LA SENTENCIA

El fallo judicial dejaba claro que desde el banco se ofreció una información errónea sobre las características del producto, complejo y de riesgo, que se vendió en el año 2007.

Y todo esto pese a que el banco conocía el perfil de esos clientes, un matrimonio cántabro a los que le colocó los Valores sin analizar que se adaptaban a ellos, y todo en base a una decisión subjetiva del comercial que las vendió, sin que constara documentación al respecto.

Para alegar que sí que se suministraba información, el banco se remitía a unas cartas enviadas con información sobre el seguimiento del producto que los afectados nunca recibieron en su correo y cuyo envío no ha quedado acreditado.

El banco consideró al matrimonio como inversores, argumentando la condición de empresario de uno de ellos, socio de una empresa de maquinaria.

CADA VEZ MÁS CUESTIONADOS

Botín Junta

Botín en la Junta de Accionistas

Esta fue una de las primeras sentencias en contra de un producto criticado por su opacidad y por otros aspectos, como el hecho de que las fechas en que se comercializó y se hicieron efectivas las operaciones fueran previas al día en que se inscribió el tríptico con la información en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (el 19 de septiembre de 2007).

A partir de ahí, se han ido sucediendo más sentencias, y también sanciones por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV, recurridas ante la Audiencia Nacional), que incidían en la falta de información a la hora de comercializarlos.

En ese contexto, los Valores Santander fueron uno de los temas que acabaron llegando a la Junta General de Accionistas del Banco, en la que el presidente de la entidad, Emilio Botín, negó la falta de información sobre este producto y defendió la rentabilidad que había arrojado a sus clientes.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.