El juez no ve delito de odio en la agresión a una pareja homosexual en Torrelavega

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torrelavega ha rechazado tipificar como delito de odio la agresión a una pareja de homosexuales que se produjo el año pasado en la capital del Besaya.

La agresión se produjo en octubre de 2015 entre insultos a la condición sexual de las víctimas

La agresión se produjo en octubre de 2015 entre insultos a la condición sexual de las víctimas

Así lo considera el titular del Juzgado, Daniel Prieto, en un auto al que ha tenido acceso EL FARADIO y del que discrepan no sólo la acusación particular, ejercida por las víctimas, sino la Fiscalía, es decir, el Ministerio Público.

En el auto se refiere a la reciente introducción de este tipo delictivo que penaliza las acciones contra personas por motivo de raza, ideología, religión y orientación sexual, entre otros, como principal motivo para no pronunciarse, al carecer de jurisprudencia.

Pero, además de esto, considera que la agresión a la pareja, tras llamarles “mariquitas”, no se hizo con intención de cometer un “ataque frontal a su dignidad”.

Los hechos sucedieron en octubre de 2015, cuando, a la salida de una discoteca de Torrelavega, un joven se dirigió a una pareja de hombres a los que llamó “mariquitas” y agredió después de que estos le replicaran, en una agresión que produjo reacciones del conjunto de la sociedad y que tuvo repercusión nacional en medios de comunicación y en organizaciones LGTB.

NO HAY JURISPRUDENCIA

Tras los hechos, la pareja, natural de Madrid, que se encontraba ese fin de semana en Torrelavega, presentó denuncia ante la Policía Nacional y el Juzgado de Guardia.

A partir de ahí, se activó un proceso judicial en el que el titular del Juzgado consideró que se trata de un delito leve.

Por el contrario, la acusación particular consideraba que se trata de un delito de odio, contemplada en el artículo 510.2 del Código Penal, en su reforma de 2015.

En concreto, ese artículo castiga con penas de entre seis meses y dos años de multa, así como multas, a quienes causen humillación o menosprecio a personas por motivos de pertenencia a una determinada raza, ideología, religión, género o identidad y orientación sexual.

A esa situación de novedad se refiere en su auto el juez, que admite que no es una “cuestión sencilla”, y que argumenta que al ser un tipo de delito reciente no tiene una “jurisprudencia consolidada que permitiera arrojar luz”, es decir, considera que no hay casos acumulados suficientes a los que remitirse.

SIN ÁNIMO DE OFENDER

A este argumento inicial suma después que entiende que los hechos no encajan con el tipo de delito de odio, que implica una voluntad del agresor de “lesionar la dignidad del sujeto pasivo”.

El juez, que matiza que considera que la actuación del proceso es “desafortunada” y “digna de todo reproche social”, no cree que su ataque quisiera lesionar la dignidad de las víctimas.

Y anima a ponerse “en contexto”: “a altas horas de la noche”, y, “presumimos”, que bajo los efectos del alcohol.

En ese estado fue cuando pronunció la “desafortunada expresión” en la que se refirió a los agredidos como “mariquitas”, quienes, al responderle, vieron como se iniciaba una pelea en la que acabaron lesionados.

El juez interpreta que para aplicar ese tipo legal hace falta un extra de gravedad que no se da en este supuesto.

Y añade que en el mismo artículo en el que se habla de estos casos vienen otros como la apología del terrorismo o la propagación de ideas peligrosas para la sociedad, lo que lleva a concluir que no hay “proporcionalidad” en este caso.
De momento el caso se encuentra en una fase previa, de la que depende si se celebra o no juicio y el tipo penal en el que se centre.

AGREDIDOS “ÚNICAMENTE POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL”

Los denunciantes insisten en que los agredidos lo fueron “únicamente por su orientación sexual”, ya que “no hicieron nada para provocar que les insultara y asestara a uno un puñetazo y al otro un mordisco en la mano izquierda, un arañazo en el párpado derecho e incluso le rompiera la camisa”.

“Parece que el único motivo de la agresión, lo que provocó su comportamiento, es que estuvieran juntos en actitud tal que el investigado tuviese la certeza de que fueran pareja y que ello motivó que se dirigiera a ellos llamándoles “maricones” (si bien el investigado, para suavizar la expresión se refirió a ellos como “mariquitas” en su declaración judicial)”, añaden, recordando que “insistió” en el insulto y de ahí pasó a la agresión.

De modo que en un recurso contra esta decisión, insisten en que “los denunciantes han sido insultados y agredidos solamente por su condición de gais y dicho comportamiento lesiona su dignidad, en cuanto que afecta a la libre expresión de su orientación sexual y su afectividad.

Además, respecto a la ausencia de jurisprudencia, replican al juez que circunstancias similares,equiparables, venían reflejadas en códigos penales anteriores.

Y añade que la consideración de delitos de odio es una recomendación de los principales organismos internacionales, que han pedido expresamente a todos los países que legislen cuando los ataques se produzcan por motivos de raza, ideología, orientación sexual, etc… de las víctimas.

Algo que, reafirma, sucede en este caso en el que la orientación sexual era «evidente», ya que testigos han incidido en que los agredidos estaban abrazados y en actitud cariñosa, sin dirigirse en ningún momento a su atacante.

Al delito de odio sumarían otro contra la integridad moral y uno de lesiones leves, reconocidas por el propio investigado (que ni niega los hechos ni les ha denunciado a ellos a su vez, como hubiera sucedido si se tratara de una pelea con agresiones mutuas).

LOS DELITOS DE ODIO

Las agresiones por la orientación sexual se inscriben en lo que se denomina delitos de odio, un concepto más amplio en el que entran otro tipo de hechos violentos, como los motivados por la raza, el sexo, la religión…

En este sentido, Cantabria fue la comunidad autónoma española que registró menos delitos de odio el año pasado: nueve casos, según recoge el Ministerio del Interior en una estadística que se ciñe a los casos de los que queda constancia documental (denuncias, juicios…), ya que, según señalan distintos estudios de asociaciones e instituciones que trabajan contra la intolerancia, el 90% de los casos queda sin denunciar.

En esa estadística se constató, en relación al año anterior, un incremento en los delitos relacionados con la orientación sexual, que pasaron de cero a dos, dentro de una tendencia nacional (con significativos casos en Madrid) al alza debido a que se producen más denuncias por las reacciones agresivas de ciertas personas ante las expresiones normalizadas de amor en público por parte de parejas del mismo sexo.

En Cantabria, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha avanzado que quiere combatir con planes específicos al detectar tics homófobos y machistas en las aulas cántabras, dentro de una tendencia al alza en estos casos.

En el conjunto de España, los delitos por motivos de orientación sexual ocupan la tercera posición en los delitos de odio, con 169 casos. La primera posición la sigue ocupando el racismo y la xenofobia.

 

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