Así intentaron las empresas del Puerto de Laredo cobrar casi 18 millones más por el rescate

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ASCAN y FCC, las empresas implicadas en la construcción y gestión del Puerto de Laredo, quisieron que el Gobierno les abonara en el rescate cuando fracasó el proyecto casi 18 millones de euros por gastos no documentados, otros que eran de su responsabilidad y otros calculados en exceso, apoyándose para ello en documentación interna de la propia empresa que trataron de presentar como de la administración.

Así lo refleja la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), consultada por EL FARADIO, en la que si bien formalmente se acepta un recurso de las empresas en torno a los flecos del Puerto de Laredo, no se le da la razón en el importe de la reclamación, que finalmente es menos de a lo que aspiraba.

El Puerto de Laredo fue una obra, un puerto deportivo y pesquero, que se complicó por distintos motivos, incluidos algunos modificados, pero también por la baja demanda de atraques. La unión de empresas creada para el proyecto se fue a concurso de acreedores, y al desaparecer no pudo hacerse cargo de las obras y solicitó compensación económica por lo no realizado.

Formalmente, se recurre cuando el Gobierno rechazó otro recurso de la empresa frente a una resolución de Obras Públicas que liquidaba el contrato, abonando a la empresa 12,6 millones de euros. Pero la empresa creía que esa liquidación debía ascender a 31,3 millones de euros, y por eso judicializó el cobro.

El Puerto de Laredo tuvo que ser rescatado

LAS EMPRESAS CONTINUARON CON SU POLÍTICA DE OPERACIONES CRUZADAS TRAS EL CONCURSO

Una de las partes más complejas del Puerto de Laredo es su diseño empresarial: formalmente eran dos uniones de empresas. Por un lado, Puerto de Laredo, que se centró en la construcción, y por otra, Marina de Laredo, que lo gestionaría después. En ambas sociedades estaban las mismas empresas: la cántabra ASCAN, del Grupo SADIS, y la estatal FCC.

Y fue Marina de Laredo la que desapareció al declararse en concurso de acreedores por no poder afrontar pagos- Pagos entre los que se encontraba la reclamación de la otra empresa, Puerto de Laredo, del pago de una deuda de un préstamo que ellos mismos le habían hecho, precipitando así su concurso y el consiguiente rescate.

Esa relación entre ambas continúa y se extiende al proceso judicial: Marina de Laredo había recibido un crédito de la empresa Puerto de Laredo.

Por eso es Marina de Laredo la que denuncia, por la existencia de ese crédito, algo que llamó la atención al Gobierno, que intentó incluso que la demanda no fuera admitida por no ser quien esta empresa, liquidada, la que debiera hacerlo.

Lo que Puerto de Laredo cedió a Marina, en octubre de 2016, fue el derecho de cobro de la indemnización. Pero la cesión fue aceptada por el juez mercantil durante el concurso de acreedores.

ASCAN Y FCC PRESENTARON COMO INFORMES DEL GOBIERNO DOCUMENTOS INTERNOS SUYOS

La empresa asegura que el Gobierno hizo una medición errónea de la obra ya ejecutada, de la que excluyó partidas de inversión y el propio coste de redactar el proyecto, además de contar mal los plazos o cantidades pagadas a Hacienda.

Inauguración del Puerto de Laredo

La empresa estimaba que la inversión total de las obras era de 75,6 millones de euros, en base a lo cual tenía que considerarse la parte proporcional a la hora de hacer la liquidación.

Un contrato que en principio iba a durar 40 años, que por sucesivas ampliaciones de plazos se acabó extendiendo a 49.

Marina de Laredo se haría cargo de la financiación de la obra, en base a una aportación a cargo de la administración fijada en 45,8 millones. La obra experimentó modificados. La empresa reclamaba que la inversión total reconocida ascendió a 66,5 millones, frente a los 60 que estima el Gobierno, cuyas mediciones cuestionaba.

Para calcular esa inversión total se basaban en un acta firmada en junio de 2011. Que la sentencia recalca que no tenía la “conformidad” de la administración.

Además, incide en que el propio director de las obras no confirmó que esas obras se habían realizado conforme al proyecto aprobado, dejándolo en un “sensiblemente” de acuerdo.

Y se apoyaban para esos datos en un documento de las propias empresas.

La sentencia recalca que es un “error” plantear que el director de obra es un representante de la administración, cuando lo ha designado la empresa, mientras que el Gobierno adoptó un papel supervisor.

El director de obra emitía informes mensuales sobre las obras ejecutadas, pero el juez entiende que eso no significa que la Administración al recibirlos mostrara su conformidad.

En algunos de los documentos de la empresa, esta reconoce que no ha podido contrastar si son correctas las fechas y referencias económicas, por lo que el Gobierno planteó la importancia de una medición general para determinar el importe exacto de las inversiones realizadas. Intervención (el organismo de la Administración que vela por la correcta aplicación de sus normas) del Estado también apostaba por una valoración económica previa a la liquidación del contrato. Esa liquidación se emitió en noviembre de 2016.

Además, la sentencia asegura que las mediciones a las que se refiere la empresa son suyas, emitidas a la otra empresa (que tenía las mismas sociedades integrantes) y con un director de obra que habían designado ellos mismos.

Y que había asegurado que sus mediciones coincidían “sensiblemente” con el proyecto, si bien desde el Gobierno (Puertos de Cantabria) se constata que se aportaron también trabajos que no eran objeto del contrato.

De hecho, esa “inversión reconocida” es consecuencia directa, señala la sentencia, del contrato que tenían las empresas entre sí, en este caso, Marina de Laredo con Puerto de Laredo. En él se incluían coeficientes de adjudicación sobre el coste de las obras.

El fallo judicial afea a la empresa que  cuestione las cifras de la administración hacia unas mayores en beneficio de sus propios intereses sin explicar por qué sus cálculos tienen “mayor rigor técnico”.

 

ASCAN Y FCC QUISIERON QUE SE LES PAGARA EL BENEFICIO PREVISTO EN EL PUERTO DE LAREDO

La empresa también quería cobrar el concepto de “beneficio industrial” (en las cifras, el Gobierno le descuenta un 6% en ese concepto al entender que el beneficio de la explotación no puede considerarse inversión –por contrato, la inversión comprende las expropiaciones, las obras o la compra de bienes necesarios).

La sentencia se remite a la Ley de Contratos o a sentencias del Supremo que así lo corroboran. En general, el criterio es que el beneficio sólo se cobra si el contrato se rescinde por culpa de la administración, y en todo caso se considera gasto, no inversión.

LOS OTROS COSTES QUE RECLAMARON

La administración le recordaba que la empresa ya recibía aportaciones de la administración en ingresos, mientras que el coste de las obras iba dentro de sus riesgos y responsabilidades. Y se quería integrar en esos costes los contratos privados con otras empresas para ejecutarlas.

Puerto de Laredo

Le reprocha a Marina que quisiera facturar un “exceso importante” de dragado respecto a lo “verdaderamente” realizado, así como que incluyera cuestiones no realizadas, como una estación meteorológica, y otras que se habían deteriorado por e luso.

El contrato de concesión se resuelve en enero de 2016, la medición general fue en abril de 2016, y se determina un importe de 53,7 millones de euros.

La empresa planteaba gastos extra por obras no certificadas y otros conceptos, hasta elevar esos gastos a 75,6 millones de euros.

Respecto a las obras no certificadas, la Sala insiste en que esos mismos gastos no se incluyeron en los dos modificados del proyecto, mientras que otras son obras secundarias ligadas a principales (ejemplo: protección de caminos, necesarias para la construcción del propio camino de acceso que, en todo caso, fueron decisión de la empresa y, en este importe concreto, se observa que con material reutilizado que no debería entrar en el cálculo).

Entre los conceptos que quiso incluir estuvieron también la demolición de antiguas naves de pescadores o las instalaciones provisionales para nuevas, “consecuencia de decisiones de tipo organizativo técnico o económico de la dirección de obra y de la concesionaria, tomadas libremente por sus responsables, por lo que no cabe su estimación porque entran en el precio de ejecución pactado de antemano”.

Otro concepto son los gastos del personal de vigilancia, consecuencia de la ordenación de accesos a los muelles del puerto pesquero, que, responden, no se debió al mantenimiento de la actividad pesquera sino a una decisión de la empresa por motivos de seguridad, por tanto, un coste indirecto derivado de su propio plan de seguridad.

Otros gastos ya se habían reconocido y en otros casos no consta justificante documental que lo pruebe, lo que, según informes periciales, hubiera supuesto aceptar un “disparatado” 27% del coste material de la obra.

La empresa también quiso incluir en los costes reclamados la propia redacción del proyecto de construcción (857.758 euros) argumentando que sin proyecto no hay obra.

El Gobierno, en cambio, interpretaba que la redacción del proyecto y otros costes son obligación de la empresa, además de que no lo llegó a acreditar, extremo que corrobora el tribunal para rechazar las pretensiones de la parte privada. Al final, el Gobierno sólo tendrá que abonarles 2,6 millones de euros. Las empresas ya han anunciado recurso.

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