Las denuncias por violencia de género crecen un 0,2% en Cantabria en el primer trimestre del año
Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria registraron durante el primer trimestre de este año prácticamente las mismas denuncias que un año antes (453 ahora y 452 entonces), lo que supone un incremento del 0,2 por ciento.
En tales denuncias, figuran como víctimas el mismo número de mujeres (453), dato que se traducen en una ratio de 15,2 víctimas de cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria.
A nivel nacional, las denuncias disminuyeron un diez por ciento y el número total de mujeres que aparecen en las denuncias como víctimas suponen 14,4 de cada 10.000 mujeres residentes en todo el país.
Así se desprende del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa a los tres primeros meses de este 2020.
Hay que tener en cuenta la situación de estado de alarma desde el 14 de marzo, que supuso el confinamiento domiciliario de toda la población. No obstante, las actuaciones en materia de violencia de género son consideradas esenciales y los juzgados de instrucción y de violencia de género siguieron funcionando durante todo el periodo.
Además, de enero a marzo 29 mujeres decidieron no declarar como testigo durante la fase de instrucción, un 45 por ciento más que un año antes, y otras nueve se acogieron a esta dispensa durante el juicio. Un año antes, solo una mujer se acogió a esta dispensa en la fase de enjuiciamiento.
Además, fueron condenados 42 hombres y una mujer en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido– y 42 hombres en el Juzgado de lo Penal nº5 (el encargado de juzgar estos asuntos) -29 de ellos también por conformidad.
El porcentaje de condenas se situó en un 82,4 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 65,6 por ciento en el de lo Penal.
A lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 43 órdenes y medidas de protección, y quince los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.
CRECEN LAS VÍCTIMAS QUE PIDEN NO DECLARAR
De las 453 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 58,3 por ciento (264) fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 17,9 por ciento (81) llegó al órgano judicial por servicios asistenciales o terceras personas; el 15,5 por ciento (70) por un parte de lesiones; el 5,7 por ciento (26) por intervención policial directa, y el 2,6 por ciento (12) por denuncia de un familiar.
En 29 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un incremento del 45 por ciento respecto a las que lo hicieron en el mismo periodo de 2019.
Esas 29 mujeres representan el seis por ciento del total de las que figuran como víctimas de violencia de género en las denuncias que llegan a los juzgados. A nivel nacional, las mujeres que se acogen a esta dispensa son el diez por ciento.
Como ya se ha indicado, otras nueve decidieron no declarar cuando fueron llamadas a testificar en juicio ante el Juzgado de lo Penal, una cifra que multiplica por nueve a la obtenida en 2019, cuando solo una mujer hizo uso de la dispensa.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIALES
A lo largo del pasado año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 71 órdenes y medidas de protección.
Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.
De esas 71 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 43, lo que representa el 61 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 71 por ciento de las solicitadas.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 166 medidas judiciales: 131 de carácter penal y 35 de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (41) y la prohibición de comunicación con ella (38), seguidas de la suspensión de tenencia y uso de armas (23) o la prohibición de volver al lugar de los hechos enjuiciados. Además, se acordó la privación de libertad en cuatro ocasiones.
Entre las medidas civiles acordadas destacan diez sobre prestación de alimentos, seis de suspensión de la guarda y custodia, cinco sobre atribución de la vivienda familiar, tres de suspensión del régimen de visitas, otras tres de suspensión de la patria potestad y una sobre protección de menores.
Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 28 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron quince.
RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (55 ocasiones). En otras dieciséis medidas, se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.
En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 63 eran españoles y ocho extranjeros.
Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 59,15 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 40,85 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.
CRECEN UN 13,6% LOS ASUNTOS EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS
A lo largo del primer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 519 asuntos, lo que supone un incremento del 13,6 por ciento respecto al mismo periodo de 2019.
De esos 519 asuntos, 113 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, y veintiuno fueron delitos leves. No se incoó ningún procedimiento de sumario -empleado para enjuiciar las conductas más graves- ni de jurado –empleado para enjuiciar delitos de homicidio o asesinato.
El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (173) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 73 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en cinco ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.
Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 93 asuntos por quebrantamiento de condena, 65 por quebrantamiento de medidas cautelares, 29 por delito contra la libertad, diceciséis por delito contra la integridad moral, seis por delito contra el honor, uno por un delito contra el derecho a la intimidad y la propia imagen, y otro contra la libertad e indemnidad sexual.
En cuanto a los delitos leves, se registraron ocho procedimientos por injurias y otros ocho por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 54 procedimientos civiles, de los que diecisiete eran de divorcio y uno de separación, quince sobre modificación de medidas acordadas en sentencia, diecinueve sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, uno sobre relación paterno filial y otro sobre liquidación del régimen económico matrimonial.
FASE DE ENJUICIAMIENTO
Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.
Así, el 12,7 por ciento de las denuncias que se tramitaron de enero a marzo en los juzgados de violencia concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal. En este periodo, los juzgados de violencia dictaron nueve sentencias absolutorias y 42 condenatorias.
Por otro lado, el 48,3 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 3,2 por ciento del total de procedimientos) o provisional (el 45,1 por ciento).
Los sobreseimientos libres -aquellos en los que no hay indicios de delito o los hechos investigados no constituyen delito- representan el 6,7 por ciento de todos los archivos. El resto, el 93,3 por ciento de todos los archivos, son provisionales, y se produjeron porque no se pudo justificar la perpetración del delito.
Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.
En este sentido, cabe señalar que casi el 42 por ciento de las denuncias llegan al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesiones o o por servicios asistenciales y terceros en general.
Finalmente, el 21,9 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.
Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 64 sentencias, 42 de ellas fueron condenatorias –en 29 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 22 resultaron absolutorias.
Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para ventilar asuntos de violencia sobre la mujer, no celebró ningún juicio como órgano enjuiciador, y recibió 22 recursos como órgano de apelación contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal (por delitos graves) o en los juzgados de violencia sobre la mujer (por delitos leves).
Además, de enero a marzo la Sección Tercera resolvió dieciséis recursos: doce desestimatorios y cuatro estimatorios.
Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander no registró ningún asunto por violencia de género durante el periodo analizado y tampoco celebró ningún juicio.