El TSJC confirma que Piélagos no debe indemnizar a Fadesa por la anulación del Alto del Cuco

En 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander rechazó el recurso de la constructora, que reclamaba 89 millones de euros al Ayuntamiento por la anulación del Plan Parcial
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el Ayuntamiento de Piélagos no deberá indemnizar a la constructora Martinsa-Fadesa por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco.

En una sentencia que ha sido dada a conocer en el día de hoy, el tribunal rechaza de este modo el recurso presentado por la promotora contra la sentencia que en junio de 2019 dictó la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander y que desestimó su pretensión de ser indemnizada en 89 millones de euros por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la nulidad del citado plan y de las licencias de obra amparadas en el mismo.

En aquella resolución, la magistrada consideró que no existía “antijuridicidad del daño” y que la mercantil demandante “ha de soportar los daños derivados de la anulación por su actuación al presentar un proyecto en suelo urbanizable delimitado que requirió la elaboración de un informe medio ambiental que, si bien provocó una estimación medioambiental aprobatoria con condiciones, ha podido constatarse que fue una aprobación de estimación de impacto ambiental con errores”.

Ahora, la Sala señala en su sentencia que “del examen de los autos se desprende que no tiene derecho la sociedad apelante a la indemnización que reclama por responsabilidad patrimonial de la administración, ni siquiera para apreciar una concurrencia de culpas derivada de una culpa compartida”.

Y es que, como razona el tribunal, “la actora ha actuado como promotora del desarrollo urbanístico de los terrenos, siendo la promotora de la ordenación detallada del suelo para su transformación, plan parcial de iniciativa privada, por lo que ha de asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como las de pérdidas”.

La conducta de la promotora, determinante en la producción del daño

Se refiere en este punto la Sala a su sentencia de 2007 que anuló el Plan Parcial del Alto del Cuco y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011. En ella se constató que “es la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de protección sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación, la que en definitiva sustenta la anulación del Plan Parcial del Sector 2 de Piélagos, por su clara vulneración del art. 34 de la Ley 272001, del Suelo de Cantabria (LOTRUS)”.

Por ello, señala ahora que “siendo la conducta de la propia sociedad perjudicada determinante en la producción del daño sufrido cuya indemnización reclama en la demanda, falta uno de los presupuestos y requisitos legales necesarios para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

Abunda, en este sentido, la sentencia al referirse al dictamen que el Consejo de Estado emitió en 2017 sobre este asunto.

En él se indicó que “en la tipología de la edificación elegida por la empresa promotora se encuentra el origen de la nulidad que afectó posteriormente al plan parcial”, y que “el hecho de que, sobre este instrumento de planeamiento, recayera la aprobación del Ayuntamiento de Piélagos no permite desplazar la total responsabilidad a la administración pública”.

Así, señala la Sala que «es el plan o proyecto de urbanización presentado por la promotora el que incurre en el motivo de nulidad aportando un informe de impacto ambiental acomodado, con datos que no se corresponden a la realidad”.

“Asimismo, como menciona el referido dictamen, la promotora Fadesa desmontó la ladera, urbanizó, edificó la zona a pesar de que era consciente de que la validez del plan parcial pendía de una resolución judicial, incluso vendió las viviendas edificadas, lo cual no se acomoda a la buena fe”, apostilla.

La actuación de la administración municipal

La Sala también se refiere en su sentencia a la actuación del Ayuntamiento de Piélagos a lo largo de la tramitación del posteriormente anulado Plan Parcial del Alto del Cuco.

Señala que en su recurso Fadesa aduce que “cuando se invalida un acto o disposición porque la administración haya actuado de modo erróneo o desproporcionado e improcedente, los perjuicios derivados de dicha actuación que se anula serán antijurídicos”.

Por ello, indica el tribunal que “resulta necesario analizar, por tanto, si la administración ha actuado de forma razonada y razonable o, si no lo hizo, y como consecuencia de ello la antijuridicidad de los daños y perjuicios causados a la demandante deben ser reconocidos al menos parcialmente”.

Partiendo de la base de que “no toda anulación de planeamiento provoca el derecho a ser indemnizado y de que no toda nulidad del planeamiento es generadora de responsabilidad patrimonial”, recalca la Sala que “siempre que el actuar de la administración se mantuviese en unos márgenes de apreciación no solo razonados sino razonables debería entenderse que no podría hablarse de existencia de lesión antijurídica”.

Y en este punto trae a colación una sentencia del Supremo de 2015 en la que el alto tribunal habla de razonabilidad en la actuación de la administración, independientemente de que la resolución dictada posteriormente resulte anulada.

Señala la Sala de Cantabria en su sentencia que “esta jurisprudencia se fundamenta en la consideración de que la incertidumbre de la administración ante la posibilidad de tener que indemnizar cada vez que se anule judicialmente un acto, constituye un obstáculo a la función administrativa de logar el interés general”.

Y continúa: “La citada jurisprudencia se centra en la razonabilidad de la actuación administrativa al dictar el acto, analiza si era razonable tomar la decisión aunque la misma haya sido declarada, «a posteriori», contraria a derecho en la sentencia que anula el acto”.

Por todo ello, concluye ahora el tribunal: “Siempre que en esa decisión discrecional se mantenga en los términos de lo razonable y se haya razonado, no puede estimarse que el daño sea antijurídico, generando el derecho de resarcimiento, como en el caso de autos ha sucedido”.

La sentencia hoy conocida no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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