Estado y Cantabria deberán solucionar sus «discrepancias» en deducciones a la vivienda o control ambiental para evitar ir al Constitucional

Gobierno central y la comunidad autónoma crean una comisión bilateral para negociar
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La comunidad de Cantabria y el Gobierno central han creado una comisión bilateral en la que analizar las “discrepancias” que han aflorado en torno a las modificaciones en las deducciones fiscales en materia de alquiler a la vivienda de tributos y control ambiental integrado que se aprobaron con la última Ley de Acompañamiento.

 

Ley de Acompañamiento es la denominación abreviada de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, un texto que se aprueba junto a los presupuestos de cada año en el que se recogen las adaptaciones en materia de impuestos que cambian con las propias cuentas, y que en ocasiones se ha aprovechado para modificar distintas leyes.

En concreto, según recoge el Boletín Oficial del Estado, consultado por EL FARADIO, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se encarga de las relaciones con las comunidades autónomas (y a cuyo frente está Miquel Iceta), ha creado la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se trata de un órgano de mediación entre ambas administraciones que se constituye cuando se produce algún desencuentro entre las competencias (la edición del BOE de este lunes recoge dos casos similares, en este caso en Navarra), y que, en caso de que las negociaciones no lleguen a buen puerto, puede acabar desembocando en proceso de declaración de inconstitucionalidad.

En este caso, el objeto de discrepancia afecta a dos modificaciones recogidas en la última Ley de Acompañamiento, la de los presupuestos de este año: a través de su artículo 2 se reforma una ley de medidas fiscales previa en lo relacionado con los tributos cedidos por el Estado –aquellos impuestos que son estatales, pero que recaudan las comunidades autónomas–, y a través del 14, la de control ambiental integrado.

Más en detalle, con el artículo 2 se modificó normativa previa en materia de tributos cedidos por el Estado, en relación con las deducciones para los arrendadores, fijadas en un 50% hasta un límite de 600 euros en tributación individual y 1.200 en caso de que fuera conjunta, en los casos en que alquilar no sea una actividad económica para quien alquile la vivienda en cuestión.

Los cambios se extendían a la inclusión en los supuestos de determinadas situaciones o bonificaciones, como los tutores legales de personas incapacitadas judicialmente. tutores legales judicialmente declarados, o lo relacionado con familias numerosas o monoparentales.

En el proceso de redacción de una Ley se emiten numerosos informes, tanto desde las Consejerías afectadas como de otras administraciones, como las estatales. Desde la Consejería de Economía y Hacienda explican a EL FARADIO que en este caso el Gobierno central no emitió opinión alguna, por lo que se interpretó que no había objeciones, y que ahora el Estado ha reclamado más información, por lo que se abre este proceso.

La situación se produce en un contexto de proyectos legislativos estatales en materia de vivienda, con el debate abierto sobre si inclinarse por las limitaciones a los precios de alquileres o las deducciones.

El otro texto que se modificó a través de la Ley de Acompañamiento fue la Ley de Control Ambiental Integrado, aprobada en 2006.

Los cambios afectaban a cuestiones como la evaluación ambiental estratégica en el urbanismo (planes generales, parciales, especiales,, Proyectos Singulares de Interés Regional, el PROT, el POL, normas urbanísticas regionales…) y sus modificaciones cuando afecten a espacios de la Red Natura.

Se fijaban plazos máximos para los trámites de 16 meses, y se estipulaban medidas de difusión de los distintos pasos.

También se modificaban cuestiones relacionadas con el acta de conformidad ambiental, o cuando se anularían las autorizaciones.

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