El Defensor del Pueblo afea a la UC el incumplimiento con los derechos de los alumnos en la realización de exámenes semipresenciales por el confinamiento

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Las distintas distorsiones en la adaptación de los servicios públicos al confinamiento por la pandemia protagonizan buena parte del informe anual del Defensor del Pueblo, organismo de ámbito estatal creado precisamente para fiscalizar las quejas ciudadanas por el funcionamiento de la propia administración.

En el caso de Cantabria, el informe, consultado por EL FARADIO, hace referencias expresas a la UC por el incumplimiento de sus directrices en los exámenes y a la Consejería de Sanidad por la dotación de personal o la atención telefónica.

EN LA UC

El Defensor del Pueblo se refiere a la situación general de la universidad, explicando que cuentan con una herramienta llamada guía docente.

Se trata de documentos públicos dirigidos fundamentalmente a los estudiantes, en los que se concreta, para un determinado curso académico, la planificación docente de una asignatura y toda la información necesaria para su seguimiento.

Y contienen, entre otros elementos, el sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, el tipo de pruebas, su número, los criterios para su corrección y los componentes que se tendrán en cuenta para la calificación final del alumnado.

El informe llama la atención sobre como pese a los logros alcanzados con la adopción de la modalidad de enseñanza semipresencial, por parte de la mayoría de las universidades, para la realización del curso 2020-2021, por continuar afectado por la pandemia, también surgieron inconvenientes originados de forma indirecta por el desarrollo de esta semi presencialidad.

Y uno de estos inconvenientes fue el incumplimiento, por determinados profesores encargados de la calificación de los alumnos, de las guías docentes de las asignaturas que se habían modificado como consecuencia de las medidas adoptadas de semi presencialidad.

Porque, según explica, a pesar de tales cambios, recogidos en sus adendas, algunos profesores aplicaron las guías docentes elaboradas inicialmente para el seguimiento de las asignaturas en la modalidad presencial, lo que afectó desfavorablemente a los alumnos a la hora de establecer el cálculo de la calificación de cada asignatura.

En uno de los casos detectados, el Defensor del Pueblo formuló una Sugerencia y un Recordatorio de deberes legales al rector de la Universidad de Santiago Compostela, por haberse incumplido la guía docente de una asignatura del grado de Medicina.

También se reclamó la restitución a los alumnos de sus derechos a ser evaluados de conformidad con los criterios vigentes en el momento de la realización del examen, sugiriendo al rector de la universidad que se revisara de oficio el procedimiento llevado a cabo para la evaluación de la asignatura, a fin de corregir las desviaciones que se
hubieran producido en las calificaciones como consecuencia de tal incumplimiento. Estas resoluciones fueron expresamente aceptadas.

La misma actuación, y a partir de similares supuestos, se realizó ante el rector de la Universidad de Cantabria, y en este caso fueron rechazadas las resoluciones del Informe anual del Defensor del Pueblo, sin que quedaran desvirtuados los fundamentos en los que se basaba.

En este caso, una vez analizados los datos que se acreditaban en la documentación que acompañaba a una queja presentada por un estudiante de la Facultad de Medicina de la UC, se dirigió a la citada autoridad una
Sugerencia y un Recordatorio de deberes legales.

En ella se indicaba la obligación de la universidad de observar los términos contenidos en su propia normativa interna y también en el Protocolo de seguimiento de modificaciones y adendas elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en los supuestos de modificación de las guías docentes, así como en las previsiones legales y reglamentarias aplicables para la tramitación de las sucesivas reclamaciones y recursos administrativos formulados por los alumnos afectados.

Tal y como incide el Defensor del Pueblo, la evaluación de los conocimientos adquiridos por los estudiantes universitarios debe realizarse en los términos establecidos en la normativa vigente.

Y para ello, es “prioritario” que la evaluación se base en la metodología señalada en las guías docentes y en los sistemas de evaluación previamente establecidos en ellas, resultando en todo caso exigible para los órganos universitarios la adopción de las medidas que sean necesarias para hacer posible el pleno ejercicio del derecho a la evaluación objetiva que tienen legalmente reconocido los estudiantes universitarios.

SANIDAD

En materia sanitaria, dentro de un seguimiento general en todo el país  sobre los protocolos adoptados para regular el régimen de visitas y acompañamiento de pacientes en los centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud.

El informe se detiene no en la parte más dura del confinamiento, sino en su evolución posterior, cuando “debían estar en condiciones de progresar más hacia la normalidad”.

El Defensor del Pueblo incide en que muchas de las situaciones expresadas en las quejas resultaban poco acordes con los progresos alcanzados en la lucha contra la pandemia, principalmente gracias al avance de la vacunación y la consiguiente limitación de los riesgos de contagio.

En ese contexto mantener, por ejemplo, el aislamiento estricto de un paciente no covid, con condiciones de vulnerabilidad por edad o algún deterioro de las capacidades cognitivas, es una situación que ya debía estar superada, o al menos bien protocolizada por los centros, observa.

Con relación a las medidas para reducir la presión asistencial en la atención primaria, la Consejería de Sanidad de Cantabria comunicó los cauces establecidos para aumentar la dotación de la plantilla orgánica de los centros y para efectuar nombramientos de carácter temporal para la cobertura de plazas vacantes.

Aquí, ante las referidas dificultades en la selección de personal, que se atribuyen a la escasez de profesionales, cuando se agotan las listas de selección de personal en las categorías de médicos de familia y de pediatría de atención primaria, se establece una compensación económica por día y profesional ausente repartida entre quienes asuman la sobrecarga de la atención.

Durante el período estival se remite a los equipos de atención primaria una nota específica de gestión de vacaciones, complementaria al Acuerdo de vacaciones y permisos, que no permite ausencias simultáneas que superen el 33 % de los profesionales con carácter general, y con restricciones específicas para los profesionales de los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP).

Una consecuencia de la emergencia sanitaria, como ya se reflejaba en las conclusiones incluidas en el informe de 2020, es la potenciación de la atención prestada por teléfono a los pacientes, con la ventaja de reducir desplazamientos y agilizar tiempos, pero también con la limitación de  atención que causaba y las dificultades para una asistencia más precisa.

El Defensor del Pueblo pidió un desglose de la atención presencial y telefónica, por detalle, algo que Cantabria no tenía previsto arbitrar.

A este respecto, el Defensor del Pueblo indicó que averiguar la proporción de consultas que se realizan presencial y telefónicamente puede ser útil a la propia Administración para adecuar la infraestructura y la organización del centro a esta creciente modalidad de atención, para adaptar los medios técnicos que se precisan, y para conocer con exactitud el período de espera y el número real de consultas realizadas, dado que, en algunos casos, los pacientes reciben una primera atención telefónica para valorar el tipo de demanda, que genera a continuación una cita presencial.

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