El Supremo confirma la condena por el asesinato de una mujer por violencia de género en Laredo en 2019

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que se impuso contra el condenado por el asesinato de su pareja en Laredo en el año 2019.

En una sentencia que se ha conocido este miércoles, se rechaza el recurso que había presentado el condenado contra la sentencia inicial, que queda así confirmada.

Esa sentencia se dictó en mayo de 2021 y fue por un delito de asesinato y otro de amenazas a quien había sido su pareja: acudió a su casa con un cuchillo que había cogido de un bar, consiguiendo entrar con la excusa de que quería recuperar su ordenador. Fue entonces cuando la acuchilló en repetidas veces, dándola patadas cuando ya estaba en el suelo. Las compañeras de la víctima intentaron evitarlo, pero también fueron amenazadas. Después volvió a por la víctima, ensañándose mientras le llego a decir “pensaste que ibas a ganar”. En total, fueron 29 puñaladas. La víctima tenía una hija menor de edad, que vive en República Dominicana.

La Audiencia Provincial de Cantabria ya dictó sentencia entonces: 24 años de prisión, 10 años de libertad vigilada y prohibición de acercarse a las familiares de la víctima durante 20 años, además de indemnizaciones por valor superior a 192.000 euros. Esto en cuanto a la pena de asesinato, pero además se le suman otros tres años de prisión (total, 27) por las amenazas a las compañeras de piso.

El condenado presentó recurso de apelación, primero ante el TSJC, que quedó desestimada y luego se fue ya al Supremo. La familia de la victima ejerció como acusación, junto al Gobierno de Cantabria y la asociación Clara Campoamor, y la Fiscalía coincidía con ellas.

Teléfono de asistencia a víctimas de violencia de género. No deja rastro en la factura aunque hay que borrarlo de las las llamadas realizadas

Trató, por ejemplo, de argumentar, para que se rebajara la pena, que había confesado los hechos al presentarse en el cuartel de la Guardia Civil, pero en realidad eso hubiera trascendido igualmente ya que habían acudido al domicilio al ser alertados por las compañeras del piso.

También trató de presentar el ingreso previo a la sentencia de 500 euros como reparación del daño (es práctica habitual en las sentencias que si se abona indemnización entendida como reparación del daño, influya como atenuante, pero es que en este caso la indemnización era de 192.000 euros. La primera sentencia considera esa actuación “cosmética” y la cantidad “ínfima”. Y ahora se argumenta que la atenuante no puede usarse para buscar la impunidad.

También cuestionaba distintas partes relacionadas con las preguntas que tenía que responder el jurado (en un juicio con jurado, lo que hacen sus miembros es responder a lo que se llama el objeto del veredicto, que son varias preguntas a las que responder sí o no y de cuyas respuestas se acaba encaminando  el resultado final (y que sólo afecta a si es culpable, la pena la determina el juez o magistrado).

Se intentó también sacar de la sentencia las amenazas a las compañeras de piso, considerando que en todo caso se trataría de un hecho distinto que requeriría otro proceso judicial. Pero se interpreta que forman parte de la misma secuencia de hechos.

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