Crecen un 15,2 por ciento las denuncias por violencia machista en Cantabria durante el segundo trimestre de 2022

Se registraron 546 denuncias, en las que aparecen 525 mujeres y 2 menores como víctimas de violencia de género
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Los órganos judiciales de Cantabria registraron durante el segundo trimestre de 2022 un total de 546 denuncias por violencia de género, lo que representa un incremento del 15,2 por ciento respecto al mismo periodo de 2021 y supone una media de 6 denuncias al día.

En las mismas, figuran como víctimas 525 mujeres –un 10,8 por ciento más- y 2 menores de edad, que son hijos de hombres denunciados.

La tendencia al alza observada en los principales marcadores de la violencia machista se confirma a nivel nacional, como ya ocurrió en el primer trimestre de este año. En el conjunto del país, el incremento de las denuncias es del 12,33 por ciento y el de víctimas, del 10,89 por ciento.

La tasa de mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres se sitúa en Cantabria en 17,4, frente a una media nacional de 18,4. Por encima se encuentran Murcia (28,5), Baleares (27,6) y Comunidad Valenciana (24,2). Las tasas más bajas se dieron en Castilla y León (11,6) y Galicia y País Vasco (13).

De abril a junio, un total de 54 mujeres decidieron en Cantabria no declarar como testigo cuando comparecieron ante los juzgados de violencia sobre la mujer, más del doble de las que lo hicieron un año antes (26) o, lo que es lo mismo, un 107,7 por ciento más que las que tomaron esa decisión de abril a junio de 2021.

En la misma línea, en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en enjuiciar delitos de violencia machista, otras 16 mujeres que fueron llamadas como víctimas decidieron no declarar, lo que supone un aumento del 45,5 por ciento respecto al mismo periodo de 2021, cuando fueron 11 las mujeres que se acogieron a esta dispensa legal.

Por otro lado, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron en el segundo trimestre de este año 79 órdenes de protección de las 112 que les fueron solicitadas, es decir, el 71 por ciento de las pedidas. A nivel nacional, el porcentaje de órdenes de protección adoptadas respecto a las incoadas fue del 68 por ciento.

Además, los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia -que atienden casos de este tipo por las tardes y fines de semana, cuando los de violencia de género no tienen audiencia- acordaron 20 órdenes de protección de las 28 solicitadas, el 71,4 por ciento.

Entre las medidas judiciales de protección adoptadas, destaca la suspensión de la guarda y custodia, acordada en 12 ocasiones –en el mismo periodo del pasado año fue solo una- y la suspensión del régimen de visitas, también adoptada en 12 ocasiones –diez más que de abril a junio de 2021-.

Este incremento es consecuencia de la entrada en vigor en junio del pasado año de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que prevé la adopción de medidas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al segundo trimestre de 2022.

116 hombres condenados por violencia de género

El informe del Observatorio revela que de abril a junio de este año fueron enjuiciados en Cantabria un total de 157 hombres por violencia de género, de los que el 73,8 por ciento obtuvieron sentencia condenatoria (116).

Por tipo de órgano judicial, los de violencia sobre la mujer –que son los que se encargan de instruir las causas y celebrar juicio por delitos leves- enjuiciaron a 75 hombres, de los que 67 resultaron condenados –bien por los citados delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido-. Estas cifras representan un porcentaje de condenas del 89,3 por ciento.

En el Juzgado de lo Penal nº 5 –el encargado de enjuiciar los delitos de violencia sobre la mujer menos graves- fueron enjuiciados 82 hombres, de los que 49 resultaron condenados, con un porcentaje de condenas del 59,8 por ciento.

En la Sección Tercera de la Audiencia Provincial –sala que enjuicia los delitos más graves- no se celebró ningún un juicio por violencia de género durante el periodo analizado.

Por otro lado, el Juzgado de Menores de Santander enjuició a un menor de entre 14 y 15 años por delito y dictó una sentencia de conformidad con imposición de medidas.

70 mujeres deciden no declarar contra su agresor

De las 546 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 70,5 por ciento fueron presentadas por la propia víctima; el 12,8 por ciento de esas denuncias llegó al órgano judicial a través de servicios asistenciales o terceros en general; el 10,6 por ciento por intervención policial; el 3,8 por ciento por un parte de lesiones, y el 2,2 por ciento a través de familiares.

De las 525 mujeres (376 españolas y 149 extranjeras) que figuran como víctimas en las denuncias presentadas, 54 (40 españolas y 14 extranjeras) se acogieron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ello supone que el 10,3 por ciento de las mujeres que figuran como víctimas en las denuncias presentadas en Cantabria tomaron esa decisión en los juzgados de violencia sobre la mujer, frente a un porcentaje del 9,4 por ciento que lo hicieron a nivel nacional.

Por otro lado, otras 16 mujeres –diez españolas y seis extranjeras- decidieron no declarar cuando fueron llamadas a testificar en juicio ante el Juzgado de lo Penal.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Suspensión de guarda y custodia y del régimen de visitas para proteger a los menores

A lo largo del segundo trimestre de este año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 112 solicitudes para la adopción de órdenes y medidas de protección, de las que acordaron 79, el 71 por ciento.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado-.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 232 medidas judiciales encaminadas a la protección de las víctimas, tanto mujeres como menores. De ellas, 179 eran medidas de carácter penal y 53, de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (76), la prohibición de comunicación con ella (54) y la suspensión de tenencia y uso de armas (38). Además, en 8 ocasiones se acordó la salida del domicilio y en 2 se privó de libertad al detenido.

Por otro lado, entre las medidas cautelares civiles, cuya finalidad es la protección de la mujer y los menores en tanto se resuelve el proceso penal, las más frecuentes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos (14) y con la atribución de la vivienda (14).

En 12 ocasiones se acordó la suspensión de la guarda y custodia, y en otras 12, la suspensión del régimen de visitas.

En el mismo periodo de 2021 solo se adoptó una medida de suspensión de la guarda y custodia y dos del régimen de visitas, y es que el incremento observado en el trimestre analizado deriva de la entrada en vigor en junio del pasado año de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que prevé la adopción de medidas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

Dos menores tutelados víctimas de violencia

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (89), en otras 22 solicitudes se trataba de mujeres extranjeras, también mayores de edad y en 1 caso la orden se pedía en relación a una mujer española menor de edad.

Junto a ello, aparecen en las órdenes de protección solicitadas 2 menores de edad tutelados como víctimas de violencia de género.

En cuanto a los hombres denunciados que figuran en las órdenes de protección incoadas, 81 eran hombres españoles y 31 de fuera de nuestro país.

Al analizar la relación que existía entre denunciante y víctima en el momento de producirse la supuesta agresión, en 32 ocasiones eran matrimonio o lo habían sido, y en otras 80 tenían o habían tenido una relación afectiva.

En cuanto a los menores que figuran como víctimas la relación que tenían con los denunciados era la paterno-filial.

La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión

De abril a junio, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 587 asuntos.

De ellos, 188 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, 23 fueron delitos leves y 1 se tramitó como sumario. El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado -los procedimientos de instrucción más habituales-.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (192) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 160 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en 14 ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

También se iniciaron 89 asuntos por quebrantamiento de condena, 40 por quebrantamiento de medidas cautelares, 55 por delito contra la libertad, 26 por delito contra la integridad moral, 4 contra la intimidad y la propia imagen, 3 contra el honor y otros 3 contra la libertad e indemnidad sexual.

En cuanto a los procedimientos por delitos leves, 8 lo fueron por injurias y 7 por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género dieron lugar a la apertura de 56 procedimientos civiles, entre los que destacan 20 divorcios, 19 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, 6 sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y 3 sobre liquidación del régimen económico matrimonial.

 

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