Cantabria hará permanente la prohibición de fumar en playas que reguló durante la pandemia

Medida reflejada en la Ley de Medidas Fiscales junto a los Presupuestos, ante la "obsolescencia" de la legislación autonómica en la materia
Tiempo de lectura: 4 min

El Gobierno de Cantabria prevé consolidar la prohibición de fumar en playas que estableció como parte de las medidas durante los momentos más duros de la pandemia.

Así se desprende del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas consultado por EL FARADIO, comúnmente conocido como ‘Ley de Acompañamiento’ y que se aprueba todos los años juntos a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

En concreto, el texto establece la prohibición de fumar en las playas argumentando “que ha funcionado satisfactoriamente durante la pandemia”, con el fin de reforzar “una medida protectora de la salud pública y del medio ambiente” que estuvo en vigor hasta julio de este año, cuando se levantó la restricción, al igual que en las terrazas de los bares.

“Obsolescencia” en la ley autonómica

Lo que pretende el Gobierno es actualizar el catálogo de prohibición de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, y reconocen que “ello permitirá dotar a esta materia de mayor seguridad jurídica ante la obsolescencia de los preceptos de la ley autonómica”.

De hecho, prácticamente todas las prohibiciones contempladas en la norma autonómica están ya recogidas en la Ley estatal y la restricción en las playas será una de las pocas diferencias, además de los jardines de infancia, por ejemplo.

Dónde no se puede fumar

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, de carácter estatal, fija otra serie de prohibiciones.

No se puede fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público; centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos; centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

Tampoco en las instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre; las zonas destinadas a la atención directa al público, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

La restricción también existe en centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre; centros de atención social, de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre; centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos; salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre; áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

Otros espacios con restricción al tabaco son los ascensores, elevadores, cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño, o los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.

Ligado al transporte, no está permitido fumar en estaciones de servicio, estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Tampoco en los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

Tampoco se puede fumar en estaciones, aeropuertos, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

Y en las terrazas qué

En los establecimientos ligados a la restauración y el turismo, la prohibición llega hasta los hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre y las habitaciones habilitadas para fumadores que no serán más del 30% del total.

Tampoco se puede fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. Sin embargo, las terrazas de estos locales han vivido durante los últimos años el permiso y la prohibición, según el momento o la comunidad autónoma.

En la voluntad del Gobierno de España está la prohibición incondicional de fumar en terrazas, según el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo pactado en 2021 para dar respuesta hasta el 2025 y que, en la actualidad, no ha entrado en vigor. Mientras tanto, la mayoría de comunidades permite fumar en las terrazas, como en Cantabria.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.