Una empresa pide la paralización de la adjudicación de los conciertos de la Semana Grande ante las sospechas de que otras aspirantes tuvieran información previa

Con los plazos del pliego, no se cumplen los tres meses que marca la normativa para presentar los planes de seguridad || El pliego fijado por el Ayuntamiento excluye a empresas con menos de cinco años de existencia
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La empresa FT Artist & Show Management ha pedido al Ayuntamiento de Santander y al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que paralice y anule el proceso para adjudicar la organización de los conciertos de la Semana Grande de Santander con los que se celebran las fiestas de Santiago, que ha salido a concurso por un importe de 150.000 euros.

El recurso, al que ha tenido acceso EL FARADIO, se fundamenta en el temor a que otras empresas aspirantes hayan tenido acceso a información necesaria para poder participar.

EL PLIEGO IMPIDE CUMPLIR EL PLAZO DE ENTREGAR DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD TRES MESES ANTES

Así, en el recurso se señala que en los pliegos se exige al adjudicatario que cuente con la licencia que exige la Ley de Espectáculos de Cantabria y que se aporte el Plan de Emergencia y Evacuación del Ayuntamiento de Santander.

Pero yéndose al decreto autonómico sobre los planes de autoprotección sobre actividades públicas, allí se detalla que los titulares de estos eventos deben presentar esos planes tres meses antes de la fecha de celebración del espectáculo.

Dado que el contrato al que se aspira, la posibilidad de organizar los conciertos de la Semana Grande, esa fecha ya está marcada: la semana del 21 de julio.

La fecha en la que el Consistorio comenzó el proceso de licitación (en mayo) impide “en ningún caso” que se puedan tener esos planes en tres meses.

Por tanto, no sólo no se puede cumplir con el pliego municipal, sino con la norma de seguridad, “de suma relevancia”.

Pero es que además, para elaborar ese plan de autoprotección, resulta “indispensable” que la empresa que quiera organizar los conciertos cuente con una seria de datos que tiene que facilitar quien saca el proyecto a licitación, es decir, el Ayuntamiento: desde las medidas de los escenarios, vallado y controles, hasta la existencia de plataformas para personas con movilidad reducida, entre otras. Información que, apunta la empresa, no tuvieron hasta el 8 de mayo.

Esto supone una imposibilidad de cumplimiento y ejecución de las obligaciones legales que exige la propia institución.

EL PLAZO PODRÍA CUMPLIRSE SI SE TUVIERA INFORMACIÓN PREVIA

A lo que suman que resulta “evidente” que si otras empresas interesadas hubieran presentado antes esos planes entonces hubieran podido cumplir con ese plazo de tres meses de antelación que marcan las normas autonómicas.

Y eso, añade, es lo que puede haber sucedido, que se haya presentado el plan para el que es necesario contar con datos que debe suministrar la institución, “lo que conllevará amén de un evidente trato de favor”, una “discriminación y ruptura de la igualdad con la que deben actuar los licitadores” al marcar una diferencia entre quienes acceden teniendo información previa y quienes no.

En este sentido, la empresa hace hincapié en que, más allá de un “mero rumor”, la tendencia es que estos eventos se adjudiquen –salvo en 2018- al mismo promotor o a empresas vinculadas a él.

LA OPACIDAD IMPIDE CONOCER QUÉ EMPRESAS ASESORARON EN EL PROCESO

Asimismo, afirman que el órgano de contratación “sí ha estado auxiliado en la elaboración de los pliegos por una empresa, sin duda con experiencia y conocimiento del sector”, si bien es una empresa de cuya identidad “nada se indica”.

Pero si esa empresa participara en el proceso, esto vulneraría un punto específico del pliego, de las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, que establece que las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos de la licencia no podrán participar si esto atenta contra la libre concurrencia o supone un trato privilegiado.

En su recurso, la empresa alerta de que la “omisión total” de información sobre el proceso de elaboración de la documentación para la licitación y en concreto del nombre de la empresa que les ha ayudado, pues que ha “impedido” que los aspirantes puedan advertir sobre el incumplimiento de esta norma.

EL CRITERIO DECIDIDO PARA LA SOLVENCIA TÉCNICA EXCLUYE A EMPRESAS CON MENOS DE CINCO AÑOS DE VIDA

Además, el pliego aprobado por el Ayuntamiento indica como criterio para poder ser contratada la “solvencia técnica”, con una relación de contratos o licencias similares durante los últimos cinco años, con un valor mínimo de 500.000 euros, o descripción del equipo técnico que se vaya a utilizar.

La empresa advierte de que el pliego ni siquiera contempla la posibilidad de solvencia técnica en empresas de nueva creación, con menos de cinco años de vida –el caso concreto de ellas–, lo que implica directamente su expulsión de la licitación, vulnerando el principio de igualdad de acceso (directamente de acceso, de hecho, porque más allá de que luego el pliego pudiera priorizar y puntuar la experiencia, el problema es que directamente se impide la participación).

Y citan criterios del propio Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales –el que tendrá que pronunciarse sobre este recurso–, en los que apunta que los pliegos deben exigir criterios de solvencia alternativa para empresas de nueva creación, pues tratar igual a empresas con circunstancias distintas vulnera el principio de igualdad de acceso.

CONTRA NORMAS AUTONÓMICAS Y ESTATALES

Así pues, señalan que el pliego atenta contra normativa autonómica, tanto leyes como decretos, y también invocan legislación estatal, enumerando distintos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la transparencia, publicidad y no discriminación en las licitaciones, así como contra los elementos que supongan favoritismo o distorsionen la competencia.

En el caso de empresas de nueva creación, esa Ley señala que no se puede exigir un número determinado de servicios, que es justo lo que hace el pliego al marcar una cifra económica de partida.

Por tanto, considera que el propio pliego es nulo al atentar contra los principios de libertad de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

INFORMACIÓN Y SUSPENSIÓN

En el recurso se pide que el Gobierno de Cantabria (Consejería de Presidencia) proporcione la identidad de quienes hayan presentado ya el plan de autoprotección, con detalle de fecha y hora, lo que permitirá conocer quienes la hubieran presentado antes incluso de que se aprobara el pliego que, por sus plazos, no encaja con los tres meses obligatorios por ley.

LOS ADJUDICATARIOS ACTUALES

La empresa a la que se refiere, sin citarla expresamente, el recurso es la adjudicataria de los últimos años de los conciertos, Mouro Producciones, que perdió el contrato en 2018, al año siguiente del derrumbe de un inmueble en la calle del Sol, número 57, como consecuencia de las obras de reforma de un local en el bajo, el Másters.

Sol 57: el derrumbe que destapó las dos caras de Santander

Las obras, que excedieron la licencia dada y que lograron la adecuada con unos plazos inusualmente rápidos, correspondían a una empresa formada por el promotor de los conciertos y por el ingeniero Javier Ruiz Ocejo, ambos con vínculos personales con cargos del PP en el Ayuntamiento.

Las sanciones que acabó imponiendo el Consistorio impedían la contratación municipal, pero sólo de la empresa responsable de las obras, no de las otras que tuvieran ambos, como la que organiza los conciertos o la otra, JyP, habitual en las adjudicaciones en la ciudad.

DEL PLAN GENERAL A LAS BASURAS

El Ayuntamiento viene de sufrir un nuevo revés en sus procesos licitadores con la reciente suspensión, por el mismo órgano, del pliego para el nuevo contrato de las basuras (tras años de adjudicaciones a la baja, con el consiguiente efecto en menos personal y más suciedad en las calles, el PP hizo una adjudicación de emergencia y planteó un nuevo pliego, ahora anulado al no reflejar correctamente los salarios de la plantilla del servicio, error en el que ya se incurrió en su día en parques y jardines).

Y que se suma a la anulación por el Supremo del Plan General de Ordenación Urbana, que consideró todo el suelo de la ciudad urbanizable al contemplar una previsión de población que superaría los 260.000 habitantes el año que viene, lo que implicaría construir 26.000 nuevas viviendas.

El Ayuntamiento forzó cálculos y priorizó ingresos para someter el Plan General a revisión

En esta legislatura se ha elaborado un nuevo modelo de ciudad, Santander Hábitat Futuro, adjudicado por un jurado internacional a equipos de arquitectos, en el que se apuesta por el urbanismo regenerativo, acogido con frialdad por el PP y la alcaldesa, que se ha resistido a conocerlo en profundidad pese a las ofertas del equipo o a culminar la adjudicación que sí puso en marcha con las basuras.

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