La Audiencia de Cantabria condena a cuatro años y medio de prisión a un hombre que intentó agredir sexualmente a una niña de diez años en el interior de un portal en Santander

Se ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia, ya que ha sido condenado en otras ocasiones por delitos de la misma naturaleza
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre que intentó agredir sexualmente a una niña, de diez años de edad, en el interior de un portal en Santander.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia, ya que ha sido condenado en otras ocasiones por delitos de la misma naturaleza.

Además, le prohíbe comunicar y acercarse a la menor durante un periodo de nueve años, le impone una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión durante cinco años y le inhabilita para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante nueve años.

También le condena como autor de un delito leve de lesiones sobre la menor, y le impone una pena de multa de 540 euros.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la niña con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.

Propuso a la niña subir juntos en el ascensor

Según los hechos probados de la sentencia, el acusado se encontraba en las inmediaciones del portal de un inmueble de Santander cuando al mismo accedió una menor, de diez años, que acababa de salir del mismo, dejando la puerta abierta, para ir a recoger una sartén que había comprado su abuela en un establecimiento próximo.

Aprovechando que la niña entraba en el portal, “el procesado entró tras ella con la finalidad de realizar a la menor actos de carácter sexual, preguntándola cómo se llamaba y cuántos años tenía, diciéndole que subieran juntos en el ascensor”.

“Al negarse ésta, el procesado con sus dos manos agarró a la menor fuertemente de ambas muñecas; tras pedir al procesado que la soltase, la niña comenzó a gritar en petición de socorro”, continúa la sentencia.

Entonces, el hombre soltó su mano de la mano de la niña que portaba la sartén para taparla la boca, “tirándola, asimismo, del pelo, tratando de llevarla a la zona oscura del portal”.

“Para zafarse de su agresor, la niña le dio una patada en la entrepierna, momento en que él dio a la menor un puñetazo en la nariz y en la boca, arrojando las gafas de la menor al suelo, defendiéndose ella dándole a él un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba, lo que hizo que el procesado le diera una bofetada en la mejilla izquierda, dándole la niña nuevamente a él un golpe en la cabeza con la sartén, momento en que el procesado salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito”, relata la sentencia.

Un relato “lógico, preciso y coherente”

Para dar por acreditados estos hechos, el tribunal ha tenido en cuenta el testimonio de la menor, cuyo relato ha sido “lógico, preciso y coherente, aportando gran lujo de detalles, congruentes con el desarrollo de los hechos”, y también ha estimado el reconocimiento fotográfico que realizó, “sin ningún género de dudas”.

Concurren, según la sentencia, todos los requisitos para dotar de valor probatorio la declaración de la víctima, “que por sí sola reviste entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al procesado y que, además, se encuentra ampliamente corroborada” por los testimonios de quienes atendieron a la menor tras los hechos y por los informes médicos sobre las lesiones.

Así, se observa “ausencia total de incredibilidad subjetiva” en el testimonio de la menor e inexistencia de motivaciones espurias, “no teniendo ninguna relación previa con el encartado”.

Frente a ello, la declaración exculpatoria del acusado acerca de su presencia en León en la fecha de los hechos no se encuentra confirmada por un amigo que, según la defensa, no podía acudir al juicio por estar en Brasil, “pese a las conocidas posibilidades de telecomunicación existentes”, señala la sala.

Además, “aparece realmente desmentida” por su detención en Astillero meses antes, lugar al que dijo que no había acudido desde que finalizó su condena en la prisión de León.

“Pese a negarse la autoría por el procesado, ha quedado plenamente acreditada por los contundentes, rotundos e indubitados reconocimientos de la menor, tanto policiales fotográficos como en rueda de reconocimiento, con gran seguridad y sin duda alguna”, “teniendo en cuenta además la gran cantidad de datos y características físicas aportadas en las descripciones facilitadas”, añade la sentencia.

Finalmente, sobre el ánimo libidinoso del acusado, señala la Audiencia que se deduce “de la propia forma y lugar en los que se desarrollan los hechos, quedando claro el móvil de llevar a cabo tal clase de acción con el propósito de satisfacer un fin lascivo, no dudando en hacer uso de la violencia ejercida para alcanzarlo”.

En este sentido, el tribunal pone de manifiesto el contexto en que tuvieron lugar los hechos –“las circunstancias de tiempo y lugar escogidas, irrumpiendo en el portal detrás de la niña de escasa edad, con elevada diferencia al respecto, aprovechando que no había nadie más en el mismo, por el modo en que abordó y después atacó a la menor”- para concluir que “la escena no admite otra conclusión que el ánimo libidinoso”.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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