2.218 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria durante 2022, un 16,9 por ciento más que en 2021

Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron 255 órdenes de protección, el 63 por ciento de las solicitadas.  228 mujeres decidieron no declarar en los juzgados de violencia machista contra su pareja o expareja, un 33,3 por ciento más que el año anterior
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Los órganos judiciales de Cantabria registraron durante el pasado año 2022un total de 2.218 denuncias por violencia de género, lo que representa un incremento del 16,9 por ciento respecto al año anterior (1.898) y supone una media de seis denuncias al día.

En las mismas, figuran como víctimas 2.087 mujeres –un 14,7 por ciento más (1.819)- y 17 menores de edad, frente a siete en 2021. De esos menores víctimas de violencia, ocho de ellos eran hijos o estaban bajo la tutela de los denunciados.

La tendencia al alza observada en los principales marcadores de la violencia machista se confirma a nivel nacional. En el conjunto del país, el incremento de las denuncias es del 11,8 por ciento y el de víctimas, del 10,7 por ciento.

La tasa de mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres se sitúa en Cantabria en62,9, frente a una media nacional de 72,9.Por encima se encuentranBaleares (110.3), Murcia (103,4) y Comunidad Valenciana (95,6). Las tasas más bajas se dieron en Castilla y León (46,8), Galicia(49,6) y País Vasco (53,5).

A lo largo del pasado año, un total de 228 mujeres decidieron en Cantabria no declarar como testigo cuando comparecieron ante los juzgados de violencia sobre la mujer, un 33,3 por ciento más que las que lo hicieron un año antes (171).

Además, en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en enjuiciar delitos de violencia machista, otras 31mujeres decidieron no declarar al ser llamadas a juicio, nueve menos que el año anterior.

Por otro lado, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron durante 2022 un total de 255órdenesde protección de las 405 que les fueron solicitadas, es decir, el 63 por ciento de las pedidas. A nivel nacional, el porcentaje de órdenes de protección adoptadas respecto a las incoadas fue del 68 por ciento.

Además, los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia -que atienden casos de este tipo por las tardes y fines de semana, cuando los de violencia de género no tienen audiencia-acordaron 75 órdenes de protección de las 108 solicitadas, el 69 por ciento.

Entre las medidas judiciales de protección adoptadas, destaca la suspensión de la guarda y custodia, acordada en 37ocasiones –en 2021 fueron 17 – y la suspensión del régimen de visitas, adoptada en 39 ocasiones –también 17 en 2021-.

Este incremento es consecuencia de la entrada en vigor en junio de 2021 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que prevé la adopción de medidas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al año 2022.

493 hombres condenados por violencia de género

El informe del Observatorio revela que a lo largo del pasado año fueron enjuiciadas en Cantabria un total de 630 personas por violencia de género, de las 493obtuvieron sentencia condenatoria (el 78,25 por ciento).

Por tipo de órgano judicial, los de violencia sobre la mujer –que son los que se encargan de instruir las causas y celebrar juicio por delitos leves- enjuiciaron a 290 hombres y condenaron a 267 –bien por los citados delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido-. Además, se enjuició a dos mujeres, por agresiones cruzadas a sus parejas. Estas cifras representanun porcentaje de condenas del 92,1 por ciento.

En el Juzgado de lo Penal nº5 –el encargado de enjuiciar los delitos de violencia sobre la mujer menos graves- fueron enjuiciados 338 hombres, de los que 224 resultaron condenados, con un porcentaje de condenas del 66,3 por ciento.

En la Sección Tercera de la Audiencia Provincial –sala que enjuicia los delitos más graves de violencia sobre la mujer- se celebraron dos juicios, con dos enjuiciados y condenados.

Finalmente, el Juzgado de Menores de Santandercelebró seis juicios por conductas tipificadas como delitos, en los que cinco de los menores tenían entre 16 y 17 años, y el sexto era un menor de entre 14 y 15 años. En los seis casos, se dictó sentencia con imposición de medidas. Además, cinco de esas sentencias fueron de conformidad.

259 mujeres deciden no declarar contra su agresor

De las 2.218 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 61,9 por ciento fueron presentadas por la propia víctima; el 17,2 por ciento de esas denuncias llegó al órgano judicial a través de servicios asistenciales o terceros en general;e l 10,8 por ciento por intervención policial; el 16,8 por ciento por un parte de lesiones remitido al juzgado, y el 3,3 por ciento a través de familiares.

De las 2.087 mujeres que figuran como víctimas en las denuncias presentadas (1.558 españolas y 529 extranjeras), 228 se acogieron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De ellas, 165 eran españolas y 63, extranjeras.

Ello supone que el 11por ciento de las mujeres que figuran como víctimas en las denuncias presentadas en Cantabria tomaron esa decisión en los juzgados de violencia sobre la mujer, frente a un porcentaje del 10 por ciento que lo hicieron a nivel nacional.

Por otro lado, otras 31 mujeres–23 españolas y 8 extranjeras- decidieron no declarar cuando fueron llamadas a testificar en juicio ante el Juzgado de lo Penal.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Suspensión de guarda y custodia y del régimen de visitas para proteger a los menores

A lo largo del pasado año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 405 solicitudes para la adopción de órdenes y medidasde protección, de las que acordaron 255, el 63 por ciento.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presenciadel presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado-.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 754medidas judiciales encaminadas a la protección de las víctimas, tanto mujeres como menores. De ellas, 590eran medidas de carácter penal y 164, de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (227), la prohibición de comunicación con ella (174)y la suspensión de tenencia y uso de armas (97). Además, en 40 ocasiones se acordó la salida del domicilio, en 33 se prohibió volver al lugar de los hechos, y en 8 se privó de libertad al detenido.

Por otro lado, entre las medidas cautelares civiles, cuya finalidad es la protección de la mujer y los menores en tanto se resuelve el proceso penal, las más frecuentes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos (45) y con la atribución de la vivienda (36), así como las ya mencionadas de suspensión de régimen de visitas (39) y suspensión de la guarda y custodia (37).

Diecisiete menores tutelados víctimas de violencia

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (290), en otras 112solicitudesse trataba de mujeres extranjeras y en 3 eran mujeres españolas menores de edad.

Junto a ello, aparecen en las órdenes de protección solicitadas17 menores de edad tutelados como víctimas de violencia de género.

En cuanto a los hombres denunciados que figuran en las órdenes de protección incoadas,299eran hombres españoles y 106 de fuera de nuestro país.

Al analizar la relación que existía entre denunciante y víctima en el momento de producirse la supuesta agresión, en 88 ocasiones eran matrimonio o lo habían sido, y en otras 317tenían o habían tenido una relación afectiva.

En cuanto a los 17menores víctimas, cuatro de ellos eran hijos del denunciado; dos eran solo hijos de las mujeres que figuran como víctimas; cuatro se encontraban bajo la tutela, guarda y custodia de los supuestos agresor y víctima; y los siete restantes estaban bajo la tutela, guarda y custodia solo de la mujer.

La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión

A lo largo del pasado año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 2.387 asuntos penales.

De ellos,227apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido,82 fueron delitos leves y 1 se tramitó como jurado.El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado -los procedimientos de instrucción más habituales-.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas,la mayoría (790)responden a acciones tipificadas en el artículo153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 542 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en 49 ocasionesse tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

También se iniciaron 422asuntospor quebrantamiento de condena,231 por quebrantamiento de medidas cautelares,191 por delito contra la libertad,99por delito contra la integridad moral,11contra la libertad e indemnidad sexual,8 contra el honor, 8contra la intimidad y la propia imagen, y uno contra los derechos y los deberes familiares.

En cuanto a los procedimientos pordelitos leves, 35 lo fueron por injurias y 23por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género dieron lugar a la apertura de 179 procedimientos civiles, entre los que destacan 64 divorcios y 1 separación, 57 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas,42 sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y13sobre liquidación del régimen económico matrimonial.

Formas de terminación de las denuncias

Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.

El 17,2 por ciento de los asuntos concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave, el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal-.

Estos juzgados dictaron un total de 290 sentencias, de las que 267 fueron condenatorias (235 previa conformidad del acusado) y 23 resultaron absolutorias.

Por otro lado, el 47,2 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 4,8por ciento del total de procedimientos) o provisional (el 42,4por ciento).

Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias,responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.

En este sentido, cabe señalar que el 38,1 por ciento de las denuncias llegaron al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesioneso por servicios asistenciales y terceros en general.

Elevación al órgano enjuiciador

Finalmente, el20,2 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal nº 5de Santander o bien a la Audiencia Provincial de Cantabria, en función de la gravedad del delito-.

Durante el periodo analizado, el citado Juzgado de lo Penal nº 5 dictó 338 sentencias, de las que224 fueron condenatorias –en 108ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y 114 resultaron absolutorias.

Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada en enjuiciar los asuntos más graves de violencia sobre la mujer,celebródos juicios en los que enjuició a dos hombres que resultaron condenados.

Además, como órgano de apelación, recibió 112 recursos contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal nº5 (por delitos menos graves) o bien de los juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer; y dictó 100 sentencias: en 85 de ellas desestimó las pretensiones del recurrente y en otras 15, las estimó.

Los datos estadísticos relativos aViolencia sobre la Mujer en Cantabriaduranteel año 2022 pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/

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