El Ayuntamiento de Santander aprobó el modificado de obra que supuso movimiento extra de terreno sobre el aparcamiento de Nueva Montaña

Y no realizó ninguna objeción ni comprobación al recibirlo, en un momento en que las obras objeto del modificado ya se habían finalizado
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El Ayuntamiento de Santander aprobó el modificado de obra que supuso movimiento de tierras sobre el parque de Nueva Montaña construido sobre el aparcamiento de las viviendas de protección oficial cuyo techo se desplomó generando daños a vehículos estacionados dentro.

Fueron esas obras, la construcción de caminos y zonas infantiles en 2005 ligadas a la promoción de viviendas protegidas construida por GESVICAN (empresa pública del Gobierno de Cantabria) las que supusieron una rebaja “inaceptable” de la resistencia y la seguridad.

Ese espacio se concibió inicialmente como una plaza pública, sin caminos o mobiliario urbano que implicaron ese movimiento y carga extra de terreno.

Además, el Ayuntamiento recepcionó ese modificado “sin objeción alguna”, “sin mayores análisis ni comprobaciones”, “sin estudio alguno”, permitiendo el desarrollo de unas obras que suponían una rebaja de la seguridad.

Así lo hace constar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en la sentencia conocida ayer que condena al Ayuntamiento a indemnizar a los propietarios afectados.

La sentencia acepta así recurso de GESVICAN contra una sentencia inicial que exoneraba al Ayuntamiento de responsabilidad alguna en el derrumbe, y se redacta tras examinar los distintos informes periciales encargados por todas las partes implicadas.

El TSJC reprocha al Consistorio que no hubiera realizado “una mínima comprobación” de los niveles de seguridad, “cuando había permitido que estos se rebajaran hasta prácticamente su agotamiento”.

“Interviene y practica la urbanización sin estudio o análisis alguno”, señala la sentencia, incidiendo en el proceso de urbanización (entendida no como construcción de las viviendas, sino de los elementos urbanos, el parque, la zona de juegos, los caminos..).

Fue ese proyecto modificado “el que altera la seguridad constructiva”, haciéndose además con unos plazos que implicaron que se entregara el modificado “prácticamente sin margen alguno de maniobra”, cuando ya están “prácticamente finalizadas” las obras.

Una actitud, la de aceptar ese modificado sin realizar comprobaciones, que “no se adapta a la diligencia exigible a la Administración”.

Es por eso por lo que establece la responsabilidad del Ayuntamiento de Santander en el accidente. Y la estima en un 10% del total de los daños (cuantificados, en total, en un millón de euros). En este punto, la Sala de lo Contencioso matiza que esa cifra se ciñe a lo realmente justificado a través de facturas.

Asimismo, el TSJC se pregunta por qué la sentencia inicial no toma en cuenta determinados informes periciales, como el que encargó la propia Justicia o la comunidad de propietarios. Ambos incidían en la aportación extra de tierras del Ayuntamiento como factor que contribuyó al derrumbe.

El Consistorio consideraba que esas obras de urbanización ya estaban previstas en el proyecto original, por lo que debió preverse esa carga adicional.

Para ello, esgrimió un informe en el que se justificaba el derrumbe en base a otro informe previo al propio accidente, ligado a unas reclamaciones por humedades que trató así de situar como origen del colapso.

Se admiten determinadas deficiencias en la obra que tuvieron impacto en la resistencia, pero se añade que era una situación de origen previa e “inadecuada” , realizada antes de las obras.

Pero se hace hincapié en que entre el proyecto original y el modificado se produjo una rebaja de la seguridad por el incremento de la carga.

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