El Juzgado afea al Ayuntamiento su “vaga, imprecisa y confusa” solución para el edificio de Sol 57

No se concreta si habrá un nuevo edificio y si encaja en las normas urbanísticas de Santander, además de cuestionar el encaje legal de la fórmula por la que establece las sanciones a las empresas.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander no ve clara la fórmula del Ayuntamiento de Santander para el futuro del edificio de la calle del Sol 57 que hace tres años sufrió un derrumbe parcial, sin heridos, después de unas obras de reforma de un local hostelero en el bajo que no contaban con la licencia adecuada y nunca llegaron a paralizarse.

En concreto, el Juzgado del magistrado Juan Varea considera que lo que plantea el Consistorio es una decisión “vaga, imprecisa, confusa”, según refleja la sentencia por las sanciones a las empresas, consultada por EL FARADIO.

Es más, asevera que “no resuelve nada” y pronostica que la restauración urbanística del edificio y las indemnizaciones quedarán pendientes de futuros expedientes y procesos judiciales.

En concreto, la sentencia se ciñe a valorar si eran proporcionadas o no las sanciones que el Ayuntamiento de Santander impuso a las empresas implicadas en la obra: la que promovió las obras (Dos Imanes), la que las diseñó (Tainsa) y la que las ejecutó (Millán Multiservicios).

Pero para llegar a esa conclusión –que supone rebajar las sanciones al concluir que las responsabilidades se reducen porque cumplieron las instrucciones del Ayuntamiento en las licencias y la reanudación de las obras- se examinan numerosos informes municipales y periciales.

Y, entre esa documentación, está el propio expediente municipal en el que se fijan las sanciones.

Y en el que, además de las propias sanciones, se establece “la obligación de restaurar el orden alterado y restablecer los bienes a su situación previa e indemnizar a los perjudicados”

Una resolución “escueta”, que el Ayuntamiento justifica en la “economía procedimental” (es decir, en resolver todo, las sanciones y el futuro del edificio, en un único expediente, cuando podía haberlo hecho en varios), con la que, apostilla el juez, “se supone” que se cumple la necesidad de restauración urbanística.

Pero, observa el juez, “basta su lectura para comprobar que ni dice en qué consiste la restauración, (ni siquiera se dice que se deba reconstruir el edificio, ni si sería el mismo u otro, conforme al nuevo plan), ni fija una indemnización, ni quién debe pagarla, ni quién recibirla, ni por qué conceptos, o con qué alcance”,

Es decir, a pesar de que se da “por sentado” que las empresas deben reedificar el edificio e indemnizar a los propietarios, “la verdad es que nada de esto se dice” porque se opta por una expresión “imprecisa y genérica” en un pronunciamiento “vacío de contenido”.

De hecho (y pese a que se intentó resolver todo en un expediente), se remite a un futuro expediente para cuantificar los daños ya sufridos, por lo que “más que un acto administrativo ejecutivo parece una declaración de futuras intenciones”.

SIN ENCAJE URBANÍSTICO

Porque ese “restaurar el orden alterado” no implica necesariamente reconstruir el edificio, ya que en ese caso la infracción cometida debería ser el derrumbe y aquí se ha ceñido todo a las licencias: lo que se ha sancionado es un exceso de obra.

Si hubiera un nuevo edificio, razona el juez, entonces debería comprobarse si encaja en el Plan General (a veces pasa que las nuevas edificaciones no encajan en los planes porque se construyeron con otras normas; sin ir más lejos en esa zona de Santander, cuando se quemó el edificio de Tetuán, no pudo reconstruirse porque el nuevo quedaría fuera de ordenación). Y es algo que “no se analiza minímamente”.

O RECONSTRUCCIÓN O INDEMNIZACIÓN

Además, el juez se remite a la Ley del Suelo, según la cual la ruina de un edificio supone la anulación del deber de conservarlo y no hay “un deber urbanístico de reconstruir el inmueble”. Otra cosa es la indemnización por los daños, pero lo que “es evidente” es que “no cabe la doble vía”, es decir, la reconstrucción y la indemnización.

Asimismo, la Ley del Suelo diferencia entre las sanciones y el restablecimiento de la legalidad, que sin embargo en la decisión municipal quedan unidas.

Y apunta a la raíz del problema: “la legalización o la vuelta atrás en esos excesos de obras no amparados por la licencia y que se imputan, sencillamente son actos imposibles ahora, porque ya no hay edificio”.

EL ENCAJE LEGAL

El asunto se vuelve a complicar, porque si bien el Ayuntamiento sí que puede determinar los daños sufridos de cara a indemnizar a los afectados, lo que sucede en el fondo es que está obligando a un particular a indemnizar a otro, y no es habitual en las sanciones administrativas —que suelen consistir en multas o sanciones a los responsables– .

Pero que lo haga un ayuntamiento, al margen de la vía judicial, es, según resume el juez remitiéndose a la doctrina y la jurisprudencia, “revolucionario”. De hecho, necesitaría una habilitación legal para poder hacerlo, y esta fórmula priva a los destinatarios de las indemnizaciones de la vía judicial para garantizar sus derechos, “más directa y eficaz”.

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