La arquitecta municipal intentó que el Servicio de Obras parara los trabajos “clandestinos” en Sol 57

La sentencia que rebaja las sanciones constata la "gran confusión" entre servicios a la hora de notificar la paralización de las obras, que no contaban con la licencia adecuada.
Tiempo de lectura: 6 min

VIENE DE : El Juzgado afea al Ayuntamiento su «vaga, imprecisa y confusa» solución para Sol, 57

La arquitecta municipal de Santander intentó, sin éxito, que el Servicio de Obras del Ayuntamiento paralizara los trabajos en Sol, 57, el inmueble que sufrió un derrumbe parcial sin heridos en julio de 2017 después de que se ejecutaran en un bajo unas obras de reforma para un local hostelero.

Esas obras se hicieron sin la licencia adecuada, contando con la de obra menor, por lo que, y a raíz de peticiones vecinales, se les instó a que las paralizaran mientras se tramitaba la licencia de obra mayor.

El caso es que la licencia de obra mayor les fue concedida sin que las obras llegaran a estar paradas nunca y sin que la Policía tuviera constancia hasta que fue a notificar que deberían estar detenidas.

Al episodio se refiere el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander en una reciente sentencia en la que rebaja la cuantía de las sanciones que impuso el Ayuntamiento a las tres empresas implicadas en las obras de reforma del local Master: la que promovió las obras (Dos Imanes), la que las diseñó (Tainsa) y la que las ejecutó (Millán Multiservicios).

Si bien la sentencia se centra en juzgar si las sanciones fueron o no adecuadas, el juez, tras consultar los distintos expedientes e informes municipales o de expertos, repasa la historia de lo sucedido.

Por ejemplo, la sentencia, consultada por EL FARADIO, habla, remitiéndose a los informes policiales, de una “gran confusión” entre departamentos municipales a la hora de notificar la paralización de las obras hasta que contaran con la licencia correspondiente.

Pese a que la obra se ordenó parar el 15 de julio, no fue hasta el 27 en que la Policía pudo notificarlo, pero para entonces ya se había dado la licencia de obra mayor, que fue emitida el día 23 (empresas del sector cifran entre tres y seis meses el plazo con el que se emitían esas licencias en la capital, frente a la licencia exprés de este caso).

El juez, haciéndose eco de los informes, relata como los policías contactaron con Obras y como fue este departamento quién les dijo que quedaba sin efecto la paralización de las obras.

Y también cuenta como la arquitecta municipal intentó contactar con los responsables de emitir esa licencia en concreto desde el departamento de Obras, sin poder hacerlo.

EL FARADIO ya informó en su momento de como el Ayuntamiento justificó que los responsables de emitir las sanciones urbanísticas estaban “de vacaciones”.

Y también de como se activó el proceso para emitir la licencia, que incluye plazos e informes que se emitieron de forma escalonada en cuestión de días desde distintos departamentos municipales ligados a Obras.

El Ayuntamiento aceleró los permisos en Sol 57 tras el intento policial de parar las obras

Obras ordenó continuar los trabajos en el Masters sin tener una resolución

¿SE PUEDEN LEGALIZAR LAS INFRACCIONES?

En todo momento se interpretó que la licencia de obra mayor legalizaría los excesos de obra que se habían hecho respecto a la licencia de obra menor concedida en un primer momento, y por tanto el Ayuntamiento optó por alzar la paralización de las obras.

Trabajos de desescombro en Sol 57 (agosto 2017)

Pero la propia arquitecta municipal mostró dudas al respecto.

Y el Juzgado llama la atención sobre una “contradicción”: la licencia de obra mayor supone la corrección de lo que no se hizo de forma adecuada con la licencia de obra menor, por lo que, de algún modo, en lugar de ampararlos lo que hace es evidenciar que eran incorrectos.

En la sentencia se rechaza la tesis, invocada por alguna de las empresas, de que la licencia de obra mayor legalizaba los excesos de obra cometidos con la licencia de obra menor, y denunciados por un técnico municipal tras una visita al inmueble.

En este sentido, el juez ve “claro” que el contenido del proyecto indica “expresamente” la necesidad de nuevas licencias, y como al presentarlo el técnico “deja claro” que el objeto de la nueva licencia no es legalizar los excesos de la obra anterior, sino dar licencia adecuada para esas obras.

“Eran muchas las dudas de los técnicos municipales”, observa la sentencia, precisamente porque una cosa eran los excesos (una irregularidad) y otra cosa la licencia para las obras excedidas (una licencia de obra), pero se impuso la “premura” a la hora de “solucionar el asunto”.

En concreto, los excesos de obra fueron el picado de solera que supuso rebajar la altura del suelo y dejar sin apoyo a los pilares, la apertura de huecos, el derrumbe de muro en los avances, rozas en fachada este y picado de zapatas.

“La licencia no autoriza más que las obras que contempla el proyecto”, se asevera en la resolución judicial, insistiendo en que la licencia de obra mayor no era una legalización de obras, que “no están legalizadas en modo alguno” con esa licencia.

“El que el Ayuntamiento decidiera alzar la suspensión cuando los excesos denunciados en junio no estaban legalizados, desde luego, no sirve como licencia de obras mayor ni sirve para legalizar nada porque la decisión de paralizar una obra o alzar su suspensión (…) no es ninguna autorización de un proyecto ni de una actuación urbanística”, recalca.

Y añade que “existen (..) excesos de obra que no se han legalizado en ningún momento”.

A partir de ahí la cosa se complica tras el derrumbe de parte de la fachada: un informe municipal constata que “no cabe legalizar esos excesos porque ya no hay edificio”.

El Juzgado le responde que la Ley no contempla esa posibilidad, es decir, que de lo que se trata es de si se correspondían o no con lo autorizado.

Y llega a decir, en respuesta a una de las defensas, que las obras fueron “clandestinas”, o que supusieron una reforma integral del local pero que se plantearon de forma separada.

LA TEORÍA DE LA «CAUSA ÚNICA»

En cualquier caso, y tras repasar los distintos informes (del Ayuntamiento, periciales, del Servicio de Arquitectura, de Bomberos…), el Juzgado no ve esas obras como la única causa del derrumbe del edificio, algo que examina no para buscar responsabilidades, sino para determinar si la sanción del Ayuntamiento fue proporcionada o no (de hecho la sentencia acaba rebajando las sanciones).

Y tras apuntar a que otras actuaciones en el edificio a lo largo del tiempo también tuvieron efecto, le reprocha al Consistorio que haya optado por la teoría de la “causa única”, las obras en el Masters.

Aunque también llama la atención sobre que, al margen del papel de las empresas, el Ayuntamiento de Santander concedió unas licencias, tanto la menor como la mayor, o que permitiera que las obras siguieran avanzando, lo que influye en la decisión del juez de rebajar la sanción a las tres sociedades por su responsabilidad en el derrumbe.

 

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.