El funcionamiento de Konecta como grupo empresarial no implica la protección laboral de su plantilla

En base a ese criterio, el TSJC dictamina la legalidad del traslado y cierre del centro de teleoperadoras de Digitex
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Las distintas sociedades que componen el Grupo Konecta, del que forma parte Digitex, le permiten funcionar como un grupo empresarial en términos de uso de los clientes o traslados de trabajadores, pero esa unidad no se aplica a efectos laborales.

El matiz en estas reglas legales es importante, porque es uno de los argumentos que ha hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considere legal el traslado del centro de teleoperadoras de Digitex en Maliano, integrado en ese grupo, a otras comunidades (a centros ubicados en Jaén y Barcelona).

Esto supuso el cierre y despidos de las (es un sector muy feminizado) que no quisieron o pudieron mover sus vidas a otros territorios. 175 personas componían la plantilla de lo que en su día fue UNITONO.

Detrás de ambas firmas, tanto Konecta como Digitex, se encuentran fondos financieros que han terminado controlando ambas empresas o grupos de sociedades a golpe de fusión.

La sentencia, conocida este jueves y analizada por EL FARADIO, es la respuesta al recurso del sindicato CGT a una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que queda rechazado, aunque cabría recurso.

Se considera que sí hubo un proceso de negociación de buena fe y que el traslado estaba fundamentado en motivos organizativos, asumiendo las justificaciones que dio la empresa y que apelaban a una competitividad extrema del sector para las que las dimensiones de Konecta, pese a tener un alcance europeo, seguían sin ser suficientes, y que les llevaba a tener que concentrar sus servicios.

LA CONFUSIÓN ENTRE EMPRESAS NO IMPLICA UNIDAD DE ACCIÓN

Pero al margen de estos aspectos, uno de los puntos de debate era el propio funcionamiento en la práctica de Konecta como grupo empresarial, con clientes y medidas comunes, pero no a efectos laborales.

La consideración de grupo laboral hubiera abierto un resquicio al rechazo a la legalidad del traslado, sobre todo porque se denunciaba que esa unidad se había ocultado en el proceso de negociación y justificación del traslado.

La representación legal de CGT mostraba varios ejemplos en los que se ofrecían a las trabajadoras de Digitex empleos vacantes en otras empresas de Konecta.

Esos ejemplos incluían peticiones de teletrabajo por parte de empleados de Digitex que eran recibidos por Konecta, o la convocatoria del grupo a planes de formación para trabajadoras de Digitex que se enviaron a empleadas que no eran de Digitex, sino de otras empresas del grupo. En las propias comunicaciones del traslado se hablaba de vacantes en otras sociedades de Konecta.

Pero la sentencia, analizada por EL FARADIO, ve esos casos como episodios “aislados y anecdóticos”, si acaso con un “cierto valor indiciario”

Por ejemplo, la oferta de vacantes en otras empresas del grupo no basta para verlo en bloque, ya que para eso las condiciones tendrían que ser iguales en ambos sitios.

Y el que los correos tuvieran los mismos saludos comunes o partieran de un dominio común se ve como  “confusión” de personal o herramientas, insuficiente para considerarlo un grupo de empresas con unidad laboral.

LOS GRUPOS LABORALES DE EMPRESAS

Esto es porque “la existencia de un grupo de empresas laboral implica unas exigencias adicionales respecto al contenido mercantil que puede tener tal grupo, que no se cumplen”. Es decir, los grupos societarios tienen menos exigencia para las cuestiones empresariales y más flexibilidad para las laborales.

Según repasa el TSJC enumerando distintos antecedentes legales, para que un grupo de empresas se considere como tal a efectos laborales, no basta con que las responsabilidades afectan al conjunto del grupo de empresas ni que la dirección (la toma de decisiones) sea unitaria para todas.

Hace falta algo más, y es que haya un funcionamiento en bloque de la forma de organizar el trabajo en todas las empresas; que se preste trabajo de forma común, simultánea o sucesiva para varias empresas (y no sólo en una); que haya “confusión” de plantillas, patrimonios y “apariencia externa” de unidad empresarial y de dirección, o que se creen empresas “aparentes” pero sin sustento real.

DIGITEX, COMDATA, FUSIONES Y FONDOS

Primero fue Unitono y luego Digitex, integrada en el grupo europeo que surgió de la fusión de Comdata y Konecta, ambas a su vez propiedad de fondos.

Por un lado, Konecta es una empresa de origen español, aunque con mucha presencia tanto en Estados Unidos como en América Latina. Es una sociedad cuyo fundador trabajaba en la financiera del Banco Santander y le planteó la posibilidad de externalizar los servicios de call center, surgiendo, hace 20 años, una empresa participada por el banco y otras firmas de la que el Santander acabaría desprendiéndose en 2019 y que comenzó a ser interesante para los fondos, como el francés Pai Partners, ya fuera, y luego fue participada por el fondo británico Intermediate Capital Group (ICG)..

Por otro, Comdata es una empresa de origen italiano, con presencia en una decena de países europeos. En 2015 fue adquirida por el fondo estadounidense Carlyle.

La fusión de ambas, generó un grupo, el sexto del mundo en el sector, con una capacidad de facturación de 2.000 millones de euros, 130.000 empleados y  500 grandes cuentas, aunque supuso la salida de Carlyle (el fondo dueño de Comdata, la parte italiana). La operación permitió a Konecta refinanciar una deuda de 800 millones de euros.

El fondo ICG cuenta con oficinas en 16 países: Estados Unidos, Australia, cuatro estados asiáticos y 10 europeos. Está detrás de DomusVi, el mayor grupo empresarial de España en lo que a los geriátricos se refiere y el tercero de toda Europa, que en Cantabria tiene dos residencias: la Stella Maris, en la calle Guevara de Santander, y también otra en Liencres, en el municipio de Piélagos. Inmobiliarias, Eroski, Vitaldent, son otros de los intereses de ICG.

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