Los cambios de clientes entre contratas de teleoperadoras dificultan la continuidad de la representación sindical

El TSJC confirma que la representación sindical de Digitex no lo puede ser en Atento, nuevos clientes, tras la adjudicación del servicio 1004 a la segunda
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Los constantes cambios de clientes, marcas y subcontratas entre empresas de sectores sometidos a vaivenes como el del contact center no sólo dificultan el seguimiento del quién es la propia empresa (Digitex, ahora abajo la lupa por el intento de traslado forzoso/cierre/ en el fondo despido  antes era Unitono, y ha pasado a pertenecer a Konecta y a Comdata, y eso que no hemos entrado en los fondos financieros que en realidad están detrás de la propiedad, en el caso de Digitex, con intereses en sectores como la cadena de residencias Domus VI o la propia Sidenor).

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Sí se ha ido consiguiendo a través de batallas judiciales que las sucesivas oleadas (campañas) de captación de clientes de las compañías no contaran como una obra y servicio puntual, sino como un servicio estable (misma empresa, misma plantilla, mismas funciones).

Y también que en el paso de un cliente a otro o de una empresa a otra (una empresa tiene las trabajadoras, pero trabaja en el fondo para otro cliente grande que a su vez puede acabar decidiendo que ese servicio se lo preste otra) se subrogaran (traspasaran) las plantillas, lo que podía tener efectos, por ejemplo, en el cómputo de la antigüedad (un constante volver a empezar), y, en consecuencia, en el paro a percibir, en cotizaciones futuras, etc… Todo con matices, claro, y tras mucha presión jurídico-sindical.

Pero otro de los efectos de esta complejidad empresarial es la pérdida de experiencia sindical por la falta de continuidad en sectores en los que ya de por sí resulta muy difícil la representación de la plantilla, por factores como la dispersión, las jornadas reducidas o la rotación.

Así lo refleja una sentencia conocida esta jueves por la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por quienes eranmiembros del comité de empresa de Digitex, adjudicataria hasta 2021 del servicio de información telefónica 1004, contra la desestimación de su pretensión de mantener su condición de representantes sindicales en Atento, nueva adjudicataria del citado servicio desde entonces.

El tribunal respalda la decisión del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que en febrero de este año no acogió las pretensiones de quienes eran representantes sindicales en el centro de Digitex en Santander.

MISMAS TRABAJADORAS, MISMO TRABAJO, DISTINTA ORGANIZACIÓN

Según señala la resolución, la doctrina “ha establecido que la existencia de una subrogación –un traspaso de las trabajadoras– o sucesión empresarial no altera los mecanismos de representación si la empresa o centro de trabajo conservan su propia identidad”.

Ahora bien, en el presente caso, “desde el punto de vista del organigrama, la plantilla de la empresa y el centro de trabajo, la unidad productiva no ha mantenido su autonomía operativa y funcional tras la asunción del servicio por parte de la nueva adjudicataria”. Es decir, aunque las trabajadoras fueran las mismas y las funciones similares, el diseño que se hizo en la nueva empresa de destino era distinto al de la que procedían, tanto en organigrama como jefes, por lo tanto, el trasvase sindical no podía interpretarse como una continuidad.

Así, la nueva entidad “ha facilitado a los trabajadores sus propios medios materiales, ya sea para el trabajo realizado de forma telemática como para el presencial, que se realiza ahora en un centro de trabajo propio de la empresa, con una ubicación distinta del anterior”.

La Sala también resalta en su sentencia que “el trabajo ha pasado a ser dirigido por diversos responsables, que son diferentes de los que, antes de la transmisión, realizaban tal labor”.

Y señala que ni la directora del centro ni otros trabajadores con categoría superior a las de coordinador y supervisor han pasado a la nueva empresa.

“Todo lo anterior determina que no asista a los recurrentes en la actualidad el derecho al ejercicio de sus funciones de representación sindical, al haber quedado estas extinguidas tras la adjudicación del servicio a la nueva adjudicataria”, concluye la Sala.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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