Los votos particulares que defienden la absolución del magistrado Acayro Sánchez

La Sala Penal del Tribunal Supremo le condenó a 10 años de inhabilitación por prevaricación, pero la votación fue de tres contra dos. Sánchez presentó un incidente de nulidad que ha sido admitidos a trámite por el Alto Tribunal
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El caso del magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Santander, todavía tiene más capítulos hasta que termine de cerrarse. De momento, pesa sobre él una sentencia de 10 años de inhabilitación para ejercer como magistrado o cualquier empleo con funciones jurisdiccionales, también 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público, más 12 meses de multa a razón de 10 euros por día, e incluso un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas. La sentencia previa, la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), le inhabilitaba cinco años, pero el Supremo elevó la pena.

Sánchez ha presentado un incidente de nulidad para que esta sentencia quede sin efecto y él sea absuelto del delito de prevaricación. Lo hace basándose en el argumento de que se han vulnerado sus derechos fundamentales en este último fallo judicial.

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Sin embargo, la decisión del Supremo no fue unánime. Fueron cinco los magistrados que estudiaron el recurso de casación que presentó Sánchez frente al Alto Tribunal. Dos de ellos emitieron un voto particular contrario a la decisión mayoritaria y a los que ha tenido acceso EL FARADIO. Se trata de Antonio del Moral y Leopoldo Puente. Este último es ahora una figura más mediática por ser el magistrado que decretó, hace poco más de un mes, el ingreso en prisión del que fuera secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.

Ambos firman conjuntamente algunas consideraciones para justificar ese voto particular. Estiman la opinión del Ministerio Fiscal en cuanto a que no es lo mismo un error penalmente relevante que emitir una sentencia injusta a sabiendas, que es por lo que se condena a Sánchez. Pero si él pensó que su sentencia era justa, ya no se puede hablar de prevaricación, sobre todo si su relación «se acomoda a la legalidad», es decir, que no utiliza argumentos extralegales o personales.

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Del Moral y Puente ponen un ejemplo fácil: si cada vez que un tribunal emite una sentencia contraria a la de otro que haya enjuiciado un caso antes, se podría hablar siempre de prevaricación. Sin embargo, lo que se suele decir es que se revoca una sentencia por ser contraria a derecho, no porque un magistrado o varios hayan dictaminado injustamente a sabiendas. E incluso llevan el ejemplo al caso actual: estos dos magistrados no están a favor de la sentencia contra Sánchez ni de la que emitió en su día el TSJC, pero no están pensando en un delito de prevaricación cometido contra el magistrado Acayro Sánchez.

En el voto particular se alude a la contradicción que se comete cuando el TSJC habla de un «error» del magistrado Sánchez. Si cometió un error, no se puede hablar de prevaricación. Si efectivamente cometió un delito de prevaricación, entonces no se trata de un error, sino de algo hecho conscientemente.

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El voto mayoritario de esta resolución, apoyada por tres de los cinco jueces, apoya que Sánchez sí se apartó conscientemente de la normativa vigente cuando resolvió en un caso urbanístico relativo al Ayuntamiento de Castañeda en 2018, pero el voto particular afirma que «eso es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia de instancia», porque el TSJC consideró «probado que el acusado actuó en la convicción de que lo decidido era lo ajustado a derecho». En el recurso de casación, consideran Del Moral y Puente, los tres magistrado «revaloran la prueba», pero sólo analizando la sentencia que les llega del TSJC, y no la prueba en sí, que es lo que ya hizo el tribunal cántabro. Y al revalorar esa prueba, además, lo hacen en perjuicio del reo, lo que indican que no debe ser el camino a seguir. Es más, antes de elegir entre los argumentos que pueden pesar contra el reo, podrían hacer regresar la causa al TSJC para que aclare, precisamente, la contradicción que presenta su sentencia.

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En el voto particular se citan varios pasajes de la sentencia del TSJC en los que se habla de la actitud de Acayro Sánchez y se da por bueno que no procedió «en contra de su convicción, por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional».

Sin embargo, el voto mayoritario en la Sala Penal del Tribunal Supremo llega a una «conclusión equívoca», según Del Moral y Puente, porque apuntan a los errores del magistrado, pero no a su convicción de que estaba haciendo lo correcto, que es lo que llega como hecho probado en la sentencia del TSJC. El voto particular defiende que en «en casación no es posible despreciar una hipótesis fáctica favorable cuando es asumida por el Tribunal de instancia». Y llega a afirmar que no se pueden retorcer esos hechos probados.

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Del Moral y Puente añaden que la sentencia del TSJC «descarta de forma expresa la presencia de un móvil espurio y en concreto, un propósito vindicativo o alentado por una animadversión al letrado» juzgado por Acayro Sánchez, algo que reduce también la posibilidad de haber cometido prevaricación, y señalan el impacto que una condena de este tipo tiene, porque, sea cual sea la duración de la inhabilitación, supone dejar de ejercer como magistrado.

Por todo ello, el voto particular cree que procede «la desestimación de los recursos de las acusaciones, y acoger parcialmente algunos de los motivos del recurso de la defensa» y cabe la absolución del magistrado Sánchez.

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