La paradoja de Luis Acayro Sánchez: condenado por prevaricación en una sentencia que admite que hacía lo correcto

El magistrado presenta recurso ante el Supremo por la condena que le inhabilitó. También lo hacen la Fiscalía y el abogado que se sintió perseguido por la petición de documentación, junto al Colegio de la Abogacía
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El Ministerio Fiscal, el Colegio de Abogados de Cantabria y el magistrado Luis Acayro Sánchez ya han presentado sus recursos contra la sentencia y, paradójicamente, todos están de acuerdo en una cosa: la sentencia del TSJ ha vulnerado la legalidad.

La Fiscalía de Cantabria anunció que recurriría por tres motivos. El primero, por falta de claridad de los hechos probados. El segundo, porque sí apreciaba indicios de delito en las nueve resoluciones de las que acusó al magistrado. Y, el tercero, por la contradicción que supone condenar por dolo con la atenuante de un error.

Pero la Fiscalía del Tribunal Supremo la ha desautorizado parcialmente y limita el recurso a una resolución y a que lo que ha hecho el TSJ es, sencillamente, imposible ya que no se puede condenar por un delito doloso (algo injusto a sabiendas, como la prevaricación) y meta al mismo tiempo como atenuante el error. Es decir, o es a posta o es un error.

Debió condenar o absolver, así de simple es lo que plantea en su recurso no sin antes reprobar al TSJ haber basado parte de su condena en jurisprudencia que no tiene nada que ver con el caso enjuiciado.

Lo curioso es que ha dejado de recurrir por falta de claridad en los hechos. También, porque, por primera vez y en el momento más importante, la Fiscalía se ha apartado de las tesis del querellante y del Colegio de Abogados quienes en su recurso llegan a alegar haber sufrido indefensión como consecuencia de los argumentos aplicados sorpresivamente por el TSJ y que no pudieron ser rebatidos en ningún momento.

El Colegio de la Abogacía y el abogado José María del Real insisten en sus tesis, esgrimiendo el conocimiento de la Ley por parte del magistrado como principal argumento, o considerando que la petición de documentación pública por parte del magistrado fue una continuidad delictiva.

Y luego está el recurso del magistrado.

EL CONTEXTO

Los hechos por los que Luis Acayro Sánchez acabó juzgado y condenado por el TSJC a una pena de inhabilitación han sido que en el transcurso de un procedimiento ordinario apreció que el acto administrativo recurrido se había basado en cuatro informes técnicos que no habían sido elaborados por funcionarios, sino por personas externas a la administración.

Ante la eventual nulidad de procedimiento al no constar cómo y por qué se habían incorporado informes externos al expediente administrativo de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que obliga a que se deje constancia de ello y estar prohibida la contratación verbal, solicitó a la administración dicha documentación mediante auto de 20 de diciembre de 2018.

Cuando la recibió, comprobó que era correcta, que se había respetado el procedimiento legal y dictó sentencia favorable para el querellante.

Eso ocurrió hace casi cuatro años. En el 2019.

En el 2020, tras convocarse la plaza de la presidencia para el TSJ, el magistrado decidió presentarse. No ganó, pero recurrió por dos motivos. Uno, porque el Colegio de Abogados había hecho un informe sesgado y tendencioso en contra de su candidatura y posicionándose con el otro candidato, López del Moral. Y, el segundo, porque el otro candidato, López del Moral, no había cumplido su programa ni las bases de la convocatoria.

Cuando formalizó el recurso a primeros de marzo de 2021, el Colegio de Abogados de Cantabria se reunió con cierta urgencia y decidió que había que presentar una querella contra el magistrado Luis Acayro.

El abogado,  José María Real del Campo, a pesar de que en el auto de 20 de diciembre de 2018 se pidió la documentación de todos los técnicos y ni siquiera aparece su nombre, ha presentado esa petición de documentación como una investigación personal en su contra.

La querella fue admitida por López del Moral, quien también acabaría siendo el ponente y presidente del tribunal que le ha juzgado y condenado en primera instancia. El motivo:  porque la prueba acordada de oficio (la petición de documentación para descartar la nulidad de procedimiento) no era necesaria.

Es complejo: si queréis saber más de cómo se llegó a esto, podéis refrescar con estos enlaces.

Cómo se llegó al juicio contra el magistrado Luis Acayro Sánchez

Derribar al juez pero no viviendas: claves de la sentencia contra Luis Acayro Sánchez

 

A SABIENDAS ES A SABIENDAS

La gran paradoja es que la propia sentencia que le condena hace un relato de los hechos y unas consideraciones jurídicas que contradicen el fallo al que llega, la prevaricación, el incumplimiento de la Ley sabiendo que se incumplía, que es lo que significa prevaricación.

A ello se añade que en su recurso el magistrado, consultado por EL FARADIO, defiende que veló por el cumplimiento de la legalidad en la tramitación de un expediente administrativo objetivamente incompleto.Además, la documentación que solicitó está sometida a publicidad cualificada de acuerdo con la Ley de transparencia 19/2013 de 9 de diciembre. En otras palabras: lo solicitado tiene que estar publicado en la web del Ayuntamiento.

Lo anterior anticipa un posible resultado, cuanto menos, inquietante: si se estima el recurso habrá sido porque el magistrado se limitó a cumplir con la ley. Es decir, no sería absuelto por falta de pruebas del hecho delictivo del que se le acusaba, sino porque había cumplido la ley.

SI INCUMPLIÓ LA LEY, ¿CUÁLES FUERON LOS MOTIVOS?

Una segunda pata importante del recurso es que, en el caso de que se descarte que se estuviera cumpliendo la Ley, no ha quedado acreditado que se haya actuado por motivos ajenos al ordenamiento jurídico. No existía ningún vínculo con las partes ni se ha establecido cuáles eran los motivos que pudieron guiar al magistrado (por eso la prevaricación suele ir asociada al cohecho, a sobornos, pagos, et…) y que fueron presentados en este caso como una animadversión personal  contra el abogado en cuestión.

Incluso descarta el TSJC al concluir en la sentencia que el magistrado actuó guiado por lo que consideraba que era correcto, pero, en lugar de absolver, decidió condenar.

Entonces, ¿HA HABIDO EXCESO POR PARTE DEL TSJ A LA HORA DE CONDENAR?

La tercera y cuarta pata endurecen el tono hacia la sentencia.

La tercera se basa en que el TSJ ha condenado en base a la apreciación de oficio de un hecho que ni siquiera había sido objeto de acusación ni contradicción lo que implica vulnerar la presunción de inocencia.Es decir, habría sido el propio TSJ al redactar la sentencia el que ha introducido un motivo para poder condenar directamente sin que se hubiera practicado prueba alguna al respecto y lo hizo cambiando la supuesta animadversión al letrado, que se evidenció inexistente, por el de querer investigar los contratos de los técnicos para informar el expediente administrativa equiparando “investigar” con pedir la documentación que faltaba en el expediente administrativo sometida a publicidad cualificada.

Y, la cuarta, cuestiona la imparcialidad de López del Moral. Se reproduce la recusación al ser un motivo autónomo de casación porque López del Moral no se abstuvo al admitir a trámite la querella a pesar de tener recurrida su plaza en ese momento y estar emplazado para contestar por ser parte demandada en contra de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Además, se derivaría un interés directo y se añade un nuevo motivo de parcialidad porque en el auto de admisión tomó postura sobre el fondo al anticipar que las resoluciones podrían ser prevaricadoras y lo reprodujo casi literalmente en la sentencia lo que evidenciaría que estaba viciado de parcialidad desde el principio.

¿Y EL PERJUICIO?

La sentencia fijó una indemnización por responsabilidad civil, de 5.000 euros, un concepto que busca resarcir el daño causado al abogado, que además sufrió una “perturbación en el ánimo” al “sentirse cuestionado por sus clientes”.

El magistrado sostiene que cumplir la ley no es delito y que los daños alegados son “imaginarios”. Daños que, en todo caso, tendría que haber ocasionado lo que se juzgaba: la petición de documentación, que por sí misma no implicaba el que se dejara de contratar.

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