Un Supremo roto aboca al Constitucional la resolución del proceso contra Luis Acayro Sánchez

El ponente de la Sala explota contra dos de sus compañeros, que han redactado un voto particular que expone la gran paradoja de todo el proceso: acusar de prevaricación a un magistrado a la vez que admiten que pensaba que hacía lo correcto como juez
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Será el Tribunal Supremo el que afronte la resolución legal del proceso contra Luis Acayro Sánchez, el magistrado apartado de la carrera judicial porque un abogado especializado en urbanismo interpretó que la petición de informes era una persecución, tesis a la que se sumaron en bloque desde las más altas instancias de la judicatura cántabra, Fiscalía y Consejo de Abogados incluido.

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El caso llegó al Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia inicial dictada en Cantabria, en un fallo que contó con dos votos particulares –de Antonio del Moral y Leopoldo Puente, figuras de mucho prestigio en el ámbito de lo penal-.

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En consecuencia, la defensa de Luis Acayro Sánchez planteó un incidente de nulidad, esto es, anular el proceso, alegando que en lugar de estudiar el caso se había hecho una modificación de los hechos –algo clave porque es en lo que se base el resultado de la decisión judicial, y modificarlos implica cambiar el relato que se encausa—y que se habían vuelto a valorar pruebas, algo que no procede en este momento de la causa. Peor aún, la valoran de forma indirecta según el relato de la sentencia del TSJ de Cantabria y no de forma directa.

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La respuesta a ese incidente ha sido rechazarlo, algo que tiene un efecto prácticamente automático a la hora de sacar el proceso de este órgano, la Sala de lo Penal del Supremo, encaminándolo ya hacia el Tribunal Constitucional al estar en cuestión planteamientos que exceden la mera aplicación de la Ley.

El auto alude reiteradamente a la postura del Ministerio Fiscal en fases anteriores que, sin embargo, el propio ministerio público no ha ‘rematado’ haciendo peticiones de cara a este auto.

De paso, el procedimiento ha evidenciado una notable división dentro de esta Sala de lo Penal, presidida por Vicente Magro –que fue en su día senador del PP por Alicante—y compuesta por cinco personas.
Todo viene de antes, del voto particular que presentaron Antonio del Moral y Leopoldo Puente, en el que llamaban la atención precisamente sobre esa modificación de los hechos a posteriori: “no es cierto (…) que se “manipulan o retuercen” los hechos probados.

ALGO QUE CAPTA «CUALQUIER PERSONA»

En sus nuevos votos particulares, los magistrados Antonio del Moral García y Leopoldo Puente Segura llaman la atención sobre la que está siendo la gran paradoja del proceso desde la primera sentencia, que estableció que Luis Acayro Sánchez actuó en todo momento pensando que hacía lo correcto como juez, pero acabó condenándole por prevaricación. La propia definición de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) incluye la intencionalidad de hacer las cosas mal, incompatible con pensar que se estaba haciendo bien.

La paradoja de Luis Acayro Sánchez: condenado por prevaricación en una sentencia que admite que hacía lo correcto

Desde esa evidencia, los magistrados inciden que sostener lo contrario, y hacerlo “por caminos sinuosos”, señalan, “no es un error jurídico-penal que deba ser corregido por expertos en derecho”, sino un “error conceptual que cualquiera detectará”. Es algo que, añaden, “capta”, “sin demasiadas explicaciones”, “cualquier persona, aunque carezca de todo conocimiento ya no de derecho penal, sino jurídico” porque parte de “la simple realidad de las cosas”.

“Actuar a sabiendas, decidir de forma injusta deliberadamente no cabe -por razones gramaticales y lógicas y hasta metafísicas (una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo) y no por razones jurídicas- en quien obra en la creencia de estar cumpliendo sus obligaciones legales”, recalcan.

E insisten en que se han cambiado en la sentencia del Supremo hechos que venían en la sentencia dictada desde Cantabria, advirtiendo de que “al amputarse implícitamente esos pasajes o tratarlos como si fuesen argumentos jurídicos equivocados (cuando son hechos), (…) se produce, en nuestra opinión, un apartamiento de la valoración probatoria sobre el elemento subjetivo que realizó el Tribunal de instancia”. “Es lo que, según el Tribunal Constitucional, viene prohibido por el art. 24 CE”.

 

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