Condenas sin pruebas en base a testimonios de parte: la reparación a Eusebio Cortezón evidencia cómo funcionaba la «justicia» franquista
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander ha declarado que Eusebio Cortezón Castrillo fue condenado a muerte en 1938 mediante un juicio sumarísimo sin garantías legales, sin pruebas suficientes y por motivos exclusivamente ideológicos.
Cortezón fue teniente de alcalde de El Astillero por el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), sindicalista de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y una de las figuras políticas activas en Cantabria durante la Segunda República, reconocida por su compromiso por mejorar la vida de los obreros, tanto en términos laborales como culturales.
La resolución, fechada el 21 de octubre de 2025, reconoce que el juicio al que fue sometido estuvo basado en acusaciones vagas, genéricas e ideologizadas, y que no se acreditó la comisión de ningún delito. El proceso concluyó con su ejecución en el cementerio de Ciriego el 7 de diciembre de 1938, y sin que pudiera ejercer ningún derecho de defensa.
Por iniciativa del Ministerio Fiscal, el caso se tramitó como un expediente de jurisdicción voluntaria amparado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) en su artículo 80 bis, modificado por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Esta norma permite que los juzgados declaren hechos históricos relativos a víctimas de la Guerra Civil o la dictadura, en ausencia de proceso penal activo y si existen pruebas documentales.
Sobre todo, el caso evidencia la forma de funcionar de los tribunales franquistas, que bajo una apariencia que remitía a una especie de institucionalidad (juicios, sentencias, condenas…) en realidad no cumplía ninguno de los parámetros que asociamos a un juicio digno de llamarse así.
El caso de Cortezón es un ejemplo claro y documentado de lo que fueron los juicios sumarísimos durante el franquismo. Este tipo de procesos:
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Se tramitaban por la jurisdicción militar, aunque las personas acusadas fueran civiles.
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Se resolvían de forma acelerada, a menudo en pocos días, sin derecho real a la defensa, que requiere preparación.
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No se permitía aportar pruebas, ni rebatir las acusaciones.
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Las sentencias solían estar decididas de antemano, en función de la ideología de la persona acusada.
De hecho, el auto judicial que repara la memoria de Eusebio detalla que las imputaciones en su contra se basaron en testimonios sin pruebas, centrados en su papel político y sindical.
La condena a muerte de Eusebio Cortezón Castrillo se basó en una denuncia presentada por varios vecinos de El Astillero el 27 de octubre de 1937, apenas un día después de su detención. Los denunciantes no aportaron pruebas, ni hechos concretos, sino calificaciones políticas e ideológicas, propias del lenguaje represivo del régimen franquista.
En el documento judicial se recogen frases literales de la denuncia que reflejan el carácter subjetivo y criminalizador de la ideología del acusado, es decir, considera delitos las ideas y no los hechos, como:
“Elemento peligrosísimo para la sociedad y nuestra Santa causa”,
“Enemigo acérrimo de la Causa que defiende el Glorioso Ejército español”,
“Persona de ideas marxistas y revolucionarias”,
“Incompatible con la España Nueva”.
También se le responsabilizaba sin base probatoria de haber promovido detenciones en el pueblo, de “hacer mal a personas de orden” o de “envenenar a las masas obreras”. Todo ello sin identificar víctimas concretas ni aportar documentación, testigos independientes o hechos verificables.
Incluso las acusaciones más graves, como su presunta participación en el asesinato de Jorge Hamel, director de las fábricas de petróleos, y de los cuatro hermanos Sinties, carecían de detalle o respaldo. No se indicaron fechas, lugares, ni vínculos directos con los hechos. En su declaración indagatoria del 5 de noviembre de 1937, Cortezón negó todos los cargos, pero no se le permitió presentar pruebas en su defensa ni se investigaron los hechos denunciados.
El único documento adicional incorporado durante el proceso fue un informe elaborado por Falange Española Tradicionalista, que volvió a insistir en las mismas acusaciones ideológicas, repitiendo términos como “marxista”, “agitador” o “líder de resistencia”, sin aportar pruebas nuevas.
¿Qué diferencia hay con un juicio actual?
Una acusación sin pruebas no puede sostener una condena en el actual sistema jurídico español. Cualquier persona investigada por un delito tiene derecho a:
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Ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.
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Contar con asistencia letrada.
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Aportar pruebas, rebatir testigos y recurrir la sentencia.
Hoy, una condena exige hechos concretos, pruebas verificables y un juicio con garantías. En el caso de Cortezón, el tribunal señala que lo que valía entonces era quién acusaba y no qué había sucedido. Se castigaba la militancia política, la participación sindical o la elección democrática. No había delito, pero sí condena.
Según datos de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), más de 50.000 personas fueron ejecutadas tras juicios sumarísimos en la posguerra, muchas de ellas enterradas en fosas comunes sin identificar.
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