El colapso de la pasarela de El Bocal se debió a corrosión severa y falta de conservación

El peritaje encargado por Osorio sitúa el foco en el mantenimiento y apunta que había pasado ya el período de garantía
Tiempo de lectura: 3 min

El nuevo informe pericial incorporado a la causa judicial por el colapso de la pasarela de El Bocal, en Santander, introduce un análisis detallado sobre el papel desempeñado por José Antonio Osorio, director de obra de la infraestructura y entonces responsable de la Demarcación de Costas, a petición de quien se hace este informe en concreto.

El peritaje dedica un capítulo completo al “ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL DIRECTOR DE OBRA” , estudiando el papel de Osorio, que está investigado en su calidad de director de obra, no de responsable de la Demarcación de Costas en Cantabria.

EL CAMBIO EN EL PROYECTO

Uno de los elementos relevantes del documento es que reconoce expresamente que la actuación de Osorio “afecta a la decisión de aceptar un cambio en la pasarela definida en el proyecto y su sustitución por la propuesta de FRONDA”. La referencia confirma documentalmente que la solución finalmente ejecutada no coincidía exactamente con la prevista inicialmente en el proyecto refundido.

Según recoge el peritaje, el origen del cambio se sitúa en julio de 2014, cuando “Carlos Mas Gómez comunica al Director de Obra la detección de incoherencias en las estructuras de madera”. El informe añade que, según ese análisis, la estructura inicialmente proyectada “no cumple la seguridad estructural”. A partir de ahí, sostiene que Osorio estudió la propuesta alternativa y “acepta la misma”.

De este modo, el documento no niega una intervención directa del director de obra en la validación del cambio de pasarela, aunque posteriormente justifica técnicamente esa decisión como respuesta a los problemas detectados en la solución inicialmente prevista.

EL MANTENIMIENTO

Después,.el informe termina desplazando el núcleo causal del colapso hacia el deterioro acumulado y la ausencia de conservación de la infraestructura.

El peritaje sostiene literalmente que “el colapso de la estructura se produce por la rotura de los herrajes metálicos (estribos de sujeción) por la corrosión severa sufrida por estos”. Además, añade que “el avance del proceso de corrosión se produce por la falta de conservación y mantenimiento de la pasarela”.

El documento insiste en que durante la inspección “todos los elementos inspeccionados presentan defectos y síntomas propios de la ausencia de mantenimiento” y subraya incluso que no aprecia “indicios de fallo estructural de ningún tipo, pero sí de falta de mantenimiento”.

LA GARANTÍA

El informe también entra en otro de los puntos sensibles del procedimiento: cuándo terminaban las responsabilidades asociadas a la construcción de la infraestructura.

En este sentido, recuerda que el 11 de mayo de 2015 se firmó el acta de comprobación de las obras realizadas y analiza posteriormente el régimen jurídico de la garantía contractual.

Según el documento, el Pliego de Prescripciones Técnicas establecía “un plazo de garantía de 1 año”.

Tras ello, el peritaje concluye que “transcurrido el periodo de garantía, el Contratista queda exento de la conservación y reparación de las obras”.

Ese razonamiento desplaza parte del foco desde la ejecución material de la pasarela hacia la vigilancia y conservación posterior de una infraestructura pública situada además en un entorno marítimo especialmente agresivo para los elementos metálicos.

 


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1 Comentario

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