El Colegio de Ingenieros Industriales concluye que el documento técnico de las pasarelas de El Bocal no era un proyecto completo
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria ha remitido al juzgado un informe en el que concluye que el documento denominado Pasarelas peatonales de madera Senda peatonal Faro-Cantabria, no constituye un proyecto en sentido estricto.
La respuesta colegial llega después de que el juzgado pidiera al Colegio que informara sobre dos cuestiones: si ese documento había sido visado y si cumplía los requisitos técnicos y legales para tener la consideración de proyecto.
Según el Colegio, el documento no fue visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria. Ahora bien, el propio informe introduce una precisión: el autor no pertenece a ese colegio profesional concreto, pero en España, un proyecto puede ser visado en el colegio al que pertenezca el colegiado o en otro colegio profesional.
La parte más relevante del informe, al que ha tenido acceso EL FARADIO, se centra en la naturaleza del documento. El Colegio repasa el contenido mínimo que debe tener un proyecto conforme a distintas referencias normativas, entre ellas la norma UNE sobre criterios generales para la elaboración de proyectos, la Ley de Contratos del Sector Público y el Código Técnico de la Edificación.
A partir de esa comparación, concluye que un proyecto debe contener, como mínimo, memoria, planos, pliego de condiciones o prescripciones técnicas, mediciones y presupuesto, además de otros documentos cuando sean exigibles, como el estudio de seguridad y salud.
Tras analizar el documento de las pasarelas, el Colegio sostiene que contenía memoria, planos, pliego de condiciones e infografías con representación gráfica en 3D, pero que carecía, entre otros elementos, de presupuesto y de estudio o estudio básico de seguridad y salud.
La conclusión del informe es directa: el documento no puede considerarse un proyecto completo en sentido estricto, sino un estudio parcial orientado al cálculo y dimensionamiento de las pasarelas peatonales y de las plataformas elevadas de madera.
El propio texto analizado por el Colegio describía su objeto como el cálculo estructural y el dimensionamiento de las pasarelas y plataformas elevadas de madera previstas en el entorno de la senda peatonal Faro-Cantabria. También incluía elementos como el pavimento de madera, los herrajes de apoyo en acero galvanizado y la cimentación.
Es decir, el informe colegial no niega que el documento tuviera contenido técnico. Lo que sostiene es que ese contenido no alcanzaba la entidad de un proyecto completo, sino que se limitaba a definir estructuralmente determinados elementos.
La jueza, sin embargo, no ha dado por cerrada la cuestión. En una providencia posterior, incorpora el informe del Colegio a la causa, pero constata que no se ha cumplimentado “conforme a los concretos términos” solicitados en el oficio anterior.
Por eso, la instructora ha ordenado remitir un nuevo oficio al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria para que responda de forma más precisa a dos preguntas. La primera, si un ingeniero industrial tenía la cualificación profesional adecuada para redactar el proyecto de las pasarelas. La segunda, si ese proyecto habría sido visado en ese Colegio, aunque la propia resolución judicial señala que resulta “obvio” que no fue visado.
La diligencia mantiene abierta una cuestión relevante para la investigación: no solo si el documento técnico existía o si fue visado, sino si ese documento tenía la naturaleza, el alcance y las garantías formales propias de un proyecto completo para una infraestructura de esas características.
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