Bocal: El Ayuntamiento tardó tres días en incriminar a la operadora y veinte en ‘encontrar’ sus propios protocolos 

La primera reconstrucción disciplinaria se produjo antes de que el juzgado conociera cómo funcionaba realmente el sistema y antes de que afloraran los problemas técnicos y documentales de la Sala
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La investigación judicial sobre la tragedia de El Bocal ha ido dejando una cronología relevante sobre la  respuesta institucional del Ayuntamiento de Santander tras el derrumbe de la pasarela, que refleja como el paso de señalar pública y administrativamente a la agente de la Policía Local que gestionó la llamada se produjo antes de tener toda la información sobre el funcionamiento del cuerpo: ni los supuestos protocolos ni los fallos tecnológicos que afloraron en los días posteriores pese a que los agentes llevan más de una década  denunciando carencias de medios humanos, materiales y técnicos.

Apenas tres días después de los hechos, el 6 de marzo de 2026, la Policía Local incoó un expediente disciplinario relacionado con la gestión de los avisos previos recibidos en la Sala 092.

Ese documento incluía una de las primeras reconstrucciones oficiales de lo ocurrido durante las horas anteriores al derrumbe y situaba ya el foco en la actuación concreta del puesto de operador que recibió las llamadas, que es la estrategia que ha asumido el Ayuntamiento para rebajar su responsabilidad en la parte que le compete de lo sucedido.

LOS FALLOS DEL SISTEMA

Allí se sustanció otro aspecto que no se difundió con la misma entrega: la imposibilidad de recuperar determinadas grabaciones telefónicas. La propia Policía Local reconocía que “no se ha podido obtener copia de la grabación de la llamada recibida” porque el terminal utilizado “no tiene habilitado, por parte de informática, la posibilidad de grabación de llamadas”.

Es decir, el mismo expediente que inició la reconstrucción disciplinaria constataba ya limitaciones técnicas para reconstruir de forma completa las comunicaciones mantenidas en la Sala 092.

LOS PROTOCOLOS

La secuencia temporal resulta especialmente significativa al compararla con la aparición posterior de la documentación relativa a los llamados protocolos operativos del 092. La jueza instructora no solicitó formalmente esos protocolos hasta el 12 de marzo de 2026, nueve días después del derrumbe.

El principal bloque documental sobre el funcionamiento del sistema no llegó al juzgado hasta el 23 de marzo, veinte días después de la tragedia. Fue entonces cuando el Ayuntamiento empezó a remitir los manuales del programa informático y los documentos sin membrete o con fecha posterior al derrumbe que presenta como protocolos –y que no conocían ni sindicatos policías ni agentes con con experiencia en sala–. Unos documentos excesivamente genéricos y sin el nivel de precisión que en público vendía el Ayuntamiento y los mandos policiales.

La propia Policía Local reconocería en uno de los informes remitidos al juzgado que el “protocolo de actuación para la atención de avisos de ciudadanos” estaba vigente “con ocasión de la puesta en funcionamiento del programa de gestión de la Sala 092”.

La evolución posterior de la causa incorporó nuevos elementos. Una veintena de agentes y mandos del Centro de Coordinación de Servicios declararon ante el juzgado que era “la primera vez” que veían aquellos documentos. Otros describieron el Anexo I como “un listado de tipo de hechos que aparecen en el programa Oracle”.

También la formación acabó entrando en contradicción con las primeras explicaciones institucionales. Aunque inicialmente la Jefatura sostuvo ante el juzgado que el personal recibía “formación específica” y “formación teórico-práctica”, posteriormente la Policía Local reconoció que la única actividad vinculada al Plan Municipal de Emergencias había consistido en “una sesión informativa de unas dos horas de duración” durante aproximadamente una década.

 


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