El 112 evidencia las diferencias con los “protocolos” del Ayuntamiento en el caso de El Bocal

La guía autonómica de emergencias sí recoge niveles de riesgo, jerarquías de actuación y coordinación de recursos frente al modelo descrito para la Sala 092 de Santander
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La documentación sobre el funcionamiento del 112 Cantabria incorporada al procedimiento judicial por el caso de El Bocal, la pasarela de la fracasada senda costera de Santander que se desplomó causando la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima, contrasta con los documentos aportados por el Ayuntamiento de Santander para explicar el sistema utilizado en la Sala 092 de la Policía Local.

Mientras la Policía Local defendió ante el juzgado la existencia de “protocolos” que guiaban la actuación de los operadores, como viene contando EL FARADIO, los manuales técnicos y distintos testimonios incorporados a la causa describen un modelo basado en categorías informáticas, selección manual de opciones y actuaciones dependientes del criterio de quien atendía la llamada.

Frente a ello, la guía operativa básica del 112 Cantabria recoge una estructura propia de la gestión de emergencias, con clasificación de riesgos, movilización de recursos, definición de organismos competentes, secuencias de actuación y coordinación entre servicios.

Desde el inicio, el documento autonómico, consultado por EL FARADIO, diferencia entre llamadas de no emergencia, emergencias sin riesgo y emergencias “con riesgo”, entendidas como aquellas que implican “peligro para las personas, bienes y para la comunidad”. Esa clasificación se vincula directamente con la necesidad de movilizar recursos. Así, las llamadas no urgentes no requieren activación, mientras que las emergencias con o sin riesgo pueden implicar la movilización de uno o varios servicios.

Además, la guía establece que cada tipificación incorpora un modo de aviso, un procedimiento o protocolo, un recurso u organismo competente y posibles excepciones. Literalmente, el documento señala que “todas las tipificaciones conllevan” esos elementos.

El sistema informático aparece, en este modelo, como una herramienta subordinada al procedimiento operativo. La guía explica que, una vez tipificada la llamada, “la aplicación nos recomendará los recursos a movilizar”. Es decir, el programa actúa como apoyo a una lógica previa de intervención y no como sustituto del protocolo.

La diferencia también aparece en las secuencias de actuación. En incendios, la guía fija que se informa a “Bomberos, Policía Local o Guardia Civil en este orden”. En salvamento y rescate determina que “en primer lugar se transfiere la llamada a 061” y posteriormente se avisa a otros recursos.

El documento distingue además entre avisos directos, transferencias de llamada y avisos telemáticos, según el organismo implicado y el tipo de emergencia.

EN SANTANDER, DOCUMENTOS GENÉRICOS PARA MISMAS SITUACIONES

Ese esquema contrasta con la documentación municipal sobre el 092 de Santander, donde el supuesto asociado al derrumbe o riesgo estructural incluía actuaciones muy heterogéneas, entre ellas avisos a Bomberos, ambulancias, Policía Local y también a la grúa municipal.

Además, piezas ya incorporadas a la causa mostraban estructuras prácticamente idénticas en situaciones muy distintas, como atentados contra agentes, incidencias administrativas, protección de datos, conflictos vecinales o riesgos estructurales.

La documentación municipal describe así un sistema construido sobre listados genéricos de “hechos” y actuaciones posibles, más que sobre protocolos operativos específicos, jerarquizados y adaptados a cada emergencia.

Llamar a la grúa municipal, entre las acciones que recomienda el «protocolo» de la Policía Local para el supuesto de El Bocal

La propia Policía Local reconoció en un informe remitido al juzgado el 23 de marzo de 2026 que el denominado “protocolo de actuación para la atención de avisos de ciudadanos” estaba en vigor desde el 31 de mayo de 2002 “con ocasión de la puesta en funcionamiento del programa de gestión de la Sala 092”.

Esa formulación vinculaba directamente el nacimiento del supuesto protocolo operativo a la implantación del software de gestión de llamadas.

Un programa informático presentado como protocolo: los documentos que invoca el Ayuntamiento se introdujeron justo cuando se implantó el software

Junto a esos documentos, el Ayuntamiento aportó manuales técnicos centrados en la introducción de datos, la modificación de actuaciones, la selección de categorías, las validaciones y el cierre administrativo de incidencias. La documentación describía operaciones manuales del operador y pantallas de asignación de “hechos” a “protocolos mínimos”.

Parte de la documentación carecía de fecha visible o había sido actualizada después del derrumbe. Uno de los manuales técnicos aparecía identificado como “manual de utilización actualizado a 14 de marzo de 2022”, mientras que otros documentos fueron remitidos tras requerimientos judiciales posteriores.

Durante la instrucción, numerosos agentes del Centro de Coordinación de Servicios declararon, al igual que los sindicatos, que era “la primera vez” que veían aquellos documentos en toda su trayectoria profesional.

Policías Locales con experiencia en gestión de llamadas descubren «por primera vez» los protocolos cuando se envían al Juzgado

 


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