El Juzgado confirma el desalojo de Carolina

La sentencia cuestiona la "inacción" de la Oficina de Emergencia Habitacional del Gobierno de Cantabria por no atender a la familia y no garantizar el derecho a la vivienda
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Santander de Cantabria ha confirmado el desalojo de Carolina y su familia, en Astillero, a los que condena por un delito de ocupación, tras una denuncia penal que les había presentado un fondo ligado a Liberbank.

Así lo señala en una sentencia a la que ha tenido acceso EL FARADIO, en un fallo en el que cuestiona la actuación del Gobierno de Cantabria y su Oficina de Emergencia Habitacional

LA CONDENA

En concreto, la sentencia, que no es firme y será recurrida ante la Audiencia, condena a Carolina y Juan Ramón por un delito leve de usurpación, a una multa de 60 euros cada uno (son 2 euros de multa por 30 días, la cifra es el mínimo legal, aunque abre la puerta a que si no la abonaran, en lugar de la prisión que marca la ley, se puedan hacer trabajos en beneficio de la comunidad).

También les condena al desalojo inmediato de la vivienda que el fondo había pedido ejecutar sin esperar a la sentencia, petición que ya había sido rechazada en un auto previo.

El Juzgado considera probado que los acusados accedieron en 2013 a la vivienda de la que había sido desahuciada en 2011 cuando ya estaba en manos del fondo Global Berbice, a quien le estaban causando “grave riesgo” para la propiedad, que no tiene “obligación” de ofrecerles un alquiler social (una fórmula en la que el coste del alquiler no es fijo, sino proporcional a los ingresos).

Los hechos probados admiten la situación de vulnerabilidad de la familia, con tres menores a su cargo, e inciden en que la Oficina de Emergencia Habitacional no dio “solución alguna” a su problema.

“NO ES DE RECIBO”

El Juzgado de Instrucción número 4 de Santander explica que en el proceso contactó con la Oficina de Emergencia Habitacional (una herramienta del Gobierno de Cantabria habilitada la legislatura pasada para atender casos de desahucios y otros problemas relacionados con la vivienda), que le respondió que estaba intermediando con el denunciante para evitar el desalojo forzoso.

No obstante, la sentencia incide en que la Oficina tiene entre sus objetivos atender a personas “sobreendudadas” y “de buena fe” que “carezcan de recursos” para le pago de sus deudas o tengan “riesgo inminente” en el plano judicial.

El juez Luis Enrique García Delgado apunta que “no es admisible” que se haya trasladado a Carolina y su familia que no entran en esas condiciones al haber ocupado la vivienda. “No es de recibo la inacción de la Oficina de Emergencia Habitacional llamada a hacer efectivo el derecho a la vivienda pese a la situación de los denunciados”, incide, remarcando que son las administraciones las que están “obligadas” a cumplir el derecho constitucional a la vivienda.

No obstante, se matiza que los denunciados no acreditaron esa situación de emergencia, lo que hubiera justificado algo previsto en la ley, el “estado de necesidad” que ante el peligro para los bienes de una persona le hace recurrir a lesiones bienes jurídicos para proteger sus intereses en peligro.

Al no justificarse esa necesidad, no se puede considerar ese matiz en su totalidad, agravado ante la “inacción” de la Administración.

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