Mercadona, condenada a reubicar en su centro de origen a una trabajadora a la que mandó a uno más lejano cuando pidió una reducción de jornada

La trabajadora, afiliada del sindicato Maysa, gana el juicio de conciliación laboral: cuando pidió una reducción de jornada para atender a su hijo, la mandaron del centro de Astillero al de Reinosa
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El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha condenado a Mercadona a devolver a la tienda de Astillero a una trabajadora a la que envió al centro que la cadena tiene en Reinosa cuando esta pidió una reducción de jornada (derecho reconocido por ley cuando es por motivos de conciliación) para poder atender a su hijo.

Lo que sucedió fue que tras pedir la trabajadora, afiliada de este sindicato y empleada en el centro de Astillero, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, una reducción de jornada a 35 horas, lo que hizo la empresa fue trasladarla al centro de Reinosa.

Según recuerda el sindicato, Mercadona, a pesar de tener 12 centros en Cantabria y más de 800 trabajadores en plantilla, le informa en una reunión a la trabajadora que si quiere su reducción de 35 horas deberá trasladarse al centro de Reinosa, ubicado a más de 70 kilómetros de su centro de origen, quedarse donde está a 40 horas o llegar a un acuerdo y marcharse de la empresa.

La trabajadora se negó a lo ofrecido por la empresa y Mercadona de forma unilateral le traslada a Reinosa y activa la reducción sin tener un acuerdo de partes, añaden.

La empresa alegaba que por cuestiones de organización ese era el único centro donde se la puede ubicar y que ellos no entendían que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino simplemente una modificación accidental que les llevaba a vincular el cumplimiento de un derecho con la ubicación en un centro específico.

La sentencia judicial replica que «para que pudiera prosperar la tesis que defiende la empresa, tendría que haber demostrado la demandada que la reducción de jornada que pide la actora le habría ocasionado un quebranto funcional considerable e inevitable” y ese “no es el caso«.

La sentencia, consultada por EL FARADIO, deja claro que un derecho no se puede “condicionar”, ligar a alguna condición,  y la reducción de jornada es un derecho que sólo puede condicionarse a las necesidades organizativas cuando lo solicitan varias personas y “por razones justificadas”.

Y señala que “la empresa no acredita de modo fehaciente y palpable que el acceso de la trabajadora a la reducción de jornada en Astillero le vaya a provocar un quebranto significativo de su actividad como empleadora hasta tal punto que obligue a condicionar el mencionado derecho de la trabajadora a la reducción de su jornada”.

En consecuencia, hace hincapié en que “si la empresa no puede acondicionar su organización directiva con la reducción de jornada de la demandante y en el centro de trabajo donde viene prestando sus servicios, deberá adoptar las medidas correspondientes que hagan compatible el mencionado derecho con la actividad mercantil de la demandada”, medidas como  contratación externa, reacondicionamiento de operarios, etc, y siempre previa justificación y demostración de que realmente no podía organizarse de otra manera.

Pero, advierte, “lo que no puede hacer es enviar a la demandante a 73 kilómetros de su actual centro de trabajo y con ello impedir la conciliación de la vida familiar”, enfatizando que “es evidente que 73 kms se superan en unos 50 minutos (como mínimo), ida y vuelta ( es decir, 100 minutos diarios ) y es claro que ese tiempo deberá ser restado por la trabajadora para cuidar a su hijo”. “Es decir, es peor el remedio que la enfermedad”, remacha.

El presidente del Comité de Empresa de Mercadona, delegado de Maysa (el sindicato acaba de ganar las elecciones allí)remara que la vulneración del derecho a la conciliación a quien perjudica es a los menores, y advierte de que “esta no es una situación aislada, pues en estos momentos los responsables de Mercadona en Cantabria no están gestionando correctamente ni ajustándose a derecho” en otras materias .

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