El exalcalde ‘popular’ de Noja boicoteó desde el Ayuntamiento a la constructora de su rival regionalista

El Supremo condena a nueve años de inhabilitación a Jesús Díaz
Tiempo de lectura: 8 min

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 9 años de inhabilitación por delito continuado de prevaricación al exalcalde de Noja Jesús Díaz Gómez (PP) , por perjudicar irregularmente un proyecto de construcción de viviendas en la localidad que promovía Nocanor Promociones.

Se trata de una empresa de la que era administrador Fernando Ruiz Lavín que en ese momento era concejal de la oposición en dicho Ayuntamiento, y de la que era apoderado su hermano Miguel Ángel Ruiz Lavín, actual alcalde por el PRC.

La decisión se apoyó además en un informe jurídico encargado externamente, es decir, no emitido por el Ayuntamiento, en este caso, a un despacho de abogados especializado en urbanismo, Atrius, que suele trabajar con otros ayuntamientos gobernados por el PP. En el proceso se apoyaron también en sucesivos informes contrarios del arquitecto municipal, luego anulados por los tribunales.

El Supremo estima además parcialmente el recurso de la promotora perjudicada, en el sentido de que amplía las bases para calcular la indemnización que el acusado deberá abonarle, y condena como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de junio de 2021.

El Supremo ha estudiado los recursos planteados por la promotora inmobiliaria afectada, por Díaz Gómez (alcalde de Noja de 2006 a 2013) y por el que fue secretario municipal en las mismas fechas José Luis Sáenz-Messía, condenado inicialmente, ahora absuelto.

LOS ANTECEDENTES JUDICIALES

En concreto, la condena es por delitos de prevaricación administrativa y es un delito continuado, por su prolongación.

Contra esa sentencia se presentaron recursos, tanto de los condenados –buscando rebajar la pena- como del denunciante –a la inversa, para que se pronunciara el Tribunal Supremo, cuya sentencia es la que se conoce ahora.

Argumentaban contradicciones en la sentencia, a la que reprochaban que no se hubiera pronunciado sobre los informes técnicos del Ayuntamiento y los de los peritos contratados, mientras que la constructora perjudicada alegaba error en la valoración de las pruebas que afectaban a las cantidades económicas.

El Ministerio Fiscal, la parte pública en el proceso judicial, rechazó los recursos de exalcalde y secretario, y apoyó parte del recurso de la constructora.

El exalcalde intentó que no se considerara el caso como un delito continuado, es decir, prolongado en el tiempo, sino como un único caso, al afectar a una única urbanización y decisión.

No le da la razón el Supremo, que le recuerda que lo que se llama unidad de acción requiere un único acto (ejemplo, un puñetazo, o en todo caso, una misma paliza con varios puñetazos),  mientras que     aquí hay varias decisiones que se enmarcan en un delito, pero son varias. El Supremo recalca que Díaz, “aprovechando su capacidad decisoria como alcalde del municipio de Noja (Cantabria), dictó una serie de resoluciones injustas que pretendieron perjudicar la actividad empresarial de la entidad Nocanor Promociones SL”.

Y añade que “las decisiones se sucedieron en el tiempo durante los varios años en los que se dilató el proyecto de construcción, y cada resolución introducía nuevas exigencias que se acumulaban a las trabas administrativas anteriores y retardaban sucesivamente la culminación de las obras”.

Así que le queda el argumento de las dilaciones indebidas, es decir, los retrasos a la hora de encauzar el proceso judicial, y que se consideran circunstancia atenuante (que rebaja la pena) al entenderse que perjudican el derecho a defenderse del acusado.  Recuerda que el caso llegó a estar paralizado hasta tres años, sin que hubiera ninguna decisión , petición de prueba u otro paso.

Los hechos pasaron entre 2006 y 2011, y el proceso judicial no se inició hasta 2015, que es la fecha que tiene que tenerse en cuenta, la de arranque.

El Supremo recalca la “complejidad investigativa” del proceso, que llevó a una instrucción (la investigación previa a comenzar o no el juicio) de dos años y medio.

Sí que hubo tres años entre acabar la investigación y empezar el juicio, pero niega que fuera una “absoluta paralización” ya que se siguieron dando pasos procesales (los escritos que tienen que presentarse de defensa, por ejemplo). Así que admitiéndose que hubo dilaciones, creen que a la hora de calcular la sentencia debe verse de forma simple y no muy cualificada, lo que se refleja en esa rebaja de un año de la condena.

En la causa se concluyó que se habían impuesto indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria.

En su sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso del exalcalde en el único punto de apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas (que se aplican por los retrasos en la celebración del juicio y no por circunstancias del caso o el acusado (,de modo que le rebaja de 10 a 9 años la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, afectando al cargo de alcalde, concejal o miembro electo de cualquier ente local o de cualquier otro cargo que dependa de elección democrática conforme a la legislación.

La condena se reduce en solo 1 año «considerando para ello la marcada significación antijurídica de unos hechos perpetrados a lo largo de varios años y ejecutados con la intención deliberada de causar un perjuicio».

Por otro lado, se estima el recurso del secretario del Ayuntamiento, condenado a 9 años de inhabilitación por la Audiencia como cooperador necesario de la prevaricación, que queda absuelto al entender el Supremo que no hay pruebas de que realizara actos de facilitación de la acción delictiva y ante la carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el actuara concertado con el sujeto activo del delito.

EL PAPEL DEL SECRETARIO

En cuanto al recurso del secretario municipal (el funcionario que en cada Ayuntamiento vela por el cumplimiento de la legalidad y los contraltos), se le condenaba inicialmente, pero ahora se rechaza su condición de cooperador necesario coordinado con el alcalde.

También se le enjuiciaba por un emitir un certificado en el que constaba que todas las parcelas eran del mismo propietario, obviando en él que para esos casos no hacía falta un trámite, el studio de detalle y los proyectos de urbanización y compensación.

En otras partes del proceso, concedió la licencia sin objeciones legales, para luego firmar documentos con peticiones extra, entre otras decisiones de la que “supo” que “se exigió a la constructora aquello a lo que no estaba obligada”.

Se recuerda además que aunque asistiera a reuniones de la Junta de Gobierno (órgano político, ejecutivo) en las que se adoptaran decisiones, él no es miembro, al ser funcionario.

LA EMPRESA

La petición de que la empresa retirara reclamaciones legales que tuviera contra el Ayuntamiento se vincula en este caso a la defensa de los intereses económicos de la institución municipal,  por lo que no se considera el cohecho que invocaba la empresa.

También se niega el total de  los perjuicios económicos sufridos (no que existan ni siquiera se niega que la razón fueran decisiones del exalcalde, sino que se matiza que no todos y solo puede indemnizarse por los que están relacionados directamente), si bien la cifra se concretará más adelante. Y se rechaza excluir al Ayuntamiento de la responsabilidad civil subsidiaria, es decir, la institución tundra que pagar si el exalcalde no paga.

Asimismo, el Supremo estima dos motivos del recurso de la promotora, de modo que establece que el condenado deberá indemnizarla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, incluyendo y ajustándose a las siguientes bases indemnizatorias:

— El incremento de los costes que tuvo que soportar la entidad como consecuencia de la presentación de los innecesarios proyectos de urbanización y compensación contemplados en esta causa.

— El sobrecoste pagado como consecuencia de haber incumplido el plazo contractual inicialmente pactado con los vendedores de los terrenos, del que deberá deducirse el valor que tuvieran los pisos que deberían haberse adjudicado en permuta a los vendedores del terreno y que se mantuvieron bajo propiedad del promotor, tasados estos por el valor que tuvieran en el mercado al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

— Y la diferencia entre el valor que tenían los demás inmuebles del proyecto el día 26 de agosto de 2009 (fecha de previsible finalización de las obras a partir de un estudio de detalle aprobado el 26 de febrero de 2007) y el valor que ofrecían los mismos inmuebles al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

 

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.