La jueza de El Bocal rechaza los intentos del Ayuntamiento de dirigir su investigación: no imputa al ingeniero que quería y apuesta por la tesis del mantenimiento frente a la del diseño
La jueza que investiga la causa de El Bocal, el derrumbe de una pasarela en la fracasada senda costera de Santander que causó la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima, lleva tiempo encontrándose con que una de las partes en la causa intenta marcarle al camino, con peticiones constantes de imputaciones, testificales o documentales a pesar de no ser ni acusación ni víctima, sino, como le ha tenido que recordar, en todo caso, responsable civil (es decir, posible indemnizador a las víctimas).
Esa personación en la causa les está permitiendo acceder a toda la documentación que se genera y que puntualmente va trascendiendo públicamente de acuerdo a los intereses municipales.
RECHAZA LA IMPUTACIÓN DEL PERITO QUE QUERÍA EL AYUNTAMIENTO Y REBAJA SU PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO RESPECTO A LO QUE CONSIDERABAN
Estos días, como confirmaba la alcaldesa tras la publicación en prensa, el Ayuntamiento quería que un ingeniero de Costas, el que según ellos firmó el proyecto, declarara como investigado en lugar de como testigo-perito, que es como la jueza ha establecido que lo haga.
Esta petición reforzaba una de las tesis –por otra parte cambiantes, aunque siempre presentadas como la “verdad”- por la que se inclina el Ayuntamiento para explicar lo sucedido: la de que hubo un fallo de diseño –que es la que le permite desviar el debate del mantenimiento o de la ejecución, que son las que generarían más debate ciudadano sobre el estado general de las obras en Santander más allá de lo que suceda judicialmente en torno a esta obra licitada y adjudicada por Costas–. Y eso pese a que es una teoría que señala a gobiernos centrales del PP, que fueron los que impulsaron este proyecto en coordinación con el propio Ayuntamiento.
Sin embargo, según ha trascendido este mismo martes, se mantiene su decisión de citarle como testigo-perito, incidiendo en que “ni el ministerio fiscal ni ninguna otra parte personada ha dirigido contra el citado expresa denuncia o querella” –el propio Ayuntamiento no podría, ya que su personación en la causa es como responsable civil, pese a que intente constantemente presentarse como acusación–.
Además, la jueza recuerda que ella misma no lo ha visto conveniente porque el profesional en cuestión “es responsable de un proyecto parcial, en cuanto no abarca la totalidad de la obra”.
Para la magistrada –que ya cuestionó el rigor técnico de los planteamientos de los escritos del Ayuntamiento—, lo que este ingeniero firmó se trata “más bien de un subproyecto o un anejo integrado en el proyecto principal de la senda, aceptado y avalado por ello por el director de la Obra, que sí actúa en esta causa en calidad de investigado”.
UN NUEVO INVESTIGADO QUE REFUERZA LA TESIS DEL MANTENIMIENTO
Frente a eso, lo que sí ha decidido la jueza es ampliar la acción penal a quien fue jefe de Servicio de Proyectos y Obras de la Demarcación de Costas de Cantabria desde que se instaló la infraestructura hasta mayo de 2023, cuando se jubiló, lo que lleva a reforzar la línea de investigación sobre la falta de mantenimiento en lugar de la tesis preferida por el Consistorio de que directamente se diseñó mal.
La magistrada señala que este funcionario “ostentó una posesión de garante respecto de la seguridad estructural de la pasarela” y tuvo la “obligación de promover, ordenar o verificar las actuaciones de inspección y mantenimiento necesarias en tal lapso de tiempo”.
“La ausencia de inspecciones y mantenimiento adecuados pudo impedir, detectar y corregir el progresivo deterioro de la infraestructura, generando un riesgo relevante que se materializó en el colapso de la pasarela”, señala.
Para la instructora, “con su conducta omisiva cada responsable de la Jefatura de Obras –es decir, este nuevo y los otros señalados de Costas— pudo contribuir, concausalmente, al mantenimiento del riesgo no controlado que desembocó en el fatal resultado, concurriendo en sus personas, por el cargo que ostentaban y ostentan, una clara posición de garante y capacidad de actuar”.
El auto señala que la falta de mantenimiento de la infraestructura podría constituir una “negligencia grave” y la posible comisión de seis delitos de homicidio por imprudencia grave –por los seis fallecimientos- y un delito de lesiones por imprudencia grave –por las heridas sufridas por la superviviente.
El auto sostiene que con los datos que ofrece la pericial judicial, la pasarela estaba “abierta para su uso público sin ningún tipo de restricción, no sometida a ningún tipo de control o inspección y mantenimiento desde su construcción en 2014, y en donde aparentemente se utilizó como material para los herrajes de las vigas de apoyo uno ciertamente inadecuado para toda estructura sometida a un ambiente exterior sin cubrir (más aún cuando tal estructura se ubica en el mismo borde costero)”.
Y continúa: “La ausencia total de inspecciones presumiblemente impidió detectar deterioros estructurales, limitándose las únicas actuaciones de mantenimiento realizadas a una intervención tardía y parcial, al centrarse exclusivamente en su estructura de madera”.
Todas esas circunstancias “no permitieron abordar elementos críticos” y “el colapso, pues, pudo ser consecuencia de un deterioro progresivo no controlado”.
Listado de actuaciones registradas en la base de datos policial
Finalmente, la instructora atiende a lo solicitado por la defensa de la agente de la Policía Local investigada –en quien el Ayuntamiento centra a título personal la única responsabilidad municipal posible– y pide que esta institución aporte las actuaciones registradas en la base de datos policial derivadas de las llamadas entrantes entre las 12:14 y las 14:30 horas del día previo al accidente -fecha en la que un vecino llamó al 112 alertando del estado de la pasarela-.
En concreto, solicita la parte y acuerda la magistrada que se desglose en cuántas actuaciones se comisionó una patrulla de Policía Local, en cuántas se comisionaron agentes de Movilidad Urbana y en cuántas no se comisionó ni a unos ni a otros.
En esta parte de la investigación otro de los aspectos que está en cuestión es la existencia de protocolos de funcionamiento de la Policía en la atención de los avisos: pese a que el Ayuntamiento asegura haberlos enviado, a la jueza no le han parecido definitorios por sí mismos y ha requerido más declaraciones de mandos de la policía, mientras los sindicatos policiales, es decir, los representantes de los agentes, aseguran desconocer su existencia y creen que lo que se ha enviado no puede calificarse protocolo.
Además, la jueza ha venido recordando al Ayuntamiento no sólo que su personación es como responsable civil, sino que tiene algunas competencias propias relevantes en la causa: la señalización de lugares peligrosos y la promoción de la zona.