El reglamento de Primero de Mayo preveía readjudicar las viviendas vacantes mediante listas de espera

La documentación de la promoción regulaba qué debía ocurrir cuando un piso quedara libre: reincorporarlo al sistema de adjudicación social del programa de alquiler asequible
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El reglamento original de las viviendas de Primero de Mayo, en Santander, donde un cenentar de familias teme tener que abandonarlas tras su venta al fondo Mosaic, preveía expresamente que las viviendas que fueran quedando vacantes debían reincorporarse al sistema de adjudicación del programa de alquiler asequible mediante listas de espera y procedimientos reglados de selección.

La promoción, impulsada desde la Obra Social de La Caixa bajo el programa “Vivienda Asequible”, contaba con un reglamento específico fechado en junio de 2012 que regulaba de forma detallada el funcionamiento del conjunto residencial: los requisitos de acceso, los límites económicos, los sorteos, los cupos reservados, la gestión de las listas de espera y la readjudicación de las viviendas que fueran quedando libres.

La propia documentación, consultada por EL FARADIO. definía el proyecto como una promoción de “105 viviendas situadas en Peñacastillo-Santander (…) en régimen de alquiler asequible”.

Pero uno de los elementos más relevantes del reglamento es que fijaba de manera expresa qué debía ocurrir cuando una vivienda quedara vacante.

El apartado relativo a la gestión de listas de espera establecía literalmente: “Las vacantes de vivienda se ofrecerán por riguroso orden de lista de espera”.

El texto añadía además que “en el momento que haya alguna vacante ya sea por descarte o renuncia, se comunicará al solicitante de mejor rango de la lista de espera”.

Y más adelante remarcaba que «en el momento que quede una vivienda libre, se procederá a gestionar la lista de espera”.

Es decir, el modelo documental de la promoción contemplaba la continuidad de las viviendas dentro del sistema de adjudicación del programa de alquiler asequible cuando quedaban vacantes.

El documento regulaba incluso la actualización periódica de las listas de espera. En concreto, señalaba que “para cumplir con la ocupación efectiva de las viviendas, procederá a actualizar de forma periódica la lista de espera”, y apuntaba que «en caso de no respuesta se entenderá que el interesado RENUNCIA a seguir en la lista de espera”.

El sistema previsto en la documentación se alejaba así del funcionamiento de un alquiler privado convencional y se aproximaba a un modelo de acceso social regulado, con controles de acceso, mecanismos de supervisión y procedimientos específicos de readjudicación.

REQUISITOS EQUIPARABLES A VIVIENDAS PROTEGIDAS

El reglamento firmado en ese primer momento establecía condiciones económicas y sociales específicas para acceder a una vivienda. Entre ellas figuraban límites máximos de ingresos vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la obligación de no disponer de otra vivienda en propiedad, la acreditación documental de la situación económica y personal y el mantenimiento de las condiciones de adjudicación durante toda la vigencia del contrato.

El reglamento señalaba expresamente que los solicitantes no podían ser “titulares de la plena propiedad ni ostentar ningún tipo de derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda”.

Además, la promoción contemplaba reservas específicas para personas empadronadas en Santander y un procedimiento inicial de adjudicación mediante sorteo entre quienes reunieran las condiciones exigidas.

La documentación regulaba incluso el número máximo de miembros por vivienda en función de los metros cuadrados del inmueble y establecía controles continuados sobre la ocupación y utilización de los pisos.

Todo ello iba acompañado además de un amplio control sobre el uso y ocupación de las viviendas.

El reglamento establecía que “la vivienda alquilada deberá ser destinada a domicilio habitual de la persona o de la unidad familiar adjudicataria”.

Además, prohibía expresamente subarrendar, ceder el contrato, utilizar la vivienda como segunda residencia o convivir con personas distintas de las autorizadas sin consentimiento de la empresa gestora.

Además, el contrato indicaba que el adjudicatario había sido seleccionado por reunir los requisitos relativos a ingresos y ausencia de otra vivienda en propiedad fijados en el reglamento de adjudicación.

Las condiciones económicas también tomaban como referencia parámetros propios de vivienda protegida.

El reglamento señalaba que las rentas se actualizarían conforme a referencias de vivienda protegida aplicables a promociones similares, mientras que el contrato indicaba que la empresa “no aplica el precio máximo de renta que, como referencia, correspondería a una promoción de viviendas calificada en régimen de protección oficial”.

La promoción contemplaba igualmente la posibilidad futura de compra por parte de los inquilinos, aunque bajo determinadas cautelas.

 


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