El juez reprende a los atacantes del Palacio su «incapacidad» para aceptar la libertad

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Los incidentes de hace un año en el Palacio de Festivales, en los que se produjeron insultos, amenazas y agresiones a asistentes a un acto de Podemos al que asistía Pablo Iglesias y a medios de comunicación que cubrían el evento, no llegaron a más por el “sentimiento cívico” de los asistentes frente a unos atacantes “incapaces” de aceptar la libertad ideológica y la crítica.

Algunos de los protagonistas de los incidentes en el acto de Pablo Iglesias.

Así lo asegura la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria en un auto que supone la continuación del proceso judicial iniciado a raíz de la querella presentada por el periodista Oscar Allende, director de EL FARADIO, objeto de estos ataques.

De los incidentes de ese día ya existe una condena firme por un delito de agresión a uno de los participantes en los ataques, en concreto a quien golpeó por la espalda con el palo de una bandera a una reportera de Europa Press TV que estaba grabando los incidentes mientras estaba siendo rodeada por otros miembros de ese grupo de asaltantes.

En este caso, la causa es por el ataque al periodista Oscar Allende, director de EL FARADIO, y a Audiencia Provincial de Cantabria ha considerado en un auto que la causa debe seguir adelante por los delitos de lesiones, amenazas y coacciones en grado leve.

No obstante, rechaza, como solicitaba Allende, que hubiera delito de odio, pese al tono de los mensajes en el grupo de Whatsapp desde el que se organizó la convocatoria de protesta, así como el de manifestación ilícita (la convocatoria no se comunicó a la Delegación de Gobierno, como marca la ley, y de hecho uno de los querellados era administrador del grupo de Whatsapp). El auto insta a seguir la causa por los hechos que afectan directamente al denunciante, y los define como lesiones, amenazas y coacciones en grade leve.

La agresión a la reportera de Europa Press

En el auto, la Audiencia de Cantabria describe, tras ver los vídeos y las pruebas aportadas, que se aprecia entre los participantes una actitud “claramente incitadora y desafiante” en un ”vano intento de provocar una respuesta violenta que en modo alguno consiguen”.

La Audiencia considera que si no hubo más problemas fue por el “sentimiento cívico y el concepto democrático” de los asistentes al acto,

Pone como ejemplo como precisamente uno de los acusados se “encara con un joven” que le pide “encarecidamente” que se aparte.

Es, para la Audiencia, prueba del “nivel intelectual de ese grupo de sujetos contrarios o discrepantes con una determinada opción política, e incapaces de conjugar la crítica colectiva, como forma de libertad de expresión, y la libertad ideológica”.

En el relato de los hechos que se hace en el auto que los convocantes no se concentraron en el acto con intención de cometer delitos ni con instrumentos peligrosos (si bien uno de ellos usó el palo de la bandera para atacar a la reportera de Europa Press, cómo quedó acreditado en ese juicio).

Se considera que sus afirmaciones (insultos a los participantes en el acto, entre ellas menores de edad de apariencia extranjera a la que se instó a “irse a su país” o mujeres a las que se llamó “feas” mientras se las seguía y uno de los acusados era interrumpido por la policía al hacerlo).

Las expresiones del grupo las ven “claramente injuriosas y ofensivas”, pero a su vez recalca que también había llamamientos a la “tranquilidad” ante el tono de los demás mensajes, que admite que son “profundamente desacertados” ya que animaban a acudir con “bates y abrirles la cabeza con ellos

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