Las víctimas de violencia de género rompen la tendencia a no declarar contra sus parejas

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Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria atendieron durante el segundo trimestre de este año a 490 mujeres -448 españolas y 42 extranjeras- y acordaron un total de 39 órdenes y medidas de protección.

Además, registraron 490 denuncias, lo que supone un incremento del 15,6 por ciento respecto a las registradas en el mismo periodo de 2018.

Estos datos representan una ratio de 16,4 víctimas por cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria, ligeramente superior a la media del conjunto de todas las comunidades autónomas, que de abril a junio fue de 16,2 víctimas por cada 10.000 mujeres españolas.

Asimismo, durante el periodo analizado fueron condenados 49 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido–, 50 en el Juzgado de lo Penal -34 de ellos también por conformidad- y uno en la Audiencia Provincial de Cantabria.

El porcentaje de condenas entre los enjuiciados se situó en un 86 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado-, en un 67,6 por ciento en el de lo Penal, y del 100 por ciento en la Audiencia Provincial.

Además, a lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 39 órdenes y medidas de protección, y 14 los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al segundo trimestre de este 2019.

SON MENOS LAS VÍCTIMAS QUE DECIDEN NO DECLARAR

Teléfono de asistencia a víctimas de violencia de género. No deja rastro en la factura aunque hay que borrarlo de las las llamadas realizadas

De las 490 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 58,6 por ciento fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 28 por ciento por servicios asistenciales o terceras personas; el 9,2 por ciento a través de parte de lesiones llegados a los juzgados; el 2,4 por ciento por intervención policial directa, y el 1,4 por ciento por denuncia de un familiar.

En 19 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone una disminución del 9,5 por ciento respecto a las que lo hicieron en el mismo periodo de 2018. Era un asunto que en muchas ocasiones afectaba al juicio: al ser muchas de las agresiones en el seno del hogar sin más testigos que la propia víctima, si esta no declaraba el caso no podía seguir adelante. Movimientos feministas vienen interpretando este cambio de tendencia como un indicador de que las mujeres se sienten más seguras a la hora de denunciar y continuar adelante.

Esas 19 mujeres representan el 3,9 por ciento del total de las que figuran como víctimas. A nivel nacional, las mujeres que se acogen a esta dispensa son el 10,7 por ciento de todas las que figuran como víctimas de violencia de género en las denuncias que llegan a los juzgados.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIALES

A lo largo del pasado año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 71 órdenes y medidas de protección.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.

De esas 71 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 39, lo que representa el 55 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 70 por ciento de las solicitadas.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 151 medidas judiciales: 104 de carácter penal y 47 de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (42) y la prohibición de comunicación (38), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (20).

Entre las medidas civiles acordadas destacan trece sobre prestación de alimentos y otras nueve de atribución de la vivienda familiar.

Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 19 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 14.

RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (50 ocasiones). En otras veinte se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. En una ocasión, era una mujer española menor de edad.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 59 eran españoles y 12 extranjeros.

Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 50,7 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 49,3 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

DELITOS DE MALOS TRATOS

A lo largo del segundo trimestre de 2019, los juzgados de violencia de género de Cantabria recibieron un total de 559 asuntos, de los que 129 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y 24 fueron sobre delitos leves. Además, se incoó un procedimiento de sumario, utilizado para enjuiciar los delitos más graves.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (169) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 33 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en diez ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 115 asuntos por quebrantamiento de condena, 48 por delito contra la libertad, 38 por quebrantamiento de una medida cautelar, 20 por delito contra la integridad moral, cinco por delito contra el honor y uno por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En cuanto a los delitos leves, se registraron 16 procedimientos por injurias y cuatro por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 52 procedimientos civiles, de los que 22 eran de divorcio y uno de separación, quince sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, ocho sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y seis sobre liquidación del régimen económico-matrimonial.

FASE DE ENJUICIAMIENTO

Esas denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.

Así, el 13,2 por ciento de las llegadas de abril a junio al juzgado concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal. Así, los juzgados de violencia dictaron ocho sentencias absolutorias y 48 condenatorias.

El 53,5 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento libre (cuatro por ciento) o provisional (el 49,5 por ciento).

Una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, que el 41 por ciento de las denuncias no las presenta la propia víctima, sino que llegan al juzgado por intervención policial, denuncia de un familiar, un parte de lesiones o por otros terceros.

Finalmente, el 17,8 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 74 sentencias, cincuenta de ellas fueron condenatorias –en 34 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 24 resultaron absolutorias.

Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para juzgar esta violencia, juzgó a un hombre, que resultó condenado.

Además, como órgano de apelación, recibió 25 recursos contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal y ventiló 24, con nueve estimaciones –en siete ocasiones estimó el recurso contra una sentencia condenatoria- y catorce desestimaciones.

Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander registró tres asuntos por violencia de género y resolvió otros tantos, lo que se tradujo en tres sentencias con imposición de medidas, sentencias dictadas previa conformidad del menor acusado.

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