La doctrina Botín puede provocar el archivo de la denuncia por el comercio de armas en el Puerto de Santander

El juzgado no admite a Pasaje Seguro como acusación particular y tienen que pagar una fianza de 3.000 euros para poder ser acusación popular, pero temen que la doctrina Botín aboque al archivo
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(ACTUALIZACIÓN: La carrera Santander corre por Yemen ha sido suspendida)

La última visita de la compañía saudí Bahri al Puerto de Santander, donde acude ocasionalmente a cargar armas que son usadas en la Guerra de Yemen y adonde esa vez vino ante el rechazo social en otros puertos europeos, supuso también el inicio de un procedimiento judicial abierto por Pasaje Seguro Cantabria, el colectivo que fiscaliza estos trabajos y atiende los derechos de personas refugiadas y migrantes.

Este movimiento social advierte en un comunicado de que tras cinco meses, el procedimiento judicial abierto después de la última escala de un barco de la naviera estatal saudí, Bahri, en el puerto de Santander para cargar armas y explosivos con destino a la guerra en Yemen –sobre el que advierte la carrera Santander corre por Yemen, que se celebra este domingo organizada por Amnistía Internacional–, corre riesgo de ser archivado definitivamente.

Tal y como explican, después de la denuncia inicial, en mayo, cuando el juzgado de instrucción inició el trámite, denegando las medidas cautelares que se solicitaban y que hubieran supuesto la prohibición de entrada en el puerto de Santander de un buque de la Bahri, ampliaron la denuncia.

EL RIESGO DE LA DOCTRINA BOTÍN

Pero desde el Juzgado se les avisó de que la causa podría archivarse si no se personaran como acusación particular, es decir, no bastaría con la sola investigación de la Fiscalía, que es la parte pública en los procesos judiciales.

Eso hicieron, y se personó una de las compañeras, pero el Juzgado les ha comunicado que no les admiten como acusación particular, algo a lo que han presentado recurso.

De modo que advierten que “nos han dejado solo una vía de recurso, la de la acusación popular, con muchas posibilidades de fracaso si se aplicara la denominada doctrina Botín”.

Traducido: la acusación popular es la que representa al conjunto de la sociedad, más allá de los afectados de forma directa por un caso. Pero si sucede lo que pasó con una causa que afectó a los Botín, en los que se interpretó que la acusación popular (la del conjunto de la sociedad aunque no sean perjudicados directos) no es suficiente para un proceso si no hay acusación particular (perjudicados directos) o la Fiscalía declina.

A todo esto suman el depósito de una fianza de 3.000 euros que podría vulnerar en la práctica el derecho constitucional consagrado en el artículo 24.1, que dice textualmente que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La denuncia inicial iba centrada en la constancia de la no aplicación en el Puerto de Santander de la normativa sobre manipulación de mercancías peligrosas.

La carga de armas y explosivos en Santander con destino a Arabia, se ha producido después de que la presión ciudadana eliminara la escala en Bilbao de los buques de la Bahri.

Además, han entregado más de 19.000 firmas de protesta ante la Autoridad Portuaria. En el mes de abril, el Parlamento de Cantabria se pronunció en contra de ese tráfico sin ningún voto en contra.

EL GOBIERNO SÍ EMBARGA EL TRÁFICO DE ARMAS A TURQUÍA

Y recuerdan que en estos días el Gobierno de España ha acordado embargar el tráfico de armas con destino a Turquía por haber iniciado una guerra contra los kurdos en el norte de Siria.

“La pregunta es ¿A Turquía se le puede embargar y a Arabia no?”, inquieren, recordando que España tiene que dejar de incumplir el artículo 6 del Tratado de la ONU sobre comercio de armas, BOE 9/07/2013, que señala que Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

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