Una persona no identificada autorizó la desconexión de las alarmas del MAS, que no avisaron del incendio de hace cuatro años

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El incendio, hace ya cuatro años, del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Santander (MAS, en el recinto de la Biblioteca Municipal y frente a la biblioteca Menéndez Pelayo), provocó un desvío de responsabilidades del equipo de Gobierno del PP hacia las empresas que participaban en la reforma, la constructora SIEC y la empresa de seguridad CODELSE.

La gestión del post-incendio de lo que es un Bien de Interés Cultural ha derivado en un denso proceso que ha supuesto sanciones administrativas o procedimientos judiciales, en los que se ha ido descartando la responsabilidad de SIEC en uno de los factores clave, el hecho de que la alarma llevara meses desconectada.

Una desconexión que no fue fortuita o errónea, sino que obedeció a una autorización verbal cuya autoría se desconoce, según aflora en la sentencia que exoneraba a SIEC al anular la sanción que le impuso el Ayuntamiento de Santander, consultada por EL FARADIO.

SISTEMAS DESCONECTADOS Y CABLES CORTADOS

En concreto, el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, se hace eco del testimonio de un trabajador de la empresa de mantenimiento de seguridad que relataba como en junio de 2017 —el incendio fue el 20 de noviembre–, se produjo un aviso para la retirada de elementos de las instalaciones de robo e incendios que afectaban a las obras.

Los técnicos comprobaron que ya entonces la central de detección de incendios estaba “totalmente desconectada” tanto de la alimentación eléctrica como de las baterías. Estaba, por tanto, “inoperativa”, en una intervención “ajena a CODELSE”.

Así, describían varios fallos en la central de robo producidos por un cable cortado en el transcurso de las obras, y, precisaban, esos fallos eran diferentes a los que se habían ocasionado tres meses antes, el 20 de abril.

La visita de inspección siguió y este testimonio relata como la empresa constructora le planteó distintas necesidades relacionadas con la demolición del espacio en el que estaban esos materiales. Pidió que se dejara parte sin alimentación, ante esas obras.

Es en ese punto donde se realiza una llamada de teléfono a una tercera persona para pedirle autorización para proceder a ese paso, autorización que le fue concedida y se dejó la central sin alimentación eléctrica.

Este es el relato del empleado de la empresa de mantenimiento, en un testimonio al que se remite la magistrada para remarcar que “hubo autorización de una tercera persona, aunque no ha sido identificada”-

MÁS ACTUACIONES

A partir de ahí, la sentencia enumera acciones posteriores que se dan ya el mismo día del incendio.

Ese día, a petición de un funcionario de la policía científica se confirma que la central llevaba inoperativa desde junio. Semanas después, el 12 de diciembre, se comprobó que las señales transmitidas al centro de control pertenecen al sistema de seguridad antirrobo del Museo, y que para esa señal llegara tuvo que ser restablecida después de junio, “por alguien ajeno a CODELSE”.

La magistrada concluye que la desconexión no fue una actuación “unilateral” de la constructora, ya que cumplió con su obligación de consultarlo era –“hasta donde llegaba su responsabilidad”–, y que CODELSE “debió comunicarlo a la administración” para que adoptara las medidas necesarias, “pero no lo hizo”.

En la sentencia también se libera a SIEC de responsabilidad en el sentido de que el proyecto, tal y como se había planteado y ellos iban cumpliendo, preveía el desmontaje y la posterior instalación, pero sin concretar esta segunda parte. No queda acreditado, añade, incumplimiento del plan de obra ni del plan de seguridad.

A todo esto se suma que los pliegos en los que se estipulan las condiciones de la obra no establecían infracciones, lo que dificulta penalizar (sancionar) por sus incumplimientos.

El propio Consistorio acabó de algún modo asumiendo esta versión, en la que en las partes municipales se pone de manifiesto problemas de redacción genérica del pliego y del proyecto, así como una sanción incorrecta a SIEC, al no recurrir la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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