«Ya se lo arreglaste, joder”: Un contrato de emergencia compensó pérdidas de API MOVILIDAD en una adjudicación previa

El funcionario quiso sacar una “emergencia general”. Los contratos de emergencia no requieren concurso
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En un área como Obras Públicas, y más en concreto en Carreteras, entra dentro de lo probable que se tengan que atender emergencias: desde la reparación de argayos hasta problemas derivados de la climatología.

LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA

La propia condición de emergencia, es decir, la necesidad de que la obra empiece pronto, implica una aligeración de trámites –al igual que los contratos menores- , incluso que no sea necesario un concurso al que compitan otras empresas.

Circunstancia que conocía por su experiencia de gestión el jefe de Servicio de Carreteras, detenido e investigado por su papel en la emisión de informes en base a los cuales se adjudicaban obras a empresas como RUCECAN, LA ENCINA-CANNOR o API MOVILIDAD, entre otras, de las que los investigadores han detectado compensaciones en forma de empresas ficticias de la familia a la que le llevaban ingresos o contrataciones, además del incremento patrimonial del propio funcionario.

Y otras veces, tienen otros efectos, como se desprende de una de las conversaciones grabadas por los investigadores e incluidos en el sumario que viene contando en las últimas semanas EL FARADIO, de modo que la justificación de la emergencia parece ir evolucionando a una mera modalidad de adjudicación más ágil.

«NOS ARREGLAMOS, JODER»

Así, se refiere a una obra de emergencia que se adjudicó por emergencia a API MOVILIDAD, opción que el funcionario, Miguel Ángel Díez, consideraba la mejor porque eran “los únicos que sabían hacerla”.

Su interlocutor corroboraba, argumentando que sería “con el mismo equipo, con el mismo tal, aprovechando…”, para concluir, que, en cualquier caso, “entonces ya le sale mejor a API, entonces ya lo tiene, ya se lo arreglaste, joder”.  “Nos arreglamos, joder”, confirma el jefe de Carreteras, que realizaba una entusiasta valoración de API, que lo estaban haciendo “ todo, todo, todo fenomenal”. 

Lo que sucedía es, explican los investigadores, que antes de esta emergencia, API fue adjudicataria de una obra en la que perdía dinero y con esta obra de Emergencia, de adjudicación directa, ya no tenía problema, compensaba las pérdidas de la que estaba realizando por adjudicación mediante concurso.

En la conversación, Miguel Ángel admite textualmente que “supongo que aquí les hemos ayudao algo”. 

API es la empresa que tuvo a la hija del funcionario de prácticas remuneradas sin ejercer tarea alguna o la que se hacía cargo del renting de su Volvo.

«EMERGENCIA GENERAL» EN LA CONSEJERÍA

Más tarde, en otra llamada, el funcionario alude a una “emergencia general” que quiere intentar él en la Consejería y que Miguel Ángel Díez le ha trasladado a Sara (una empleada de API a la que parecen derivarle los asuntos más técnicos de las licitaciones) para que lo “vaya preparando” mientras él está de vacaciones, porque quiere “meter ahí lo que pueda”, que “no le importa el dinero”. 

El propio José Luis Blanco, de API, le pide al funcionario en otra llamada que no comente nada sobre que sabe de la emergencia si se encuentra con José Luis (parecen aludir al exconsejero de Obras Públicas). No hables de esto con nadie, le ordena el funcionario.

RUCECAN también recibió alguna obra de emergencia.

 LOS CONTRATOS MENORES

En los últimos nueve años, las cuatro empresas más implicadas en la trama (RUCECAN, LA ENCINA, CANNOR, API) han logrado 665 adjudicaciones, por un montante económico que se acerca a los 67 millones de euros, según recoge el portal Contratos de Cantabria desarrollado por el ingeniero Jaime Gómez Obregón.

El 80% de esos contratos  fue con la Consejería de Obras Públicas (532 en total), y 476 de esas adjudicaciones correspondían a contratos menores, ya sea de obras o de servicios. Son un 71,57% del total por este sistema que, al no exceder de un importe determinado, también suponen menos trámites y se evita el concurso, la competencia con otras empresas.

La Ley 9/2017, aprobada en octubre de ese año, pero que entró en vigor el 9 de marzo de 2018, rebajaba de 50.000 a 40.000 euros (sin contar el IVA) la cuantía para que un contrato de obra sea considerado menor, y de 18.000 a 15.000 euros en el caso de los contratos de servicio y suministro.

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